Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 24 de Mayo de 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO: GG01-X-2006-000016

Ponente: L.E. GARRIDO APONTE

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del presente asunto, corresponde a la Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Nro 3 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, M.A.B., quien se inhibe de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-R-2006-000022, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal.

En fecha 15 de Mayo del 2006 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la jueza L.E. Garrido Aponte, en su condición de Presidenta de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, quien suscribe pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en las siguientes razones:

…En el día de hoy, ocho de mayo de dos mil seis, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe M.A.B. Jueza integrante de esta Sala propone FORMAL INHIBICIÓN en la causa N° GP01-R-2006-000022, ingresada el 04-05-2006 con motivo de la apelación propuesta por el ciudadano L.V.Q.O., en su carácter de víctima, en contra del auto de fecha 09-11-2004 dictado por el Juez Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a C.I.J.F..

Visto que el Abogado R.Z. fue emplazado en su condición de Defensor Privado, me veo obligada a separarme del conocimiento de la causa, toda vez, que el Abogado R.A.Z.M., en fecha 21 de agosto de 2003, interpuso denuncia en mi contra, ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por denegación de justicia, violación del debido proceso y retardo judicial en la causa seguida al penado W.E.M.U., ingresada en esta Sala con motivo del recurso de apelación de sentencia, cuya ponencia recayó en mi persona.

La denuncia fue dirigida especialmente contra mi persona y motivó un proceso disciplinario, que de suyo afecta personalmente al Juez denunciado; lo cual involucra la garantía del juez imparcial, ya que, no obstante, la objetividad e imparcialidad en mi función jurisdiccional, en los casos en los cuales el Abogado R.A.Z.M. ejerza la defensa técnica o la representación judicial, siempre habrá un grado de desconfianza de este profesional del derecho en relación a las decisiones judiciales que haya de pronunciar; obvio es pensar que el citado Abogado estará prejuiciado en cuanto a los fallos en los cuales yo participe como integrante de la Corte de Apelaciones; es por lo que en sana lógica quien suscribe, ha decidido inhibirse en la presente causa en acatamiento al mandato judicial del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarme incursa en una causa fundada en motivos graves, que afectan mi imparcialidad, conforme lo establece el artículo 86 ordinal 8° eiusdem.

En prueba de lo expuesto se anexa copia de sentencia en la cual se resuelve otra inhibición propuesta por mi persona por los mismos motivos…

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha: 23-03-06, por la Jueza Laudelina Garrido Aponte, en la cual se declara “Con lugar”, la inhibición planteada por la supra mencionada Magistrada, por idénticos motivos en la causa GG01-X-2006-000010 y copia certificada de la actuación GP01-R-2006-000022 contentiva de la Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano: L.V.Q.O., en causa seguida al Ciudadano: C.I.J.F., donde funge como defensor el Abogado: R.A.Z..

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que no solo alega la Jueza inhibida que el Abogado; R.Á.Z.M., quien funge como defensor según consta de boleta de emplazamiento, la denunció personalmente en fecha: 21 de agosto del 2003, ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por hechos concretos como denegación de justicia, violación al debido proceso y retardo judicial en la causa seguida al penado W.E.M.U., ingresada en esta sala con motivo de recurso de apelación de sentencia, correspondiéndole a su persona la elaboración de la ponencia, sino que la denuncia fue dirigida especialmente contra ella y ORIGINO UN P.D.. (Subrayado propio)

En este orden de ideas, advierte la Jueza Inhibida, que ya en anterior oportunidad, se había inhibido en base a esta causal, y por idénticos motivos de no conocer las causas, en que interviniera como parte el abogado: R.Á.Z.M., en un recurso de apelación interpuesto por dicho profesional del derecho, inhibición que fue declarada con lugar, por el Juez Superior competente de este Tribunal de alzada, donde dicho sea de paso, la Jueza inhibida reveló opinión al manifestar que se podría ver afectada su imparcialidad dada la denuncia y procedimiento disciplinario, seguido por la instancia competente, en consecuencia mal podría la referida Jueza, entrar a conocer y decidir el recurso planteado, sin generar una situación de desconfianza entre las partes, con su intervención, lo cual hace procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista J.M., que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida y del documento probatorio aportado, que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al decidir un asunto; al haber sido contraparte en un procedimiento disciplinario donde intervino el abogado: R.Á.Z.M., como denunciante, lo cual sería un factor que necesariamente incidiría al momento de decidir el asunto, afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia quien decide a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza inhibida se aparte del conocimiento de la misma. En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION, de conocer la causa: GP01-R-2006-000022, contentiva de Recurso de apelación en causa donde funge como defensor el Abogado. R.A.Z., planteada por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, M.A.B., con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LA JUEZA

L.E. GARRIDO APONTE

Presidenta de la Sala Nro. 1 de la

Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

El Secretario:

L.P.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

L.P.

Lega

GG01-X-2006-000016

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