Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 10 de junio de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2007-011250

JUEZ CUARTA DE JUICIO: Abg. D.C.C.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL

ESTADO CARABOBO: Abg. M.R.

ACUSADO: I.D.A.A.

DEFENSA: Abg. M.I.R.

VICTIMAS: L.O.L., J.H., D.H.,

M.H., Kathely Rivas, D.L.R. y Audra Ortiz

DELITOS: Asalto a Transporte Colectivo

SECRETARIO: Abg. D.G.

DECISION: Sentencia Condenatoria

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unpiersonal, presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada D.C.C., a dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue al acusado identificado durante el proceso como I.D.A.A., natural de Cartagena de Indias, Colombia, fecha de nacimiento 22-05-1987, de 21 años de edad, no se ha cedulado por encontrarse residenciado en el país desde hace dos (02) años, de profesión u oficio artesano, hijo de D.S.A.C. y de A.I.A.H., domiciliado en la Fundación Cap. Av. Principal, no recordaba el numero de la casa cerca del Club carne frita, V.E.C..

Publicación que se hace, conforme a lo acordado al concluir el juicio oral y público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia allí dictada y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES

E INCORPORACION DE PRUEBAS

Se inició la presente causa en fecha 1 de Septiembre de 2007, con ocasión del hecho que tuvo lugar, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, encontrándose los ciudadanos D.J.H.O., M.A.H., Kathely Rivas Sevilla, D.A.L.R.A. y Audra K.O.P., como pasajeros a bordo de la unidad de transporte público perteneciente a la Línea Unión La Bocaína, la cual era conducida por el ciudadano J.M.H., teniendo como colector al ciudadano J.Á.O.L., y cuando dicha unidad, transitaba por el sector del puente S.R. y se detiene en el semáforo, abordó la referida unidad un sujeto portando un bolso, de donde sustrajo un arma de fuego manifestando que se trataba de un atraco; ordenándole al referido conductor que desviara la camioneta golpeándolo en la cabeza con el arma que portaba, ordenándoles igualmente a los pasajeros, que bajaran la cabeza y le introdujeran sus pertenencias en el bolso que poseía; insistiendo que no le vieran la cara, los referidos pasajeros procedieron a cumplir con lo ordenado por el imputado, depositando sus bienes en el referido bolso, al transcurrir varias cuadras el hoy imputado decide descender de la unidad; inmediatamente después las aludidas víctimas observaron que circulaba una patrulla de la Policía del Estado; a quienes dan aviso de lo ocurrido, aportando las características del autor de los hechos e informando que se encontraba cerca del lugar, dicha comisión policial logra observar al sujeto quien vestía una franela blanca con rayas negras tipo chemise, un pantalón blue jeans, zapato negro y un bolso rojo con negro, por lo cual proceden a practicarle su detención. Posteriormente proceden los funcionarios aprehensores a practicar una inspección corporal bajo el amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte delantera de la cintura entre el pantalón y el cuerpo un facsímil con las características de arma de fuego del tipo 9 mililitros colores negro y planteado marca Marksman Repeater; de igual modo al visualizar el bolso que portaba se logró encontrar dos gorras, una de color negro con insignia de una hoja de colores verde, amarillo y rojo, una gorra de color verde militar, con una figura de águila de color negro y las siguientes letras (nelsy senela) en color beige, dos teléfonos celulares, uno marca Motorola, modelo Razer, color gris plomo, serial 01113620761385792, y un teléfono marca ZTE, color beige y marrón, serial 190519222538 y cien mil bolívares de aparente curso legal de distintas denominaciones, quedando identificado como I.D.A..

En fecha 2 de Octubre de 2007, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado M.R., para ese entonces encargada de la referida Fiscalía, presentó formal acusación en contra del imputado I.D.A.A., por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 357 del Código Penal; la cual fue recibida en el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Octubre de 2007, fijando la respectiva audiencia preliminar, llevándose a cabo la misma el día 30 de Enero 2008, ante el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, el cual admitió la acusación en todas sus partes, así como las pruebas ofrecidas para su presentación del debate, dictándose auto de apertura a juicio.

El juicio oral y público se inició en la audiencia del 25 de Marzo del año 2009 y continuó en varias audiencias siguientes hasta su conclusión el día 26 de Mayo de 2009.

En el acto de apertura se concedió la palabra a las partes para que expusieran sus alegatos.

En representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. A.N., en sus alegatos de apertura del juicio oral y público, expuso:

…Ratifico en este acto el escrito ACUSATORIO en contra del ciudadano acusado I.D.A. por estar incurso en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 357 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos O.L.L.A., D.J.H.O., M.A.H., KATHELY RIVAS SEVILLA, D.A.L.R.A.A.K.O.P. y J.M.H., RATIFICANDOLO, tal y como fue admitida en la audiencia preliminar celebrada en su debida oportunidad, con ocasión a los hechos que se narran a continuación con motivo de la aprehensión del acusado en los siguientes términos: En fecha 02-09-07 siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 am), se encontraban los ciudadanos D.J.H.O., M.A.H., KATHELY RIVAS SEVILLA, D.A.L.R.A.A.K.O.P., como pasajeros a bordo de la unidad de trasporte público perteneciente a la Línea Unión La Bocaina, la cual era conducida por el ciudadano J.M.H., teniendo como colector al Ciudadano J.A.O.L., cuando dicho unidad, transitaba por el sector del Puente S.R. y se detiene en el semáforo, abordo la referida unidad el hoy imputado portando un bolso, de donde sustrajo un arma de fuego manifestando que se trataba de un atraco; ordenándole al referido conductor que desviara la camioneta golpeándolo en la cabeza con el arma que portaba, ordenándoles igualmente a los pasajeros, que bajaran la cabeza, y le introdujeran sus pertenencias en el bolso que poseía; insistiendo que no le vieran la cara, los referidos pasajeros procedieron a cumplir con lo ordenado por el imputado, depositando sus bienes en el referido bolso, al trascurrir varias cuadras el hoy imputado decide descender de la unidad; inmediatamente después las aludidas victimas observaron que circulaba una patrulla de la Policía del Estado; a quienes dan aviso de lo ocurrido, aportando las características del autor de los hechos e informando que se encontraba cerca del lugar, dicha comisión policial logra observar al hoy imputado quien vestía una franela blanca con rayas negras tipo chemise, un pantalón Blue Jeans, zapato negro y un bolso rojo con negro, por lo cual proceden a practicarle su detención. Posteriormente proceden los funcionarios aprehensores a practicar una inspección corporal bajo el amparo del artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte delantera de la cintura entre el pantalón y el cuerpo un facsímil con las características de arma de fuego del tipo 9 milímetros colores negro y plateado marca Marksman Repeater. De igual modo al visualizar el bolso que portaba se logró encontrar (02) Dos gorras, una de color negro con insignia de una hoja de colores verde amarillo y rojo, una gorra de color verde militar, con una figura de águila de color negro y las siguientes letras (nelsy senela) en color beige, (02) dos teléfonos celular, uno marca Motorola, modelo Razer, color gris Plomo, serial 01113620761385792, y un teléfono marca ZTE, color beige y marrón, serial 190519222538, y Cien Mil Bolívares de aparente curso legal de distintas denominaciones, quedando identificado como I.D.A. Venezolano, titular natural de V.E.C., indocumentado, con 20 años de edad Residenciado en Invasiones de las Guacamayas Vía Principal, casa sin numero V.E.C.. En fecha 02-09-2007, se celebró audiencia especial de presentación del imputado I.D.A., por ante este Tribunal de Control N° 7, a su digno cargo, quien decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal. Por lo cual esta representación fiscal, con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos y admitidos tales como las TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES 1.-TESTIMONIO funcionarios Cabo Primero A.A.T.R., credencial 3931, titular de la cedula de identidad V-09.831.545, Residenciado en el Municipio Libertador, sector 7, letra F, casa numero 23, Municipio Libertador Estado Carabobo y Agente R.R.A.E., credencial 5242, titular de la cedula de identidad V-15.900.662, residenciado en la Urbanización La Castrera, calle S.T., casa numero 51, V.E.C., ambos adscritos a la Policía del Estado Carabobo Sub.-Comisaría S.R.; Necesario y pertinente por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado y narrarán las circunstancias de modo, lugar y tiempo relacionados con esta circunstancia.- 2.-TESTIMONIO del funcionario N.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Necesario y pertinente ya que dicho Experto, realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-080-693, a los objetos despojados a las víctimas y luego recuperados por los funcionarios Policiales.-3.-TESTIMONIO de la Funcionaria Q.N., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalística, Sub.-Delegación Carabobo. Área de Documentologia.-Necesario y pertinente ya que dicha experto fue designada para practicar ESTUDIO GRAFOTECNICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD de los Billetes de circulación legal, que fueran despojados a las victimas.- PRUEBAS TESTIMONIALES artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1. TESTIMONIO del ciudadano O.L.L.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.721.651, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle San Martín, casa Numero 104-36, V.E.C.. Necesario y pertinente por ser VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos en la presente causa y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible. 2. TESTIMONIO del ciudadano H.J.M., Venezolano titular de la cedula de identidad V-04.130.009, residenciado en el Barrio Los Jardines, R.P.D., Calle Yaracuy, casa numero 74-07, V.E.C..- Necesario y pertinente por ser VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos en la presente causa y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible. 3.- TESTIMONIO del ciudadano D.J.H.O., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.287.990, Residenciado en el Barrio la Bocaina, Calle E.O., casa numero 61-71, V.E.C..-Necesario y pertinente por ser VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos en la presente causa y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible. 4.-TESTIMONIO del ciudadano M.A.H., Venezolano titular de la cedula de identidad V-15.299.381, Residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Pinto Salinas, diagonal al Modulo Canaima, casa numero, 00-90 V.E.C.; Necesario y pertinente por ser VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos en la presente causa y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible.- 5.- TESTIMONIO de la ciudadana KATHELY RIVAS SEVILLA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-19.856.705, residenciada en Barrera Norte, Campo de Carabobo, calle las delicias, casa sin número, Municipio Libertador Estado Carabobo; Necesario y pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL de los hechos en la presente causa y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible.- 6.-TESTIMONIO del ciudadano D.A.L.R.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.522.382, residenciada en Barrera Norte, Campo de Carabobo, calle las delicias, casa sin número, Municipio Libertador Estado Carabobo; Necesario y pertinente por ser VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos en la presente causa y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible.- 7.-TESTIMONIO del ciudadana AUDRA KATHERINA O.P., Venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.050.460, residenciada en Tocuyito Municipio Libertador, sector el Rosario, casa sin número, Municipio Libertador Estado Carabobo, Necesario y pertinente por ser VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos en la presente causa y narrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue cometido el hecho punible. EXPERTICIAS Y PRUEBAS DOCUMENTALES Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- ESTUDIO GRAFOTECNICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 24-09-2007, numero 9700-080-D-02692, suscrita por la Funcionaria N.Q., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, Sub.- Delegación Carabobo. Necesario y pertinente debido a que contiene la determinación de la falsedad o autenticidad de los Billetes de circulación legal, que fueron robados a las víctimas y luego fueron recuperados por los funcionarios Policiales del Estado Carabobo.- 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL, numero 9700-080-693 de fecha 01-10-2007, sin número, suscrita por el funcionario N.J., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Necesaria y pertinente ya que contienen la descripción de los objetos que pertenecen a las víctimas y que fueran robados y luego recuperados por los funcionarios Policiales, así como al facsímile de arma de fuego incautado al imputado al momento de su detención y que conforme a derecho llevara a la convicción de este Tribunal la culpabilidad y por consiguiente se producirá una sentencia condenatoria en contra del acusado hoy presente en esta sala de audiencias...

