Decisión nº 81 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSentencia Pos Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000705

ASUNTO : YP01-P-2006-000705

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO: Abg. X.S.D..

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. M.I.A..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Clarense Russian.

VICTIMA: R.d.J.D.L..

ACUSADO: Adriennnes Del Valle R.H..

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 y 281 del Código Penal.

SECRETARIA DE SALA: Abg. S.Y..

RESOLUCIÓN N° 06-2010

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., constituido Unipersonalmente, previa apertura del debate Oral y Público, una vez que la acusada de autos impuesta del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los mismos, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YPO1-P-2006-000705, a la ciudadana ADRIENNNES DEL VALLE R.H., acusada por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representado por la Fiscal abg. M.I.A., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 y 281 del Código Penal, y para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia preliminar la representación Fiscal acusa a la ciudadana ADRIENNES DEL VALLE R.H.d. siguiente hecho: Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, proceden a aprehender preventivamente a la acusada, en fecha martes 05 de septiembre del año 2006, cuando eran las 3:15 de la tarde en el interior de la Comisaría de la Policía General del Estado, por cuanto la misma se encontraba manipulando un arma de fuego de las que asigna el Comando a sus funcionarios y presuntamente efectuó un disparo que impacto en la humanidad del ciudadano: ROIVER J.L.D., quien también se desempeñaba como funcionario de esa institución; quien presuntamente a manera de juego de los denominados “La Ruleta Rusa” le solicito a la ciudadana: ADRIENNES DEL VALLE R.H., que le efectuara un disparo, no sin antes presuntamente haber vaciado el tambor del arma. Asimismo que la ciudadana ADRIENNES DEL VALLE R.H., se negó al principio no obstante la víctima insistía y la imputada supuestamente no sabía que le había quedado un proyectil y disparó causando la muerte a su compañero, por tal motivo, la misma quedó detenida, a quien se le leyeron los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas procesales se desprende cursante al folio 6 de la pieza 1, del presente asunto Inspección No. 356, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en la Comisaría Central de la Policía General del Estado D.A., donde se deja constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

Cursa al folio 7 de la pieza 1 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: ROJAS R.K.K., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

…me encontraba en compañía de los agentes BASTARDO ORLANDO, P.I., ADRIANNI ROMERO, DIAZ ROIBER, en el dormitorio de la comisaría central de delta ven: cuando de repente el funcionario DIAZ ROIBER, tomo su arma de reglamento tipo revolver y le saco las balas, pero parece que no se percato que le quedo una en la recamara y le dio a la funcionario ADIANNY para jugar la ruleta rusa y la funcionarios (sic) le dijo que si el estaba loco, que ella no jugaría eso, luego el le dijo que tomara el arma de fuego que su vida estaba en las sus manos (sic) fue en ese momento que la funcionario tomo el arma y tomando todo a juego y sin percatarse de que en la mas de cargado se encontraba una bala y acciono el revolver sin ninguna mala intención, llegando herir al funcionario en la parte izquierda del pecho…

Cursa al folio 8 de la pieza 1 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: BASTARDO PINTO O.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

…resulta que en el momento en que me encontraba reposando en el dormitorio de la comisaría central de delta ven, eso de las 3:12 horas de la tarde, escuche que el funcionario DIAZ ROIBER, le estaba diciendo a la funcionario ADRIANNY ROMERO, para jugar la ruleta rusa y de repente escuche la denotación cuando me pare a ver me percate que mi compañero ROIBER estaba diciendo que lo había herido y salio caminando hacia fuera de la habitación de manera desesperada…

Cursa al folio 9 de la pieza 1 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: P.T.I.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

…Resulta ser que en momento en que me presentaba en la Comisaría Central de Deltaven, a eso de las 3:07 horas de la tarde del día de hoy martes 05-09-06, ya para recibir el servicio, me dirigí para el dormitorio de la misa y se encontraban presente los funcionarios ROIBER DIAZ, BASTARDO ORLANDO, ADRIANNYS ROMERO, KEEYS ROJAS, me senté en una de las literas y observe que el funcionario de nombre ROIBER DIAZ, le dijo en voz alta a la funcionario de nombre ADRIANNYS ROMERO, vamos a jugar la ruleta rusa y tomo el arma y le saco los cartuchos a la masa cilíndrica y le dio vueltas y la serró, luego se la estaba entregando a la funcionaria y ella le decía que no, después ella tomo el arma y el le dijo mi vida esta en tus manos y en ese momento solo escuche el impactos, el callo de rodillas soltó de sus manos los otros cartuchos y dijo hay me mataste, luego salio corriendo y yo salí detrás de el, se callo en el suelo le dimos auxilio, luego pedimos ayuda al señor del frente para que nos llevara en su vehículo para el hospital…

