Decisión nº BP11-P-2005-000985 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 10 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-000985

ASUNTO : BP11-P-2005-000985

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

(SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

JUICIO: PENAL.

DELITO: ROBO AGRAVADO E GRADO DE COMPLICIDAD.

JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

(SUPLENTE ESPECIAL)

SECRETARIO: ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR

IMPUTADO: SE OMITE.

VÍCTIMA: L.M.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente: SE OMITE, corresponde a este Tribunal de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor del adolescente ante mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Ejusdem y lo hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se conculcan los derechos de las partes.

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado de la presente causa es el adolescente SE OMITE, de 17 años de edad, portador de la Cédula de identidad N° V.-19.143.752, domiciliado en la calle Nazaret, casa N° 24, Sector Oficina I, El Tigre Estado Anzoátegui.

II

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 03 de Abril del año 2005 el ciudadano L.M., denunció ante el Comando de la Policía Municipal del Municipio S.R., POLISIR El Tigre, que había sido víctima de un ROBO A MANO ARMADA por un sujeto desconocido, en la calle Cantaura del Sector Oficina I, trasladándose la comisión policial al sitio para verificar la veracidad de los hechos, una vez en el mismo avistaron a tres ciudadano que se encontraban frente a la gallera “LA CHICHA”, quienes sin motivo alguno al avistar a ala comisión policial plenamente identificada, emprendieron veloz carrera, entrando en la gallera ubicada en la calle Cantaura, del Sector Oficina I de esta ciudad, emprendiendo sus persecuciones de manera inmediata, alertándolos con la voz de alto a través del megáfono de la unidad, catando la misma en el sitio, sometiéndolos a la impotencia, manifestando ser personas adolescentes, seguidamente les practicaron la respectiva inspección de personas, quedando identificados los mismos como SE OMITE, de 17 años de edad, portador de la Cédula de identidad N° V.-19.143.752, domiciliado en la calle nazaret, casa N°: 24, Sector Oficina I, El Tigre Estado Anzoátegui , a quien le incautaron la cantidad de sesenta y un setecientos cincuenta bolívares(61.750,00) en billetes de circulación Nacional, especificados de la siguiente manera: una (01) moneda de quinientos Bolívares, dos (02) monedas de cien Bolívares, una (01) moneda de cincuenta bolívares, dos (02) billetes de quinientos bolívares, Cinco (05)billetes de mil bolívares, tres (03) billetes de cinco mil bolívares, cuatro (04) billetes de diez mil bolívares y los otros dos sujetos detenidos quedaron identificados como adultos D.F.G.S., de 21 años de edad y RAMÓNALEXANDER P.H., de 26 años de edad, trasladando a los detenidos hasta la sede de comando conjuntamente con lo recuperado.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que aún cuando en fecha: 05-04-05 el adolescente imputado fue reconocido por la victima, ciudadano L.M., como el sujeto que se encontraba montado en la bicicleta esperando al otro individuo que portaba el arma de fuego y que practicó el atraco; posteriormente la victima, en acta inserta al folio 55 al 56 manifiesta al Fiscalía su falta de seguridad en cuanto al reconocimiento practicado ya que en el mismo barrio vive un ciudadano con las mismas características del adolescente imputado y que porta una bicicleta con las mismas características; por lo que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la conducta del adolescente presuntamente imputado en la comisión de hecho punible alguno; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Municipio S.R. en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente SE OMITE, identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 458 en relación con el 84 numeral 3°, ambos del Código Penal venezolano; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Ejusdem. Y así se decide

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

SUPLENTE ESPECIAL

EL SECREATRIO,

ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR

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