. (Sic)

En ese acto, la Defensa del acusado, Abg. M.I.R., expuso alegatos de apertura, expresando lo siguiente:

…con la misma evidencia presentada por el representante de la vindicta pública, este, no podrá desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a mi defendido, toda vez que mi representado fue injustamente confundido e involucrado en esos hechos, sin tener nada que ver con los mismos, en tal sentido esta defensa va a demostrar en esta sala la inocencia de mi representado, por lo cual esta defensa lograra la convicción de este tribunal para acreditar y dictar una sentencia de no culpabilidad...

(Sic)

Luego la Jueza impuso al acusado I.D.A.A., del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le cedió la palabra al mismo a los fines de que declare, quien manifestó:

…no deseo declarar hoy lo haré después...

(Sic)

En la fase de Recepción de Pruebas, se incorporaron al debate las pruebas que a continuación se indican, cuyo contenido sustancial será expuesto y apreciado posteriormente, en el capítulo dedicado a los hechos acreditados y sus fundamentos.

Se recibieron declaraciones rendidas bajo juramento de los ciudadanos:

Q.N., titular de la cedula de identidad Nro. 13.235.334, Experta adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, relacionada con el estudio grafotécnico, a la que se le exhibió DICTAMEN PERICIAL GRAFO TECNICO de fecha 24-09-07 signada con el numero 9700-080-D-02692, de fecha 24-09-2007, lo reconoció y expuso su versión sobre la realización de la Experticia, su resultado, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

N.J., titular de la cedula de identidad Nro. 8.839.247, Experto adscrito a la Dirección de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo, al que se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, numero 9700-080-693 de fecha 01-10-2007, la reconoció y expuso su versión sobre la realización de la Experticia, su resultado, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

A.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. 15.900.662, funcionario policial adscrito al Comando de la Policía del Estado Carabobo, y expuso su versión sobre la realización de la Experticia, su resultado, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

A.A.T.R., titular de la cedula de identidad Nro. 9.831.545, funcionario policial adscrito al Comando de la Policía del Estado Carabobo, y expuso su versión sobre la realización de la Experticia, su resultado, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

D.A.L.R.A., titular de la cedula de identidad Nro. 12.522.382, de profesión u oficio: plomero y quien bajo juramento de ley, el cual narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

KATHELY RIVAS SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.856.705, de fecha de nacimiento: 08-03-1988, de profesión u oficio del hogar y quien bajo juramento de ley, el cual narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

M.A.H., titular de la cedula de identidad Nº 15.299.381, de profesión mantenimiento y quien bajo juramento de ley, el cual narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

Se exhibieron y leyeron las siguientes pruebas escritas:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, numero 9700-080-693 de fecha 01-10-2007, suscrita por el funcionario N.J., Experto adscrito a la Dirección de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo, practicada a los objetos incautados al acusado, tales como: un teléfono celular, marca Motorola, modelo RAIZ, color gris, serial 011136207613859792, con su respectiva batería; un teléfono celular, marca ZTE, modelo C100, color Gris, Serial 190519222538, con su respectiva batería, concluyendo el experto que las piezas mencionadas se tratan de dos aparatos de telefónica celular, los cuales funcionan mediante codificación y sirven para comunicarse con otras personas a ciertas distancia; una gorra elaborada en material textil de color negro, con su respectiva visera, en su parte anterior se observa un dibujo en relieve bordado de una hoja de la planta Cannabis Sativa; una gorra elaborada materia textil de color negro, con su visera, en su parte anterior se puede leer la inscripción “HELY SENELA” en letra corrida, concluyendo el experto que las piezas antes señaladas se trata de prendas de vestir para personas de ambos sexos, la cual sirve para proteger la parte superior de la región cefálica; un bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color rojo y negro, sin marca visible, el mismo posee tres compartimientos, los cuales están protegido mediante un sistema de seguridad de cremallera, concluyendo que se trata de un bolso el cual es utilizado comúnmente para proteger, guardar, ocultar y trasladar, piezas objetos de menor tamaño de un sitio a otro; un facsímil de arma de fuego, marca MARHSMAN, color gris, concluyendo que es un juguete, similar o igual a un arma de fuego, el cual es de fácil adquisición comercial en tiendas.

DICTAMEN PERICIAL GRAFO TECNICO de fecha 24-09-07 signada con el numero 9700-080-D-02692, suscrita por la funcionaria Q.N., Experta adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, relacionada con el estudio grafotécnico, a lo fines de verificar la autenticidad o falsedad del dinero incautado al acusado, tales como 34 ejemplares de apariencia de billetes de distinta denominación, de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas denominaciones y seriales se encuentran especificados en el informe pericial, calificados como dubitados, que son Auténticos, verificándose que la cantidad evaluada fue de Cien Mil Bolívares, y resultaron ser traídos al proceso como incautados al acusado al momento de su aprehensión, tal como lo declararon los antes nombrados aprehensores y las víctimas en sus expuestas y apreciadas declaraciones, quienes señalaron que el sujeto que fue detenido, tenía un bolso con dinero efectivo y unos celulares, determinándose en dicha información pericial que esas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, concluyendo que los 34 ejemplares son billetes auténticos.

Terminada la recepción de pruebas, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiguió con las conclusiones orales.