Cursa al folio 10 de la pieza 1 del presente asunto, acta policial, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la morgue del Hospital L.R., donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:

…se lográndose observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba desprovisto de vestimenta; presentando las siguientes características fisonómicas, color de piel trigueño, de contextura regular, de 1,70 metros de estatura, cabello liso de color negro y corto, el mismo presentaba una (01) herida con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego entre la región apéndice xifoides y la región epigástrica, siendo identificado como R.J. DIAZ LISTA…

Cursa al folio 33 de la pieza 1 del presente asunto, constancia médica expedida por la Dra. Yhajaira González, medico psiquiatra, quien certifica que la p.A.D.V.R.H., asistió a la consulta de psiquiatría debido a que presenta llanto fácil, inquietud, trastorno en su ritmo de sueño y inapetencia. Asimismo que no se encontraron trastornos sicóticos.

En la audiencia de presentación la imputada: ADRIENNES DEL VALLE R.H., expreso lo siguiente:

….Yo estaba en la Comisaría esperando la unidad para trasladarme a mi casa, y entre al dormitorio y estaban tres agentes policiales y me senté al lado de Roiver, Keys el saco el revólver y le saco los proyectiles y Roiver me dijo que jugáramos la ruleta rusa y yo le dije que no y luego me entrego el arma y yo vi que las balas estaban afuera y yo dispare y le di a Roiver salio herido y lo llevamos al Hospital….

