Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, planteada por la ciudadana A.T.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.088.762, representada por la abogada en ejercicio M.D.F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, contra el ciudadano R.O.M., portador de la cédula de identidad N° V-516.040.

En fecha 25 de Noviembre de 2.015, se admitió la pretensión anteriormente mencionada, y se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que diera contestación a la misma. De igual modo se ordenó el emplazamiento mediante Edicto de cualquier persona natural o jurídica que se creyera con derecho sobre el inmueble objeto de la aludida pretensión (folio 42).

En fecha 20 de enero de 2016, compareció la apoderada judicial de la demandante, la abogada en ejercicio M.D.F.R. y mediante diligencia desitió del procedimiento, solicitando la devolución de los originales y copias anexas a la demanda, que corren insertos en el presente expediente (folio 43).

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.-

Considera esta Jurisdicente que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la citación del demandado, ciudadano R.O.M., mal podría requerirse el consentimiento de éste a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse el supuesto fáctico contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Observa igualmente quien suscribe, que en el presente juicio la demandante A.T.M. ha estado en el pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tiene y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Civil Sustantiva; y así se establece.

Se advierte además, que la abogada en ejercicio M.D.F.R., ha sido facultada expresamente para desistir por su representada, la ciudadana A.T.M., según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 14 al 16 del presente expediente, resultando así cumplida la exigencia del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Luego, nótese que el dispositivo legal antes mencionado, atribuye otro factor condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y como quiera que el desistimiento “ut supra” mencionado no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora; siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento efectuado, y así se decide.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la ciudadana A.T.M., portadora de la cédula de identidad N° V-5.088.762, en el juicio donde se ventila la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA que siguió contra el ciudadano R.O.M., portador de la cédula de identidad N° V-516.040; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el procedimiento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 eiusdem, se ordena devolver a la parte actora, los documentos originales que rielan a los folios 14 al 16 y 18 al 39, previa su certificación en autos, por haber sido traídos al presente expediente por quien ha solicitado su devolución, hallándose terminado el presente procedimiento en virtud de la presente Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Se autoriza suficientemente a la ciudadana V.M., Asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quien firmará conjuntamente con la secretaria la certificación que se ordena. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M..-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 19.667

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Materia: Civil

Motivo: Prescripción Adquisitiva.

Partes: A.T.M. contra R.O.M..

GMM/vm.

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