El representante del Ministerio Público expuso:

…al inicio del presente debate el M.P. ratifico la acusación en contra del acusado I.D.A. y se propuso manifestando en el transcurso de la audiencia de juicio oral y público demostraría con los medios de prueba que fueron admitidos en la fase intermedia que el acusado I.D.A. fue autor y responsable por los hechos por los cuales fue acusado y así quedo demostrado en el transcurso de esta audiencia y ello es así, y se evidencio con la declaración de los funcionarios aprehensores Rodríguez y Torres quienes en forma conteste y coincidente y contundente dieron a conocer al tribunal las circunstancias de cómo se realiza la detención del acusado, así mismo señalaron los objetos que le fueron incautados al momento de la aprehensión además hacen señalamientos directos y objetivos sobre el acusado al reconocerlo en la sala como la persona que fue detenida y a la cual le incautan como el dinero así como los objetos, dichos objetos y dinero coinciden con la declaración dada acá por los expertos N.J. y Neuidi Quevedo adscritos al CICPC quienes reconocieron el contenido y firma de las experticias las cuales guardan relación estrecha y directa en relación a la acusación llevada en contra del acusado, también tuvimos en esta audiencia y lo percibimos a través de los sentidos por las declaraciones de los ciudadanos D.l.R. y Catarin Ribas quienes si bien es cierto no hicieron un señalamiento directo y objetivo sobre el acusado establecieron a través de sus declaraciones circunstancias y hechos que guardan relación con la imputación fiscal señalaron la hora del hecho, la forma de comisión, lo que le incautan al detenido, pues bien si bien es cierto estas circunstancias señaladas son lo que conocemos dentro de nuestro sistema como pruebas indirectas las cuales deben ser apreciadas como cualquier otra pruebas dentro de un sistema racional y critico como lo es el de la sana critica, si a ella y a estos medios de prueba le adminiculamos la declaración de M.H. quien en forma clara precisa y sin duda manifestó cuales fueron los hechos la forma de comisión y el lugar de comisión así como el arma para constreñir a las víctimas, la forma de la aprehensión además del señalamiento directo y objetivo sobre la persona, por ello considera esta representación fiscal que quedo fehacientemente demostrado en el transcurso de la audiencia que efectivamente se cometió un hecho punible, el cual el M.P. califico como Asalto a unidad de transporte público, previsto en el 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, no queda más que solicitarle a este digno tribunal que en razón de preservar el estado de derecho, la seguridad de la nación y no contribuir a la impunidad, decrete en contra del acusado I.D.A. plenamente identificado una sentencia condenatoria y se sancione con la pena para el delito por el cual el M.P. acuso y quedo plenamente demostrado en esta sala …

.(Sic)

Se le concedió la palabra a la defensa para sus conclusiones y expuso:

…en el devenir de este debate oímos a dos expertos a la ciudadana Quevedo y N.J. quienes señalaron aquí que a su despacho llego y una evidencia con una numeración supuestamente que registra una cadena de custodia con un número de expediente circunstancia que como dice el M.P. deben ser tomadas en cuenta pero es el caso que en base a circunstancias no se puede condenar a una persona, estos dos expertos nada conocen de los hechos ni evidenciaron ninguna circunstancia, así mismo oímos la declaración de un chofer el ciudadano J.H. quien fue conteste en sus relatos en señalar que nunca vio la persona que estaba en el autobús que él no fue objeto de ningún robo, que no llego a ver arma alguna, y que luego de dos o tres horas fue que fue al comando por que la policía así lo condujo en el autobús, esto ciudadana juez consta en el acta recogida de su testimonio, que no recuerda a la persona que se metió en el autobús, así mismo los otros testigos como la señora cáterin ribas y el señor de la rosa igualmente indicaron que no le incautaron objeto y que no recordaban a la persona que se había introducido en el autobús, igualmente oímos la declaración de dos funcionarios que a criterio de esta defensora no fueron ni contestes ni veraces en su testimonio por el contrario como se desprende en el acta está lleno de contradicciones e inverosimilitud, no da veracidad sobre lo que relatan uno dice que fue el que hace el procedimiento y el otro tomaba notas y o el otro dijo totalmente lo contrario, uno señala que el arma la tenía en la pretina del pantalón y el otro dice que la tenía en otro lugar, igualmente acabamos de oír al testigo M.H. quien relata hechos y hace señalamiento directo a mi representado y ni siquiera lo mira de reojo por lo que mal puede reconocer a mi representado como el autor de los hechos, con todas estas circunstancias como las llama el M.p. no existe una evidencia contundente para condenar a mi representado en el contradictorio debe haber evidencia contundente, veraz y no llena de dudas por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria, así mismo considera esta representación que no se desvi5tuo el principio de la presunción de inocencia, mi representado no fue el autor de esos hechos por eso es que ninguna víctima hizo el señalamiento directo de que él era el autor de esos hechos, fue objeto de una terrible confusión y en base a esas circunstancias de hecho contradictorias, llena de dudas lo reviste el principio de que la duda favorece al reo y la sana critica y la lógica nos dicen que no podemos condenar a una persona cuando se tenga dudas de su participación no con esto que se estaría creando una impunidad sino que estaríamos haciendo justicia ya que es preferible mil culpables n libertad y no un inocente preso…

.(Sic)

Las partes hicieron uso del derecho a replica:

El Fiscal del Ministerio Publico, expuso:

…el principio acusatorio que rige el sistema penal establece que las pruebas para será apreciadas deben referirse directa o indirectamente al hecho, si bien es cierto que estos testigos no hacen señalamientos es decir que no reconocieron al acusado, ellos señalan la forma, hora de comisión, los objetos de los cuales fueron despojados que fue dinero y señalan que la persona era joven, y que fue aprehendido una vez que salió del autobús, lo que establece que son pruebas indirectas que vinculadas a las directas nos llevan al convencimiento y así lo considera esta representación fiscal que se ha llegado a la convencimiento de la juzgadora que efectivamente el acusado I.D.A. fue autor y es responsable de la sanción penal atribuida al delito por el cual fue acusado, por ello ciudadana juez no queda más que ratificar mi solicitud por cuanto en esta audiencia se ha explanado suficiente actividad probatoria para que existe una sentencia condenatoria en contra del acusado I.D.A. …

(Sic)

La defensa expuso:

…las reglas de la lógica, conocimientos científicos y sana critica son los que debe tomar el juez para apreciar y valorar las pruebas que presenta el fiscal estaba revestidas de dudas y contradicciones que no da certeza de la responsabilidad de mi representado si bien es cierto ocurrió un hecho pero no existen pruebas contundentes que haya presentado el fiscal que demuestre la culpabilidad de mi defendido y es allí cuando el juez debe apreciar las pruebas y si tiene alguna duda debe absolver a mi representado ya que con la evidencia presentada aquí llama poderosamente la atención que los testigo y que el otro testigo que ni siquiera lo vio que señalen a mi representado por lo cual existen dudas en cuanto a su participación por lo que esta representación de la defensa ratifica su solicitud de sentencia de no culpabilidad a favor de mi representado I.D.A.…

(Sic)

Se le dio la palabra a la víctima allí presente ciudadano M.H., quien expuso:

…no quiero decir nada…

(Sic)

Se le preguntó al acusado I.D.A. si quería manifestar algo más, señalando el mismo que:

…gracias por el privilegio y oportunidad yo iba caminando en la vía pública y pasan mil y quinientas personas, veo una persona que pasa y sigo mi camino y voy de frente y en la otra cuadra viene una patrulla apuntando como no corrí sigo mi camino y la patrulla se acerca y sigo caminando volteo para ver si es con alguien más y me encañonan y me montan en la patrulla y me agachan, se quedaron como diez minutos y llega una camioneta y vamos al 810 y dicen que eso era mío, como ejemplo esto que me paso le pudo pasar a cualquier persona esto le puede pasar a cualquier persona piense que va caminando y llega una mujer y roba y pasa usted, es la palabra de un funcionario contra de la usted, en que cabe que alguien va a robar a 30 personas con un arma de juguete y entre tantas personas solo había dos teléfonos, le pido que me ayude nadie es feliz en la prisión allí se puede en la prisión todo la felicidad y un hijo le pido que me ayude y la única víctima soy yo, déme la libertad…

(Sic)

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, como quedaron relacionados en la antes señalada acusación presentada por la representación del Ministerio Público, admitida por el Tribunal de Control, y según lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado, consistieron en que:

En fecha 1 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano J.M.H., chofer de la Unidad de Transporte Publico de la Línea Unión La Bocaína, que cubre la ruta Tocuyito hasta el centro, iba por el puente de la S.R.d. esta ciudad, abordo un sujeto que indicó que era un atraco, que bajara la cabeza, luego de someter a los ciudadanos pasajeros, bajo amenazas a la vida con un facsímil que simulaba arma de fuego, depositando los pasajeros sus pertenencias en el bolso del sujeto, tal como lo ordenara, una vez cometido el hecho, el sujeto se baja de la unidad, los tripulantes de la unidad logran divisar una comisión de la Policía del Estado Carabobo, le cuentan los sucedido y aportan las características del autor de los hechos y que vestía una franela blanca con rayas negras tipo chemise, un pantalón blue jeans, zapato negro y un bolso rojo con negro, e informando además que se encontraba cerca del lugar, dicha comisión policial logra aprehender al sujeto, incautándole en la parte delantera de la cintura entre el pantalón y el cuerpo un facsímil con las características de arma de fuego del tipo 9 mililitros colores negro y planteado marca Marksman Repeater, además llevaba consigo un bolso contentivo de las pertenencias de los ciudadanos que se encontraban dentro de la unidad, tales como: dos gorras, una de color negro con insignia de una hoja de colores verde, amarillo y rojo, una gorra de color verde militar, con una figura de águila de color negro y las siguientes letras (nelsy senela) en color beige, dos teléfonos celular, uno marca Motorola, modelo Razer, color gris plomo, serial 01113620761385792, y un teléfono marca ZTE, color beige y marrón, serial 190519222538 y cien mil bolívares de aparente curso legal de distintas denominaciones, dicho ciudadano quedó identificado como I.D.A. y puesto a la orden de las autoridades competentes.