Cursa al folio 48 de la pieza 1 del presente asunto, resultado de la autopsia practicada al cadáver del occiso DIAZ LISTA ROIMER JESUS, suscrito por el Dr. Yieb Yibirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que presentó herida por proyectil de arma de fuego localizada en la región xifoidea con perforación de hígado páncreas vena cava y sección del hilio renal derecho, lo que amerito su paso a sala de quirófano donde se le suturaron las lesiones pero en el acto quirúrgico se le presento un paro cardiorrespiratorio por shock hipovolemico a consecuencia de las lesiones causadas en los órganos descritos.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Oral y Pública, convocada por éste Tribunal Único de Juicio, constituido el Tribunal Unipersonal, previa a la apertura del debate, en el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana A.D.V.R.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.055.385, Soltera, Mayor de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., nacida en fecha 12-01-1986, de 20 años de dad, hija de H.D. y L.R., de ocupación u oficio agente de seguridad, residenciada la perimetral, calle 01, transversal 02, casa No. 12. La ciudadana Juez X.S.D., solicita a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, M.A., la Acusada de autos ADRIENNES DEL VALLE R.H., su Defensor Público CLARENSE RUSSIAN, la victima M.V.D.L.. Acto continuo, presente el Defensor Público CLARENSE RUSSIAN, se deja constancia que se juramentó ante el Tribunal en la presente causa, por estar supliendo al Defensor Público; E.R. se le otorga el derecho de palabra a los fines de que exponga un punto previo en la presente causa, quien lo hace en los siguientes término: “Los designios del destino, solo lo conoce el arquitecto del Universo, es decir nuestro señor DIOS, los delitos culposos por su naturaleza como lo dispone la norma, se dan por impericia, negligencia, y ningún mortal en el planeta tierra está exento de que por causas ajenas a su voluntad lo sorprenda un accidente por negligencia, impericia o algún descuido, ello ocurre a diario y precisamente por ser un accidente la persona que ocasiona por su misma negligencia el daño o el perjuicio pudiendo llegar a constituirse en delito o falta lo hace sin intención, realiza un acto donde es sorprendida por la magnitud del hecho que causa pero de una manera inconsciente y lo hace sin ninguna intención, mi defendida le narrará con detalles la forma de cómo ocurrieron los hechos y usted podrá notar la coherencia que se comparte con la mayoría de las actas policiales y entrevistas realizadas durante el desarrollo de la investigación que mi defendida no tuvo intención de causarle la muerte al occiso y una vez que usted la escuche se dará cuenta que la precalificación que hizo el Ministerio Público es justa y mi defendida me ha manifestado de manera responsable con su alma prácticamente destrozada que se arrepiente y se arrepentirá toda la vida de esa negligencia e impericia que no supo manejar con cuidado porque la sorprendió el hecho, que ella nunca quiso ocasionar tal homicidio, asimismo me ha manifestado que de manera incesante aunque con ello no va a lograr restablecer la vida de la hoy víctima que a diario le pide perdón a DIOS, quien es el que da la vida y quita la vida, una vez que usted la escuche a ella de manera responsable y sin ninguna coerción, ella manifestará que admite los hechos que le imputa el Ministerio Público, y esta Defensa en aras de hacer valer el principio de la economía procesal, reconociendo la misión de mi defendida por ahorrarle gastos al estado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los dos delitos que se le imputan, solicitará que se le imponga la condena inmediata y que se tome en cuenta su situación de que es primaria en la comisión de un delito de naturaleza culposa a los fines de que en el cómputo de la pena se le hagan los descuentos de ley, es todo honorable Juez, mi defendida está dispuesta a que se le dé la palabra. Pido copia simple de la presente acta. Es todo”. La ciudadana Juez instruyó a la acusada A.D.V.R.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.055.385, soltera, mayor de edad, natural de esta ciudad Tucupita Estado D.A., nacida en fecha 12-01-1986, hija de H.D. y L.R., de ocupación u oficio agente de seguridad, residenciada la perimetral, calle 01, transversal 02, casa No. 12, le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso libre de apremio y coacción y con pleno conocimiento de sus derechos lo siguiente: “Asumo la responsabilidad de los hechos y nunca tuve la intención de causarle la muerte a mi compañero de trabajo y estábamos preparando para terminar la guardia, uno de los compañeros tenía un arma y se la entregó a otro de los compañeros, yo no había visto el armamento, y accioné el arma, el arma con la misma fuerza se levantó y se disparó, desde ese momento esta situación me ha tenido, bueno, yo no quería causar ese accidente. Pido se me imponga la pena. Es todo”. Seguidamente, la Representación Fiscal, expone: “No tengo nada que objetar”. Acto continuo, presente la representante de la víctima, manifestó no tener nada que decir al respecto. Este Tribunal, visto el planteamiento previo de la Defensa Pública, y oído lo expuesto por la acusada A.D.V.R.H., pasa a hacer las siguientes consideraciones: Este Tribunal, visto el planteamiento previo de la Defensa Pública, y oído lo expuesto por la acusada A.D.V.R.H., pasa a hacer las siguientes consideraciones: En la Comisaría General del Estado, los funcionarios se encontraban manipulando un arma de fuego, y siendo la acusada quien accionó un arma de fuego e impacto a su compañero de trabajo, quien solicito a su compañera que efectuara un disparo sin vaciar el tambor del arma quienes estaban efectuando el juego de 29/06/2007, se admitió la acusación declarándose la apertura de juicio oral y público, siendo la oportunidad correspondiente, y conforme a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que existe la posibilidad de que la acusada admita los hechos, previa la exposición de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal pasa a imponer la condena correspondiente, haciendo la siguiente aclaratoria, a la acusada de autos se le acusa por HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.J.D.L., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y a tenor del artículo 88 y 37 del Código Penal, en virtud de la concurrencia de delitos, se procede a tomar el delito que establece la pena más grave, como es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el cual tiene una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, el cual llevado al término medio serían 4 años de prisión, procediendo al aumento de la mitad del tiempo correspondiente al delito HOMICIDIO CULPOSO, el cual establece una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio sería de 33 meses, y la mitad de estos 33 meses serían 16 meses y dos semanas, los cuales sumados a los cuatro (04) años correspondientes a la pena del delito de mayor entidad, darían cinco (05) años, cuatro (04) meses y dos (02) semanas de prisión, asimismo, como quiera que estamos ante la ADMISION DE LOS HECHOS, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle la mitad, quedando la pena a cumplir en DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UNA (01) SEMANA DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes, como quiera que la ciudadana viene en libertad, cumpliendo un régimen de presentaciones, y siendo que en este caso la pena a aplicar no excede de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la libertad de la ciudadana y se acuerda el pase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Por lo que la pena a cumplir será de de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UNA (01) SEMANA DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes, este Tribunal pasará la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. Así se decide.

