Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 20-10-08, suscrita por la ciudadana A.Y.V.P., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.128, actuando en este acto en nombre y representación de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado J.H., en su condición de Defensor Público Segundo en el Sistema de Protección, en sus condiciones de Hijos del De-Cujus J.A.H.C., donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera J.A.H.C., fallecido el día 25/05/2008, Ab-Intestato en esta ciudad, se acompañaron al escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, y Acta de Nacimiento de los hermanos en referencia.-

En fecha 15-10-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio ocho (08) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-

En fecha 20/10/2008 comparecieron los ciudadanos R.R.P.S. y J.G.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.513.771 y 14.218.347 en calidad de testigos quien estuvieron contestes en las preguntas formuladas.-

En fecha 20/10/2008 fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los Folios 12 y 13 de los autos.-

Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Defunción del De Cujus J.A.H.C., expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, inserta en el folio Tres (03); Partidas de nacimiento de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por la Registradora Civil de la Prefectura del Municipio San F.E.A., , insertas en los folios 03 al 06 de los autos, en las cuales se encuentran demostrado la filiación entre el De Cujus J.A.H.C. y los hermanos A.J., A.A., A.A. y J.A.H.V.,.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana A.Y.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.128, actuando en este acto en representación de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus J.A.H.C., quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.659, con el carácter de hijos del mismo, GESTIONEN ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Titular.,-

Dra. M.C..

El Secretario Temp.

Dr. F.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-

El Secretario Temp.

Dr. F.M.

EXP: 1113.-

MC/ELBO/Nerys.

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