En síntesis, el hecho en concreto y sus circunstancias, que ha sido objeto del debata oral del juicio, conforme a la narración antes transcrita contenida en la acusación fiscal, consistió en que el 1 de Septiembre de 2007, en horas de la mañana, un sujeto, quien resultó ser el acusado I.D.A.A. ejerció amenaza sobre los ciudadanos O.L.L.A., D.J.H.O., M.A.H., KATHELY RIVAS SEVILLA, D.A.L.R.A.A.K.O.P. y J.M.H., encontrándose el mismo con un objeto que posteriormente resulto ser un facsímil de arma de fuego, quitándoles dinero en efectivo, teléfonos celulares y varios objetos, por lo cual en la acusación fiscal se le imputó el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.

-III-

HECHOS ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

Debe este Tribunal en funciones de juicio hacer análisis y apreciación de todos y cada uno de los antes indicados medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral, debiendo establecer los hechos y circunstancias que con los mismos resultan acreditados, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, que impone observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de determinar si quedó establecida la antes relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado, a lo que se procede a continuación, obteniéndose lo siguiente:

N.Y.Q.P., Experta, quien se le exhibió Experticia N° 9700-080-D-02692 de fecha 24-09-2007 y dijo entre otras cosas:

…ratifico en contenido y firma la experticia N° 9700-080-D-02692 de fecha 24-09-07, la cual es una experticia para determinar a través del estudio grafotecnico la autenticidad o falsedad del material recibido como dubitado, el material sobre el cual se realizo la experticia en referencia fue de 34 ejemplares de apariencia de billetes de la nación de distintas denominaciones, se sometió el material dubitado a sus respectivos estándares de comparación auténticos existentes en el laboratorio, con la finalidad de compenetramos a sus características de producción, y dispositivos de seguridad inherentes a soporte de diseño, tonalidades, dispositivos de seguridad, fibrillas multicolores hilos de seguridad, utilizando para tal fin, lentes manuales de diferentes dióptricas, microscopio estereoscópico con iluminación acondicionada y cuyas conclusiones arrojaron que estos treinta y cuatro billetes son auténticos, luego se cumplió con devolver los recaudos al funcionario Tigrera Yohny credencial 3019 en fecha 17-04-07…

(Sic)

Interrogada por el Fiscal del Ministerio Público:

¿El procedimiento de autenticidad cual fue? Respondió: Es con la finalidad de verificar las características de producción, y dispositivos de seguridad inherentes a soporte de diseño, tonalidades, dispositivos de seguridad, fibrillas multicolores hilos de seguridad; ¿Cómo tiene conocimiento del procedimiento? Respondió: Es a través del funcionario que trae el memorándum; ¿Diga el tiempo de de su actividad? Respondió: 08 años.

La defensa no efectuó pregunta a la Experta.

Interrogada por la Jueza:

¿La experticia la suscribe solo usted, la practico solo usted? Respondió: Si; ¿A pregunta del fiscal en relación al método utilizado para la practica es de comparación de billetes? Respondió: Si para de verificar si tiene marca de agua, imagines e hilos de seguridad es decir todas sus características; ¿Lo que pudo evaluar es que son auténticos? Respondió: Si con una cantidad de 100.000 bolívares para ese tiempo con billetes de distintas denominación.

La anterior declaración de la antes mencionada funcionaria, perito idóneo y suficientemente capacitada para su oficio, toda vez que tiene ocho años de experiencia en el área, expresada con suficiente fundamentación técnica, es apreciada por este Tribunal para demostrar la existencia y características de parte de los objetos allí especificados, tales como treinta y cuatro (34) ejemplares con apariencia de billetes de distinta denominación, de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas denominaciones y seriales se encuentran especificados en el informe pericial, calificados como dubitados, que son Auténticos, verificándose que la cantidad evaluada fue de Cien Mil Bolívares, y resultaron ser traídos al proceso como incautados al acusado al momento de su aprehensión, tal como lo declararon los antes nombrados aprehensores y las víctimas en sus expuestas y apreciadas declaraciones, quienes señalaron que el sujeto que fue detenido, tenía un bolso con dinero efectivo y unos celulares, determinándose en dicha información pericial que esas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, dada la capacidad técnica que para ello denota tener dicha experta y su concatenación con la Experticia Nº 9700-080-D-02692 de fecha 24-09-2007, suscrita por la misma, la cual le fue exhibida y leída durante el debate probatorio.

N.J., Experto, al que se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, numero 9700-080-693 de fecha 01-10-2007, a los objetos que pertenecen a las víctimas y que fueran incautados al acusado, dijo entre otras cosas:

…ratifico en contenido y firma el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL numero 9700-080-693 de fecha 01-10-07 en tal sentido la misma fue solicitada por la brigada contra robo con ocasión de un asunto por evidencias remitidas al cicpc los cuales fueron recuperados por la policía y que guardaban relación con una investigación, eran varios objetos como unos teléfonos celulares, dinero, facsímil, se le realizo un reconocimiento legal, el cual consiste en describir cada una de las piezas u objetos y dar a conocer el uso de ellas para que son utilizadas y para que sirven tanto típicamente como atípicamente,…

(Sic)

Interrogado por el Fiscal:

¿Cuándo le llegan los objetos incautados es por que los mismos guardan relación con hechos punibles? Respondió: En la mayoría de los casos si así es; ¿En el oficio le informan a que causa guarda relación? Respondió: Indican el numero del expediente de la investigación, el delito y donde están los objetos o puede ser que hayan llegado directamente en la delegación o en la sala de objetos recuperados en este caso estaban en la sala de objetos recuperados y fui a verificar si eran los mismo descritos en el oficio; ¿Puede indicar el expediente del CICPC? Respondió: H-632.098; ¿En esa oportunidad era experto del CICPC? Respondió: Si por ocho años siempre estuve laborando en la parte de técnica; ¿Reconoce entonces el contenido y forma de la experticia? Respondió: Ciertamente

Interrogado por la defensa:

¿Señaló en su declaración que los objetos estaban en la sala de objetos recuperados, como los identifica que son de la comisión? Respondió: El investigador toma las referencias de lo otros organismos y de las evidencias, ellos reciben físicamente y las actuaciones y corroboran y las referencias para hacer el oficio y lo llevan a la sala técnica; ¿Cómo identifica que son los mismo objetos de la causa? Respondió: Aparte de verificar ellos anexan copia del acta policial y yo voy con eso a la sala de objetos recuperados en la búsqueda de los mismos objetos; ¿Pero si hay otros objetos similares de otras causas? Respondió: En las cajas vienen también embalados y etiquetados; ¿Quién los etiqueta? Respondió: En la oficina de guardia, ellos vienen con la cadena de custodia pero la etiqueta más formal sobre el embalaje ellos reflejan el expediente y todo; ¿Pero en este caso que refiero que estos estaban como etiquetas? Respondió: Si estaban etiquetados y con su cadena de custodia, el perito deja constancia del número de expediente de la causa y los objetos que la contienen.

Deposición ésta de quien se identifica como funcionario experto al servicio de ese cuerpo policial y manifestó tener ocho años en esa actividad, que se aprecia para establecer la existencia de los objetos señalados por los testigos-victimas, y los funcionarios aprehensores, en donde sucedió el hecho punible, y que le fueron incautados al acusado, tales como: un teléfono celular, marca Motorola, modelo RAIZ, color gris, serial 011136207613859792, con su respectiva batería; un teléfono celular, marca ZTE, modelo C100, color Gris, Serial 190519222538, con su respectiva batería, concluyendo el experto que las piezas mencionadas se tratan de dos aparatos de telefónica celular, los cuales funcionan mediante codificación y sirven para comunicarse con otras personas a ciertas distancia; una gorra elaborada en material textil de color negro, con su respectiva visera, en su parte anterior se observa un dibujo en relieve bordado de una hoja de la planta Cannabis Sativa; una gorra elaborada materia textil de color negro, con su visera, en su parte anterior se puede leer la inscripción “HELY SENELA” en letra corrida, concluyendo el experto que las piezas antes señaladas se trata de prendas de vestir para personas de ambos sexos, la cual sirve para proteger la parte superior de la región cefálica; un bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color rojo y negro, sin marca visible, el mismo posee tres compartimientos, los cuales están protegido mediante un sistema de seguridad de cremallera, concluyendo que se trata de un bolso el cual es utilizado comúnmente para proteger, guardar, ocultar y trasladar, piezas objetos de menor tamaño de un sitio a otro; un facsímil de arma de fuego, marca MARHSMAN, color gris, concluyendo que es un juguete, similar o igual a un arma de fuego, el cual es de fácil adquisición comercial en tiendas; objetos estos que se avalan con la precitada Experticia Nro. 9700-080-693 de fecha 01-10-2007 y le fue exhibida en el debate probatorio, siendo concordante ello con las declaraciones rendidas por las víctimas y funcionarios aprehensores, en juicio cuando señalan haber sido despojados de sus pertenencias (dinero efectivo, teléfono celulares), por un sujeto que los amenazo con arma de fuego dentro de la Unidad de transporte publico.

