Decisión nº MAY-223-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 05 de Mayo del 2.009.

199° y 150°

Sol. N° 5482.

SOLICITANTE: ARELIS DEL VALLE MONTAÑO Y EUCARIO

R.C.R., Titulares de las

Cedulas de Identidad Nros 5.857.789 y 5.592.534,

Respectivamente.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente solicitud, y por cuanto se observa; que la misma es de Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio de propiedad de vehículo), correspondiendo del conocimiento del mismo, al Juzgado de Municipio del domicilio del solicitante, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer de la presente solicitud y ordena remitirlo al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C.

Sol. N° 5482

SGM/Fvc/br.

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