Decisión nº 38-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 07 de Febrero de 2.006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000098

DECISIÓN : 38 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y S.I.C., Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la presente causa instruida contra L.E.A.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y sancionados en los artículos 17 y 20, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Y.C.B., a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 31-07-20001, por denuncia que ante la Unidad de Investigaciones Penales, Comisaría Policial No. 8, Arapuey, Estado Mérida, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, formulara en fecha 31.07.2.001 la ciudadana Y.C.B., donde expuso, que el ciudadano de nombre L.E.A. desde el día 27 de julio de 2.001 la agrede físicamente y la amenaza que le va a golpear a sus dos hijos, obligándola a tener relaciones sexuales con él por medio de violencia física golpeándola, además ha intentado varias veces apuñalarla con un cuchillo y con un pico de botella de color transparente, diciéndole que si lo denuncia la mata y también a los dos hijos de ella.

En criterio de este decidor, efectivamente tal como lo argumenta la Representación Fiscal peticionante, los hechos denunciados se adecúan al tipo penal de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y sancionados en los artículos 17 y 20, eiusdem, con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, para el primer delito, y prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, para el segundo, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tienen un termino medio de doce (12) y once (11) meses, respectivamente, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de perpetración del señalado delito, (2.000), determinándose que efectivamente han transcurrido más de tres (03) años desde la fecha de la perpetración del indicado delito(31.07.2.001) hasta la presente fecha, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 51 Constitucional, 108 ordinal 4° y 454 ordinal 8° del Código Penal (1964) 48 numeral 8°, 282 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano L.E.A.M., de quien se desconocen más datos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y sancionados en los artículos 17 y 20, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Y.C.B., venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.261.788, residenciada en el Sector Pocó, Vía Panamericana, diagonal a la Tienda San Isidro, jurisdicción del Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo General a los fines de su guarda, custodia y conservación..

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. N.P.L.

LA SECRETARIA

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