A.E.R.R., funcionario policial, quien expuso:

…es un procedimiento de una unidad de transporte publico estábamos de patrullaje por s.r., una unidad de transporte indico que un ciudadano se había montado y había robado la unidad que iba como a cuadra y media tenia un bolso negro y franela blanca el bolso contenía las pertenencias de los ciudadanos, ubicamos al ciudadano, los mismos pasajeros indicaron las características del sujeto, se le realizo la inspección corporal y tenia un facsímil en la cintura y en el bolso tenia las pertenencias de los pasajeros se traslado el procedimiento con los ciudadanos al comando y se le notifico al fiscal de guardia, se le leyeron sus derechos…

(Sic)

Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público:

¿Dónde ocurre el hecho? Respondió: Sector S.R. a la altura del Banco de Venezuela; ¿Iban como? Respondió: En patrulla; ¿Quiénes les hacen señas? Respondió: Unos ciudadanos en un autobús quienes nos dicen; ¿A que distancia del autobús detienen al ciudadano? Respondió: Como a cuadra y media; ¿Las personas les indicaron quien lo habían robado? Respondió: Si lo señalaron; ¿Qué le consiguen en la requisa? Respondió: Un facsímil y en el bolso las partencias entre ellas estaban teléfono, un dinero; ¿Cuántos años de servicio? Respondió: 10 años, he estado en varias comisarías; ¿La persona que describió con esas características y la ropa que vestía se encuentra en la sala? Respondió: Si.

Interrogado por la defensa:

¿Todas las victimas se trasladan al comando? Respondió: Si el chofer y parte de los ciudadanos que estaban en el comando; ¿Quiero que ratifique que hasta el chofer se traslado al comando policial o fu después? Respondió: Se traslado al comando; ¿Cuántos eran? Respondió: Como 05 o 06 incluyendo al chofer; ¿Con cuantas realiza el procedimiento? Respondió: Somos dos, el otro es Alexis; ¿Quién hace el chequeo? Respondió: Yo; ¿Dónde se lo consigue lo que le consigue? Respondió: El facsímil en el pantalón y en el bolso las pertenencias; ¿Qué hizo el otro funcionario? Respondió: Tomo notas de las victimas; ¿Puede decir las características de las victimas? Respondió: como 05 o 06 eran mujeres y hombres no recuerdo cuantas de que sexo, el chofer era moreno de contextura gruesa; ¿Esta seguro de lo que dice? Respondió: Si; ¿Qué consigue en el bolso? Respondió: Celulares ¿Cuántos? Respondió: De dos a tres; ¿Y el dinero? Respondió: De 80 a 100 mil; ¿Y que mas? Respondió: El arma de fuego facsímil negro y plateada; ¿Dónde practica la detención? Respondió: Frente al Banco de Venezuela; ¿Iba a pie o caminando? Respondió: Iba corriendo con franela blanca rayas negras, zapatos negros y pantalón blue Jean; ¿Qué era de rayas? Respondió: La franela blanca de rayas negras; ¿Tenia gorra? Respondió: Si; ¿De que color? Respondió: Negra con azul; ¿Le practica la detención solo a esta? Respondió: Si; ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos? Respondió: Por los ciudadanos de unidad de transporte; ¿Una sola persona? Respondió: Si.

Esa declaración, rendida por quien pone de manifiesto haber sido uno de los funcionarios aprehensores, se aprecia como concurrente a la demostración de ese hecho y la autoría atribuida al acusado I.D.A., al reforzar fehacientemente la versión que sobre ello dieron los testigos J.M.H., D.A.L.R.A., Kathely Rivas Sevilla y M.H., que los funcionarios habían sido llamados por los pasajeros de la Unidad de transporte colectivo, resultando detenido un sujeto; es por ello, que del dicho del funcionario, se observa primero en su narración y luego al contestar el interrogatorio que se le hizo, que relata de una manera clara, precisa y convincente lo que ellos, los funcionarios policiales, habían sido llamados por un grupo de personas que habían sido víctimas de un robo en un transporte colectivo, por un sujeto y que además el sujeto se había bajado como a dos cuadras, resultando detenido el acusado con un bolso contentivo de Celulares, dinero en efectivo, entre otras cosas, los cuales fueron reconocidos por las víctimas del hecho.

A.A.T.R., funcionario policial, quien expuso:

…estaba en labores de patrullaje por s.r. por la Av. Boyacá era fin de semana en horas de la mañana cuando una camioneta de pasajeros decía que el joven que estaba allí acababa de robar a los usuraos y lo señalaban dimos la vuelta y lo agarramos de frente a nosotros, estaba robando a los usuarios…

(Sic)

Interrogado por el Fiscal

¿Cuántos años en el cuerpo? Respondió: 16 años; ¿Ha estado sometido a algún procedimiento disciplinario? Respondió: No, solo a investigaciones por enfrentamientos y cosas así; ¿Ese hecho que menciona al tribunal donde ocurre? Respondió: En S.R. en la calle Boyacá esta la venta de chatarra y desechos materiales que recicla materiales eso es en la Boyacá es un sector feo; ¿Ustedes según lo que dijo se acercan a la unidad quien le hace seña? Respondió: Veníamos detrás de la unidad y los pasajeros señalaban al acusado y decían que los acababan de robar, es estaba como a una cuadra de nosotros mas o menos eso fue casualidad estábamos cerquita de él; ¿Cuándo llegan a donde él, y le hacen la requisa que le encuentran? Respondió: Un facsímil color negro y plateado dentro del pantalón elaborado en material plástico; ¿Qué otras pertenecías del consiguen? Respondió: Un bolso con 02 o 03 celulares y dinero en efectivo no recuerdo la cantidad; ¿Las personas que les indicaron que los habían robado reconocieron al sujeto? Respondió: Si y hubo un señalamiento directo sobre él.

Interrogado por la defensa:

¿Hora del procedimiento? Respondió: En horas de la mañana normalmente como a las 08:30 o 09 no se a que hora; ¿Fue mas en la mañana? Respondió: Si; ¿A cuantas personas detiene? Respondió: Yo detuve solo a él y las demás fueron testigos; ¿A cuantas personas detiene? Respondió: Solo a él; ¿Cómo estaba vestido? Respondió: Una franela blanca con rayas negras, con un facsímil en la cintura y un bolso color rojo con varios celulares y dinero y estaba otro funcionario que era el chofer; ¿Usted que hizo tomo nota o realiza la detención y requisa? Respondió: Yo lo encañone y le quite el arma de la cintura con mi compañero; ¿Quién toma nota? Respondió: Allí no tómanos nota; ¿Quién le decomisa el objeto del pantalón? Respondió: Yo; ¿En el momento que señala que detiene a la persona las victimas se fueron directamente al comando? Respondió: Ellos los testigos, el colector y el chofer se fueron directo al comando nos fuimos todos juntos; ¿Cuántos señalaban al señor? Respondió: Varias al comienzo eran como 7 u 8 y cuando fuimos a S.R. nos tuvimos que ir a R.P. y allí llegaron como 03 o 04 ellos se fueron en la unidad de transporte; ¿Cuántas eran los que llegaron a R.P.? Respondió: No recuerdo si eran 03 o 04; ¿Sabe como era el chofer? Respondió: No recuerdo; ¿Pero eran hombres y mujeres? Respondió: Si hombres y mujeres pero si recuerdo al chofer y al colector; ¿Recuerda las características del chofer? Respondió: No recuerdo porque fue hace varias años; ¿Dónde tenia el bolso el detenido? Respondió: En la mano; ¿Y el facsímil? Respondió: En la cintura; ¿Dónde consigue los objetos? Respondió: En el bolso color rojo; ¿Recuerda como eran los celulares? Respondió: No recuerdo; ¿La persona tenia gorra? Respondió: No; ¿Decomiso alguna gorra? Respondió: Si tenía una gorra pero no la tenia puesta; ¿Pero dice que habían varias cosas cuales eran? Respondió: Yo vi más que todos unos celulares, una gorra y un dinero pero no recuerdo bien, eso fue hace año y medio no recuerdo bien; ¿Luego que decomisa los objetos donde los entrega? Respondió: En la comisaría y se le notifico al fiscal; ¿Y el dinero? Respondió: Igualmente se le saco copia y los seriales; ¿Ustedes nada más? Respondió: Si y el furriel que es el escribiente el que hace el acta policial, es quien hace el acta policial; ¿El acta policial lo firma quien lo hace? Respondió: El furriel es quien lo hace; ¿Recuerda si estaban en el acta lo que recuperaron? Respondió: Si; ¿Qué fueron las cosas que encuentran? Respondió: No recuerdo.