Y los hechos y responsabilidad de la acusada se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: A) Cursa al folio 7de la pieza 1 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: ROJAS R.K.K., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que estando en la comisaría en compañía de otros funcionarios, la acusada ocasiona la muerte del DIAZ ROIBER, llegando herir al funcionario en la parte izquierda del pecho .B) Cursa al folio 8 de la pieza 1 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano BASTARDO PINTO O.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en el momento en que me encontraba reposando en el dormitorio de la comisaría central sucedieron los hechos en los cuales el funcionario DIAZ ROIBER ,resulta herido por detonación de arma de fuego. C) Cursa al folio 9de la pieza 1 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: P.T.I.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde entre otras cosas señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando estando en la comisaría central de Deltaven, ya para recibir el servicio y observe que el funcionario de nombre ROIBER DIAZ, le dijo en voz alta a la funcionario de nombre ADRIANNYS ROMERO, vamos a jugar la ruleta rusa y ocurrió el accidente donde resulta herido Roiber Diaz. D) Cursa al folio 10 de la pieza 1 del presente asunto, acta policial, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la morgue del Hospital L.R., donde entre otras cosas dejaron del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba desprovisto de vestimenta; presentando las siguientes características fisonómicas, color de piel trigueño, de contextura regular, de 1,70 metros de estatura, cabello liso de color negro y corto, el mismo presentaba una (01) herida con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego entre la región apéndice xifoides y la región epigástrica, siendo identificado como R.J. DIAZ LIST. E) Cursa al folio 33de la pieza 1 del presente asunto, constancia médica expedida por la Dra. Yhajaira González, medico psiquiatra, quien certifica que la p.A.D.V.R.H., asistió a la consulta de psiquiatría debido a que presenta llanto fácil, inquietud, trastorno en su ritmo de sueño y inapetencia. Asimismo que no se encontraron trastorno sicóticos. F) Cursa al folio 48 de la pieza 1 del presente asunto, resultado de la autopsia practicada al cadáver del occiso DIAZ LISTA ROIMER JESUS, suscrito por el Dr. Yieb Yibirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que presentó herida por proyectil de arma de fuego localizada en la región xifoidea con perforación de hígado páncreas vena cava y sección del hilio renal derecho, lo que amerito su paso a sala de quirófano donde se le suturaron las lesiones pero en el acto quirúrgico se le presento un paro cardiorrespiratorio por shock hipovolemico a consecuencia de las lesiones causadas en los órganos descritos.

De los hecho se desprende la conducta desplegada por la acusada encuadran en los tipos penales de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.J.D.L., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal , calificación esta que fue admitida en su totalidad por el Tribunal Tercero de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar, según auto de apertura a juicio oral y público de fecha 29 de junio del año 2007. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por la acusada ADRIENNES DEL VALLE R.H., se tiene que son los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.J.D.L., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y a tenor del artículo 88 y 37 del Código Penal, en virtud de la concurrencia de delitos, se procede a tomar el delito que establece la pena más grave, como es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el cual tiene una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, el cual llevado al término medio serían 4 años de prisión, procediendo al aumento de la mitad del tiempo correspondiente al delito HOMICIDIO CULPOSO, el cual establece una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio sería de 33 meses, y la mitad de estos 33 meses serían 16 meses y dos semanas, los cuales sumados a los cuatro (04) años correspondientes a la pena del delito de mayor entidad, darían cinco (05) años, cuatro (04) meses y dos (02) semanas de prisión, asimismo, como quiera que estamos ante la ADMISION DE LOS HECHOS, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle la mitad, considerando que estamos ante la comisión de un delito culposo, donde no hubo el animo de la intencionalidad ni el dolo, así mismo, considerando que la acusada no tiene antecedentes penales, queda la pena a cumplir en DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UNA (01) SEMANA DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes, como quiera que la ciudadana viene en libertad, cumpliendo un régimen de presentaciones, y siendo que en este caso la pena a aplicar no excede de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la libertad de la ciudadana y se acuerda el pase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Por lo que la pena a cumplir será de de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UNA (01) SEMANA DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes, este Tribunal pasará la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admite en su totalidad la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra de la acusada A.D.V.R.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.055.385, Soltera, Mayor de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., nacida en fecha 12-01-1986, de 20 años de dad, hija de H.D. y L.R., de ocupación u oficio agente de seguridad, residenciada la perimetral, calle 01, transversal 02, casa No. 12, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.J.D.L., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y constituido este Tribunal de Juicio de forma Unipersonal, antes de la apertura del debate oral y publico procede a imponer a la acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien admitió su culpabilidad y responsabilidad, en la comisión de los mismos, procediendo esta Juzgadora de Juicio, a imponer la condena correspondiente de manera inmediata, mediante la aplicación de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a la acusada A.D.V.R.H., plenamente identificada en autos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UNA (01) SEMANA DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de R.J.D.L., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la medida sustitutiva de libertad a la acusada A.D.V.R.H., plenamente identificada en autos, establecido el en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En virtud que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley correspondiente, señalado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas. QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. Así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. X.S.D. LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES

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