Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000046

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana A.M.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.500.230, asistida por la abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el dos (02) de abril de 2014 la ciudadana A.M.P.G. ejerció demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra el estado Bolívar, solicitando lo siguiente:

    Por cuanto las Autoridades del Ejecutivo del Estado Bolívar se niegan injustificadamente a pagarme los referidos derechos laborales, es por lo que ocurro, ante su competente autoridad para interponer formalmente querella o demanda funcionarial de cobro de esos derechos suficientemente especificados, valorados y probados en esta querella y en los documentos anexos, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, institución pública con domicilio legal en ciudad bolívar, como capital estadal, a fin de que proceda a cancelarme voluntariamente, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal por los siguientes conceptos y montos: Primero: Por diferencia salarial proveniente del aumento, legal y contractual, de salario de 33.33 a 36 horas diarias, por haber sido ascendida para desempeñar el cargo de Subdirectora la suma de Veintidós Mil Ciento Veintiocho Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 22.128,48).

    Segundo: Por diferencia en los pagos del bono vacacional en el lapso de tiempo trabajando como Subdirectora la suma de Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 5.274,88).

    Tercero: Por diferencia entre lo cancelado por bono de fin de año (aguinaldos) y lo que legalmente debió pagárseme, la suma de Ocho Mil Doscientos Veinte Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.220,50).

    Cuarto: Por diferencia en cálculo y cancelación de la liquidación final, sin considerar el salario legal a razón de 36 horas diarias durante el tiempo trabajando como Subdirectora, la cantidad de Diez Mil Sesenta y Ocho Bolívares con tres céntimos (Bs. 10.068,03).

    Quinto: Por intereses moratorios por el pago retardado de mis prestaciones sociales: la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Once Bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 54.211,17); en total los mencionados conceptos y montos demandados ascienden a la suma de noventa y nueve mil novecientos tres bolívares con seis céntimos (bs.99.903, 06), equivalente a setecientos ochenta y seis punto sesenta y tres unidades tributarias (786,63 UT), cuya cantidad pido me cancele el Ejecutivo del Estado Bolívar o a ello se le condene, con el pago de las costas y costos que genere este proceso

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana A.M.P.G. contra el estado Bolívar estimándola en Bs. 99.903,06 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 786,64 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana A.M.P.G. contra el ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO

Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la demandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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