Esta declaración, rendida por el funcionario A.A.T.R., quien igualmente pone de manifiesto haber sido parte de la comisión que aprehendiera al acusado, se aprecia también como concurrente a la demostración de ese hecho y la autoría atribuida al acusado I.D.A.A., al reforzar fehacientemente la antes expuestas y apreciadas versión que sobre ellos dieron el chofer de la Unidad de transporte publico, que además es testigos del hecho, así como la declaración del resto de pasajeros, anteriormente mencionados, en cuanto a que los funcionarios, primero en sus narraciones y luego al contestar cada uno de ellos el interrogatorio que se les hizo, refieren de una manera clara, precisa y convincente que fueron avistados por un grupo de personas que habían sido robadas en una unidad de transporte, que minutos antes se había bajado de la unidad, después de ser amenazados con un objeto arma de fuego que resultó ser un facsímil, para despojarlos de sus pertenencias.

Además obra contra el mismo acusado lo informado por este otro aprehensor, en el sentido de que, cuando ellos, los funcionarios, avistan al ciudadano que iba a pasos acelerado, con un bolso, lo detuvieron y que las victimas reconocían al acusado como la persona que los despojó de sus pertenencias en la Unidad de transporte colectivo, siendo que ambos funcionarios señalaron que el sujeto aprehendido se encontraba en la sala de audiencia, o sea el acusado I.D.A.A..

Ambas declaraciones de quienes actuaron como aprehensores atendiendo el requerimiento de las víctimas y que refuerzan la versión de los mismos dieron sobre el hecho cometido en su perjuicio, al ser concatenadas ofrecen también en su conjunto bastante credibilidad a este Tribunal sentenciador, dado que denotan haber actuado correctamente en esa aprehensión y sin que existan elementos para sostener o suponer que hubiese de parte de ellos un interés en perjudicar e incriminar al sujeto aprehendido y hoy acusado I.D.A.A..

J.M.H., testigo del hecho quien expuso:

…iba manejando la camioneta y después del puente s.r. empezaron a decir que esto es un robo, como iban bastantes pasajeros, el que estaba robando dijo que metiera para este lado y le quito las cosas a los pasajeros, por la calle montes de oca se bajo, mas adelante había una patrulla y los pasajeros se fueron con los policiales y lo agarraron y luego se fueron para el modulo 810 y anotaron un poco de nombres y luego la gente se bajo y se fue y como no había nadie que declarar me fui a comer con el colector, ahora por el modulo Canaima nos agarra la policía y nos dice que teníamos que ir a declarar y me preguntaron por los demás pasajeros y les dije que se habían ido, luego fui y declare y firme la declaración y me decían que si no formaba era cómplice y que tenía que traer a los otros pasajeros pero les dije que no podía porque se habían bajado…

.(Sic)

Interrogado por el Fiscal:

¿Hora de los hechos? Respondió: Como a las 9 o 10 de la mañana; ¿En que lugar se monto la persona que asalto la unidad de transporte? Respondió: En el puente S.R.d. lado donde llegan los del big low; ¿Se monto con intenciones de vender o tenia algo encima como un bolso? Respondió: Habían varios pasajeros y se monto cuando se montaron unos pasajeros, y al pasar el puente como hay policías comenzó a decir que es un robo pero no le vi nada porque yo iba manejando; ¿Qué decía él? Respondió: Que viera pal ante que es un robo; ¿Vio quien era la persona? Respondió: No vi porque iba manejando, no podía ver nada; ¿Diga si la persona hizo alguna amenaza para que no la observaran? Respondió: Me decía que viera pal ante y que me metiera allí; ¿Esa persona le quito dinero? Respondió: A mi no, pero no sé si al colector le quitaría; ¿Diga si observó las características de la persona? Respondió: No pude porque voy manejando y no podía ver; ¿Diga si pudo observar cuando detiene a la persona? Respondió: No porque la patrulla se puede comer la flecha, cuando di la vuelta ya lo tenían en la patrulla; ¿Al momento de la detención tenía algún bolso o un arma de fuego? Respondió: No sé porque ya lo tenían dentro de la patrulla; ¿Quién lo acompañaba como colector? Respondió: No lo he visto más él se llama Luis no es el nombre completo, se llama Luis pero ese muchacho como yo deje de manejar no lo vi más.

Interrogado por la defensa:

¿Relata en su exposición que luego de ocurridos los hechos todos los pasajeros se bajaron en un lugar? Respondió: Todos fueron al Comando, en la cola del puente S.R. unos se bajaron que iban para el trabajo pero al llegar allá y todos se fueron y los pocos que quedaron y que les agarraron los datos les decían que lo iban a trasladar a R.P. y era casi medio día entonces cuando íbamos hacía allá éramos como 3 o 4 pasajeros ellos decían que tenían que reportarse al trabajo y se quedaron por San Agustín; ¿Se recuperó algún dinero, donde fue la aprehensión? Respondió: A la cuadra donde di la vuelta por la Montes de Oca cuando di la vuelta ya lo tenían pero no sé si recuperaron algo.

Interrogado por el Tribunal:

¿Señale cuantas personas amenazaron y despojaron de las pertenencias a los pasajeros y a usted? Respondió: Según lo que dijo el colector fue uno solo; ¿Cuántos percibió usted? Respondió: Yo escuche a una sola persona; ¿Y esa amenazaba a os que estaban allí? Respondió: Si él decía que es un atraco que metieran todo en el bolso pero yo iba manejando; ¿A qué unidad de transporte pertenecía usted? Respondió: Fundación Mendoza; ¿Trabajaba en condición de qué? Respondió: Avance de chofer; ¿Escuchó a una sola persona amenazando? Respondió: Si, que le entregaran todas las pertenencias; ¿Ese transporte tiene una sola entrada o una delantera y una trasera? Respondió: Una sola puerta delantera; ¿De cuantos puestos es eso? Respondió: Como de 27 o 28; ¿Pudo percibir si la persona que amenaza tenía algún arma de fuego? Respondió: No lo sé decir nunca pude ver, lo que duro el acto no pude ver si que tenía algo, ahora en el modulo los policías decían que el muchacho estaba robando con una pistola de juguete; ¿Qué funcionario detiene a la persona? Respondió: No le sé el nombre, se que estaban allí, es una patrulla; ¿Señala que ve una patrulla? Respondió: Yo vi una patrulla de la policía de Carabobo, se que estaba armado por lo que me dijeron los funcionarios en el modulo policía cuando estaban tomando la declaración para firmar; ¿Fue a declarar? Respondió: Cuando llegue ya estaban haciendo eso, cuando nos fueron a buscar, cuando estábamos trabajando y se bajaron los testigos y nos dijeron los funcionarios que teníamos que ir porque si no íbamos presos; ¿Qué día fue el hecho? Respondió: Se que el día era sábado es lo que recuerdo.

Este Tribunal aprecia esa declaración de quien fue víctima del hecho y obviamente testigo presencial del mismo, ciudadano J.M.H., chofer de la unidad de transporte publico, como prueba que demuestra la comisión del hecho punible, por cuanto al narrar las circunstancias de cómo sucedió el delito, en su exposición inicial y en contestación a preguntas que le fueron formuladas en el debate oral y publico, manifestó que el día del hecho, a eso de las 9:00 a 10:00 horas de la mañana, por las adyacencias del puente S.R., iba manejando la Unidad de transporte colectivo, y un sujeto los amenazó con un arma de fuego, manifestó que era un robo, y que viera para adelante, despojando a los pasajeros de sus pertenencias, que ese sujeto salió corriendo y los pasajeros avistaron a unos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, relatándoles lo acontecido.

De esa declaración, se observa que, si bien es cierto que el referido testigo no aportó las características del sujeto que asaltó la Unidad de transporte publico, que el conducía ese día, ni señaló como tal al acusado, no menos cierto es que narró las circunstancias del hecho, denotando mucha seguridad y sin dubitación alguna, cuando refirió que el sujeto los apuntó con arma de fuego, los amenazó y despojó del dinero en efectivo, teléfonos celulares, señalándole además que no detuviera el transporte y que no le vieran la cara; en tal sentido se desprende de esta declaración, la comisión del hecho punible, por cuanto quedó establecido el tiempo de la comisión, ya que el mismo determinó el lugar, día y la hora del hecho y la forma como se llevó a cabo, comprobándose de esta manera la perpetración de ese delito.

