Decisión nº 515 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAuto Declarando Sin Lugar Cambio De Sit. Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 06 de junio de 2011.

201° y 152°

Visto el oficio de fecha 31 de mayo de 2011, proveniente del Comandante del Teatro de Operaciones N º 01, recibido en este tribunal en fecha 03 de junio de 2011, signado con el Nº 50- 0004-00121203/0880, en donde expone: “… este Comando, evaluando la situación judicial en la cual se encuentra el ciudadano Teniente de Fragata R.A.A., titular de la cédula de identidad No. V-13.230.260, contra quien se instruye causa penal signada con el No. 1M515/10, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2, 274 y 405 del Código Penal Venezolano; y de la cual se desprende la necesidad de estar en constante evaluación médica; este Comando solicita ante su competente autoridad sus buenos oficios, en el sentido de considerar el lugar de custodia del precitado oficial subalterno, para las instalaciones de la Sexta Brigada Fluvial de Infantería de Marina “GJ J.A.P., con sede en San F.d.A., dejando a su vez sin efecto el traslado del mismo para el Comando Fluvial de Infantería de Marina Nº 62, Unidad perteneciente al Componente Armada Bolivariana, con sede en la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del estado Apure…”.

PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2010, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde se acordó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Arellano Angarita Raúl, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.230.260, natural de Mérida, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Navales, Militar activo, Teniente de Fragata, adscrito al Comando Fluvial Fronterizo “TN JACINTO MUÑOZ”, residenciado en El Paraíso, calle 6, Avenida 3, El Vigía, estado Mérida, hijo de O.A. y M.Á.A., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se admite la precalificación Fiscal por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.R.F.A. y F.A.N.B. (occisos); la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado Arellano Angarita Raúl, plenamente identificado en autos.

En fecha 17 de junio de 2010, se recibió oficio No. 04-F3-485-2010, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta localidad de Guasdualito, mediante el cual su representante solicitó una prórroga de 15 días adicionales para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que hasta esa oportunidad el órgano auxiliar investigador del Ministerio Público designado para esa investigación (C.I.C.P.C. ), no había consignado al expediente las diligencias solicitadas por esa representación fiscal, siendo de vital importancia para demostrar la culpabilidad del imputado; por lo que el tribunal en Audiencia de Prórroga de fecha 21 de junio de 2010, acordó un lapso de quince (15) días de prórroga para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que diere lugar.

En fecha 09 de julio de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta localidad de Guasdualito, presentó libelo acusatorio en contra del ciudadano Arellano Angarita Raúl, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Uso Indebido de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2, y 274 del Código Penal Venezolano

En fecha 26 de julio de 2010, se celebró ante el Tribunal de Control de este Circuito y extensión audiencia preliminar al ciudadano Arellano Angarita Raúl, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Uso Indebido de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2, 274 del Código Penal Venezolano en donde se acordó: - Admitir totalmente la acusación Fiscal; -Admitir totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y parcialmente las pruebas presentadas por la defensa; - Se declararon sin lugar las excepciones de la defensa; -Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; -Se declara con lugar el cambio de calificación jurídica de uso indebido de arma de guerra por uso indebido de arma de fuego; - Se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 2 del Código Penal por Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículos 405 Código Penal; -Se ordeno la apertura a juicio oral y público.

En fecha 02 de agosto de 2010, el Defensor Privado Abg. R.S., en su carácter de defensor del ciudadano Arellano Angarita Raúl, presentó ante el Tribunal de Control de este Circuito y extensión escrito contentivo de la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de julio de 2010.

En fecha 05 de agosto de 2010, el tribunal de control declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar.

En fecha 07 de octubre de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito, declaró con ligar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. R.S., en contra del auto dictado por el Tribunal de Control en fecha 05 de agosto de 2010 en donde se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar de fecha 26 de julio de 2010 ; en consecuencia la Corte de Apelaciones anulo el auto de fecha 13 de julio de 2010, que fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, retrotrayéndose el proceso a la celebración nuevamente de la audiencia preliminar.

En fecha 18 de enero de 2011 el representante del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, escrito de acusación en contra del ciudadano R.A.A., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Uso Indebido de Arma de Guerra y Homicidio en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2, 2747 y 405 en concordancia con el artículo 80 (segundo aparte) del Código Penal, cometidos en perjuicio de los occisos F.A.M.R. y F.A.N.B., fijándose en consecuencia, oportunidad para la audiencia preliminar.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió escrito de descargo a la acusación presentado por el Defensor Privado Abg. R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de abril de 2011, se realizó Audiencia Preliminar en la que se acordó admitir totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público, en contra del imputado ARELLANO ANGARITA RAÚL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.230.260, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, Uso Indebido de Arma de Guerra, y Homicidio en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal, artículo 274 y artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos M.R.F.A. y F.A.N.B. (Occisos), El Estado Venezolano y O.G.R.; parcialmente las pruebas presentadas por la defensa, por ser lícitas, legales y pertinentes; sin lugar las oposiciones realizas por la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica y de desestimación de los delitos de Uso Indebido de Arma de Guerra y Homicidio en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 274 y 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y se ordenó la apertura a juicio oral y público.

SEGUNDO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, que señala:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El artículo 49 eiusdem consagra el derecho al debido proceso, específicamente en el numeral 3º, se establece lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (…)

  1. - Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente (…).

Del análisis de los artículos antes transcritos se puede evidenciar que en el presente caso el acusado Arellano Angarita Raúl, tiene derecho a que este tribunal dentro de un plazo razonable y con respeto a sus garantías constitucionales le celebre juicio oral y público, sin dilaciones indebidas, pero si este ciudadano es trasladado a la ciudad de San F.d.A., esta circunstancia podría incidir para que no se constituya el tribunal o el debate oral y público no se realice ya que no fue trasladado hasta sede del tribunal, es por estas razones y en aras que al acusado no le sean derechos fundamentales quien aquí decide considera que el acusado debe permanecer en esta ciudad de Guasdualito, hasta la culminación del juicio oral y público.

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