Decisión nº 92 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

SENTENCIA Nº92

Expediente Nº 2010-606

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Diez (2.010).

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE:

Aparece como demandante la ciudadana: A.M.R.D.C., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.714.386, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio: H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.340.--------------------

DEMANDADA:

Aparecen como demandados, los ciudadanos: DIMERIS ELENA BRACHO DE BRACHO, ASMER ENRIQUE BRACHO BRACHO, ASMERY E.B.B. y M.G.B.B., venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.755.474, V-17.326.168, V-18.317.130 y V-19.214.562 respectivamente, domiciliados en Bailadores, como VENDEDORES, a través de DOCUMENTO DE DE OPCIÓN DE COMPRA- de un inmueble, integrado por una cas para habitación con su respectivo lote de terreno, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.215.000, 00) de fecha, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), objeto de la presente demanda.--------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil diez (2010), la ciudadana: A.M.R.D.C., presentó en Nueve (09) folios útiles, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: DIMERIS ELENA BRACHO DE BRACHO, ASMER ENRIQUE BRACHO BRACHO, ASMERY E.B.B. y M.G.B.B., venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.755.474, V-17.326.168, V-18.317.130 y V-19.214.562 respectivamente, domiciliados en Bailadores, como VENDEDORES, a través de DOCUMENTO DE DE OPCIÓN DE COMPRA- de un inmueble, integrado por una cas para habitación con su respectivo lote de terreno, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.215.000, 00) de fecha, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------

En fecha Ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, ordenando a los demandados a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: DIMERIS ELENA BRACHO DE BRACHO, ASMER ENRIQUE BRACHO BRACHO, ASMERY E.B.B. y M.G.B.B., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de demanda y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes demandadas, recibiendo la citación y firmándolas, no compareciendo el día que fueron citadas ni por sí, ni por intermedio de apoderados judiciales .---------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los demandados en su condición de VENDEDORES, a través de DOCUMENTO DE DE OPCIÓN DE COMPRA- de un inmueble, integrado por una cas para habitación con su respectivo lote de terreno, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.215.000, 00) de fecha, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), No comparecieron por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento privado. -----

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DOCUMENTO DE DE OPCIÓN DE COMPRA- DE UN INMUEBLE, INTEGRADO POR UNA CAS PARA HABITACIÓN CON SU RESPECTIVO LOTE DE TERRENO, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.215.000, 00) DE FECHA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON DOCUMENTO DE DE OPCIÓN DE COMPRA-, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Tres y tres minutos de la tarde (03:03 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

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