D.A.L.R.A., testigo del hecho, quien expuso que:

…íbamos en una camioneta por s.r. y se monto un ciudadano y tenia un morral y mando a la gente a bajar la cabeza y todo el mundo lo hizo y como teníamos la cabeza agachada yo no lo vi y luego el se bajo entonces los pasajeros vieron una patrulla y vieron a uno y lo agarraron pero hay no se sabe si era ese o no es…

.(Sic)

Interrogado por el Fiscal:

¿Eso fue en que fecha y hora? Respondió: Como a las 09 de la mañana; ¿Dónde se montan ustedes en el autobús? Respondió: En el Palotal por la estación del metro; ¿Hacia donde iban? Respondió: Hacia el centro; ¿A que altura pasa el hecho? Respondió: Más adelante del puente de las ferias el que esta por palotal el de la autopista yendo hacia s.r. el centro; ¿Dijo que se monto un ciudadano y dijo que era un atraco? Respondió: Si; ¿Esgrimiendo que? Respondió: Todo el mundo bajo la cabeza; ¿Dónde estaba usted en el autobús? Respondió: Estaba de ultimo; ¿Qué le quitaron a usted? Respondió: Unos reales pero no recuerdo cuanto; ¿Vio a que altura lo agarran? Respondió: Más adelante del puente; ¿Después de pasar el puente? Respondió: Si; ¿Qué le vio en las manos? Respondió: No recuerdo nada; ¿Le vio el arma? Respondió: Aja; ¿Dice que luego agarran a un sujeto que tiempo pasa entre todo esto? Respondió: Si, eso fue como media hora o una hora; ¿Observa el dinero que le quitan donde lo guardo? Respondió: No; ¿Cuantas personas iban en el autobús? Respondió: Venia mas o menos lleno, nosotros veníamos de Campo de Carabobo nos bajamos allí para ir al centro, eso fue mas adelante; ¿Agarran la camioneta mas allá del puente? Respondió: Esta el puente y la estación del palotal del metro y allí agarramos y luego se va hacia el centro; ¿Cuándo dice que el ciudadano que aborda el autobús esgrime el arma, le observo las características? Respondió: No; ¿Pero le vio el arma de fuego? Respondió: Así de reojo.

Interrogado por la defensa:

¿Lo amenazaron? Respondió: Estábamos hablando; ¿De que? Respondió: El pregunto si éramos testigos y le dijimos que si; ¿Se siente presionado al declarar? Respondió: No el solo hablo conmigo y yo le dije que no había visto al chamo; ¿Solo eso? Respondió: Si el me pregunto y solo fue eso yo le dije que no lo vi; ¿Puede decir que fue lo que paso? Respondió: El ciudadano se bajo y estaba en la patrulla y esta dio vueltas y los que estábamos en la camioneta ellos decían que ese fue pero yo estaba con la cabeza agachada y no lo vi; ¿Cuánto tiempo paso? Respondió: Como media hora; ¿Hacia donde fue usted? Respondió: Hacia el comando, los policías y los de la camioneta y los que se bajaron; ¿Quiénes los llevan? Respondió: El de la camioneta; ¿En lo que se lo llevan en la patrulla ustedes se fueron detrás? Respondió: Si; ¿Cuándo declaro dijo que lo había visto o no? Respondió: Es primera vez que relato los hechos y nunca vi; ¿Si se lo ponen de frente no lo podría reconocer? Respondió: No.

En cuanto a lo declarado por este testigo presencial, quien señaló en audiencia de una forma clara, contundente y precisa, que se encontraba ese día en el sitio del hecho, por cuanto venía como pasajero en la unidad de transporte publico desde Campo de Carabobo, cuando vio que un sujeto con un morral entro al transporte colectivo, en las inmediaciones del puente de S.R., seguidamente los amenazó y mando a bajar la cabeza de los pasajeros, aprovechando esa posición para despojarlos de sus pertenencias, bajándose de la unidad, minutos después los pasajeros vieron una patrulla le explicaron lo sucedido y lo funcionarios aprehendieron a un sujeto.

De esa declaración, se observa que, si bien es cierto que el referido testigo no aportó las características del sujeto que asaltó la Unidad de transporte publico, en la cual era pasajero ese día, ni señaló como tal al acusado, no menos cierto es que narró las circunstancias del hecho, denotando mucha seguridad y sin dubitación alguna, cuando refirió que el sujeto los apuntó con arma de fuego, los amenazó y despojó de dinero en efectivo, señalándole además que no le vieran la cara; en tal sentido se desprende de esta declaración, la comisión del hecho punible, por cuanto quedó establecido el tiempo de la comisión, ya que el mismo determinó el lugar, día y la hora del hecho y la forma como se llevó a cabo, comprobándose de esta manera la perpetración de ese delito

RIVAS SEVILLA KATHELY, testigo del hecho, quien expuso que:

…nosotras veníamos de la casa hacia el centro nos montamos en una camioneta por la autopista, cruzamos el metro y agarramos otra camioneta se que iba al centro pero no recuerdo hacia donde se desviaba, luego el señor se paro y se bajaron unos pasajeros y se montaron otros, habíamos todas las personas completas no paradas, luego se paro un chamo y dijo que era un atraco y que bajáramos la cabeza yo estaba sentada adelante el metió la mano en las piernas pensando que tenia algo pero como no, las saco rápido y bajándose lo agarra la patrulla, declaramos y dimos los nombres y la dirección…

(Sic)

Interrogada por el Fiscal:

¿Se acuerda la fecha y hora? Respondió: No recuerdo la fecha se que fue en la mañana; ¿Cómo a que hora? Respondió: No se; ¿Qué tiempo transcurre desde que se sube hasta que sucede el hecho? Respondió: Pasando el puente S.R., ella venia del centro pero no recuerdo hacia donde cruzaba; ¿Solo el sentido? Respondió: De sur a norte; ¿Hacia Valencia? Respondió: Si; ¿Dice que es un chamo y dijo es un atraco? Respondió: Si, es una chamo pavo mas nunca le vi la cara por cuanto el tenia gorra y no mando a agachar la cabeza; ¿Y cuando le mete la mano? Respondió: No porque el solo metió y saco la mano; ¿Qué le quitaron a usted? Respondió: Plata pero no recuerdo cuanto; ¿Al momento que el ciudadano que dijo quieto que tenia el en la mano? Respondió: Yo lo vi con un arma pero no supe si era de verdad era solo cuando iba bajando la cabeza; ¿Observo en ese momento si agredió al chofer? Respondió: No; ¿Qué le dijo el ciudadano que esgrimo el arma? Respondió: Esto es un atraco todo el mundo con la cabeza agachada; ¿Sucedió el hecho, que tiempo transcurre entre ese hecho y detienen al ciudadano? Respondió: Pasamos S.R., cruzo a la derecha bajando una cuadra el se bajo y resulta que estaba la patrulla; ¿Entre ese momento que se baja y lo detienen cuanto tiempo pasa? Respondió: Hay mismo porque los muchachos que venían atrás comienzan a gritar, pero ahí mismo lo detienen.

Interrogada por la defensa

¿Luego de eso que hace usted? Respondió: Me quedo sentada en el puesto y el policía se monta y dice todo el mundo para la comisaría y dijo que todos prácticamente nos obligaron, nos toman declaración y todo; ¿En que se fueron? Respondió: En la misma camioneta, imagino que nos llevo el mismo que manejaba la camioneta; ¿Cuántos se montan? Respondió: Se que iba llena con los puestos ocupados; ¿Es esposa del señor que acaba de declarar? Respondió: Si; ¿Ha sido amenazada por el señor que esta sentado en esta sala? Respondió: No, simplemente pregunto que si éramos los testigos y en ningún momento me he sentido amenazada.

Para esta sentenciadora tal declaración concurre también a la demostración del hecho delictivo, en cuanto manifiesta que ese día venía de su casa en el transporte publico hacia el centro, de repente se paro un muchacho y dijo que era un atraco, que bajaran la cabeza, estaba sentada adelante, le metió la mano en las piernas para saber si tenia algo, y bajándose lo agarraron unos funcionarios que estaban en una patrulla; es por ello, que de esta declaración fehacientemente se corrobora lo ya declarado por los otros testigos en juicio, demostrando de esta manera la circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho punible.

También se observa que esta testigo tampoco aportó las características del sujeto que asaltó la Unidad de transporte público, ni señaló como tal al acusado, pero sí narró las circunstancias del hecho, denotando mucha seguridad y sin dubitación alguna, pero denotando que no pudo verle la cara al que los amenazó y despojó de su pertenencias, porque tenía la cabeza agachada, habiendo sido conminados a ello, por lo que concurre a la demostración del delito, más no para la identificación de su perpetrador.

