Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-4353

SOLICITANTES: A.M.M.C. e I.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.350.601 y 6.165.849, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 144.704.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-S-2013-4353

I

NARRATIVA

Por recibida la anterior SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos A.M.M.C. e I.C.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.350.601 y 6.165.849, respectivamente, asistidos por la abogado A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 144.704, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Alegan los solicitantes que el 10 de agosto de 1987, iniciaron su unión concubinaria hasta el 18 de septiembre de 2008, fecha en la que decidieron separarnos, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad concubinaria que existió entre ellos, en los términos y condiciones por ellos expuestos en el referido escrito.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo concubinario a partir del cual se generó la referida comunidad ya ha quedado disuelto. También acompañaron copias certificadas y simples de los documentos públicos y privados de los cuales se desprende la propiedad de los solicitantes sobre los bienes objeto de la partición y liquidación.

Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.

Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.

Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo concubinario que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta en el presente escrito de solicitud.

Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de la comunidad existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos, y así expresamente se decide.-

III

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA amistosa realizada por los ciudadanos A.M.M.C. e I.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.350.601 y 6.165.849, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.

TERCERO Expídanse sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

FBB/DBA/Raúl.-

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