Quien suscribe, considera además que el hecho que los testigos antes mencionados no hayan identificado al acusado en el debate, como uno de los sujetos que participó en el hecho punible, no necesariamente descarta la intervención del mismo en el asalto a transporte público donde varias personas fueron despojadas de sus pertenencias, toda vez que, como se destacó en relación a cada uno de dichos declarantes, los mismos manifestaron en sus exposiciones, así como en el interrogatorio realizado, que el sujeto que apuntó con el arma de fuego y amenazó sus vidas, despojándolos de sus pertenencias los sometieron a colocarse en una posición para que no pudieran verle el rostro o cara, obligándolos a bajar la cabeza o a mantenerse agachados, por lo cual es obvio que si no pudieron en esas condiciones observarlo perfectamente, no estaban en condiciones de reconocerlo posteriormente, y por supuesto para señalar al acusado en la audiencia como el sujeto, pero tampoco excluyen la certeza o posibilidad de ser su perpetrador, cosa que no expresan en su dichos, ni denotan que lo descarten como tal, simplemente no lo señalan porque no lo vieron.

M.A.H., testigo del hecho, quien expuso que:

…en el puente S.R. se bajaron unos pasajeros y otros se montaron, cuando la camioneta iba andando para adelante el joven le saco un arma al chofer y lo apunto y le dijo que cruzara a la derecha luego a la izquierda luego el joven se bajo y a la tercera cuadra que se bajo y en eso le dijimos a una patrulla que estaba allí, que nos habían atracado y en la otra esquina lo agarraron y lo identificamos luego se lo llevaron para el modulo 810 y allí también declaramos nosotros…

(Sic)

Interrogado por el Fiscal:

¿Recuerda la hora del hecho? Respondió: Como a las 08:30; ¿Cuántos iban más o menos? Respondió: Todos los asientos; ¿La persona que ingresa y saca el arma estaba sola? Respondió: Si; ¿Recuerda el arma? Respondió: No porque la tenía en el bolso cuando se momento fue que la saco del bolso que era de color azul, era un bolso normal con cierres pero de color azul; ¿Desde el momento que se baja, despoja a los pasajeros y se baja que tiempo transcurre para cuando lo detienen? Respondió: 05 minutos; ¿Siempre tuvieron la fijación de la persona le dijeron a los funcionarios? Respondió: Si; ¿Pudo ver los objetos que le detienen a la persona que detienen? Respondió: Creo que tres celulares y dinero efectivo; ¿Los objetos y dentro se lo extraen del bolso a la persona? Respondió: Si; ¿La persona que detienen esta en esta sala? Respondió: Si se encuentra.

Interrogado por la defensa:

¿Cuantas personas estaban en el autobús? Respondió: Todos los asientos ocupados; ¿Pero cuántos asientos más o menos? Respondió: No le se decir; ¿05 o 10? Respondió: No; ¿Cuántos más o menos? Respondió: Como 20 más o menos; ¿Qué le despojaron a usted? Respondió: 20 mil; ¿Cómo estaba vestida la persona que dice que lo despojo? Respondió: No recuerdo; ¿Lo apunto a usted con el arma de fuego? Respondió: No; ¿Llego a ver el arma de fuego? Respondió: Si era gris con negro; ¿Grande o pequeña? Respondió: Grande; ¿Luego de que la persona se baja del autobús y la condición como señala, lo detienen cuanto tiempo había transcurrido? Respondió: 05 minutos; ¿Qué pasa después? Respondió: Nos bajamos y lo señalamos, luego lo montaron en la patrulla y se lo llevaron nosotros declaramos en el modulo 810 nos fuimos en la camioneta con los policías y el camionetero; ¿Las mismas 20 personas que estaban con usted? Respondió: Si señora.

Interrogado por la Jueza:

¿La persona que hace referencia que está en esta sala donde está ubicada exactamente? Respondió: …señala al acusado I.D.A. presente en la sala de audiencias… ¿De qué más le despojan a usted? Respondió: Nada mas, solo los 20 mil bolos.

La antes transcripta declaración rendida por el ciudadano M.A.H., como víctima directa y testigo de esos hechos por él narrados, se observa suficientemente clara, precisa y muy coherente, denotando sinceridad en todo su dicho y seguridad en el señalamiento que en la sala de audiencia hiciera del acusado I.D.A.A., allí presente, sin que se encuentre elemento alguno para considerar que haya estado motivado por un interés de alterar la verdad de lo acontecido o de perjudicar a dicho acusado, por lo cual se aprecia como prueba directa que concurre a acreditar ese hecho y circunstancias que allí narró, tanto en su exposición inicial como en las respuestas dadas a las abundantes preguntas que les fueron formuladas, siendo que dicho ciudadano si denota haber podido observar suficientemente al acusado en el momento de los hechos, antes de agachar la cabeza, puesto que, a diferencia de los otros testigos que allí se encontraban, éste no expresa haber tenido impedimento para ello.

Declaración esa que se concatena con las que fueron rendidas por los demás testigos, en cuanto al hecho cierto del despojo de pertenecías de varios de ellos dentro del vehículo que los transportaba y por los funcionarios aprehensores que anteriormente se identifican: A.E.R.R. y A.A.T.R., en los términos presentemente expuestos, cuyos testimonios igualmente se han apreciado para la demostración de los hechos perpetrados en perjuicio de J.H., M.H., Kathely Rivas y D.L.R..

Además de lo antes expuesto, sobre el directo e indubitable señalamiento que dicho testigo presencial hizo en la audiencia del acusado I.D.A.A., como el que lo encañonó a él y a otras víctimas, despojándolos de sus pertenencias, señalando que no tenía el rostro cubierto y además colaboró para que el mismo fuese aprehendido por los funcionarios policiales, es concurrente, la presencia de dicho acusado cerca del lugar del hecho, a poco tiempo de haberse cometido y en posesión de gran cantidad de los bienes despojados a las víctimas, quien además resultó detenido por el dicho de los pasajeros como el mismo declarante y los funcionarios de la Policías del Estado Carabobo A.E.R.R., cuyas deposiciones se analizaron y apreciaron, incautándosele al aprehendido y hoy acusado un bolso contentivo entre otras cosas de teléfonos celulares, dinero en efectivo; lo que constituye serios indicios de culpabilidad del acusado I.D.A., en cuanto es indicador ello de la presencia y oportunidad física para haber actuado en la comisión de ese hecho, como en lo que respecta a esa posesión que ejercía, sin justificación alguna, de bienes que fueron objeto del despojo constitutivo de delito.

Todo ello se complementa para la demostración de los hechos con el contenido, bien especificado y técnicamente bien fundamentado, de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, numero 9700-080-693 de fecha 01-10-2007, suscrita por el funcionario N.J., Experto adscrito a la Dirección de Investigación Penal de la Policía del Estado Carabobo, entre otras cosas se determina los objetos incautados al acusado, tales como: bolso tipo morral, teléfonos celulares, gorras y dinero, pertenecientes a las víctimas, así como el bolso morral, donde el acusado usó para meter los objetos despojados a los pasajeros y el facsímil utilizado por el mismo para amenazar a los pasajeros en el momento del hecho; y el DICTAMEN PERICIAL GRAFO TECNICO de fecha 24-09-07 signada con el numero 9700-080-D-02692, suscrita por la funcionaria Q.N., Experta adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, relacionada con el estudio grafotécnico, en donde entre otras cosas informa que verificó la autenticidad del dinero incautado al acusado, consistente en 34 ejemplares de billetes de diferentes denominaciones de la República Bolivariana de Venezuela, resultando ser auténticos.

En síntesis, ese conjunto de medios probatorios, consistentes en la declaración de las víctimas que fueron testigos presénciales del hecho, constatándose además que uno de los testigos reconoció al acusado como el sujeto que lo cometió, más el reforzamiento referencial que sobre ese hecho contienen las deposiciones de los funcionarios que además testifican sobre la aprehensión del acusado por el señalamiento que inmediatamente dicha víctima les hizo del mismo, así como que ese sujeto por ellos aprehendido tenía en su poder un bolsos con las piezas despojadas a los pasajeros, sin que pueda justificarlo, aunado ello a las declaraciones de expertos y experticias de Reconocimiento Legal sobre los bienes objeto del delito que fueron recuperados, son elementos incorporados al debate y debidamente apreciados en forma racional y crítica, que constituyeron para este Tribunal una mínima actividad probatoria que conduce a dar por acreditado y establecer en este fallo, que los ciudadanos M.A.H., KATHELY RIVAS SEVILLA, D.A.L.R.A. y J.M.H., en horas de la mañana del 02-09-2007, fueron amenazados por un sujeto, siendo el acusado I.D.A., mediante la amenaza con un facsímil de arma de fuego a los pasajeros del transporte público, se apoderó de bienes consistentes en unos teléfonos celulares y segmentos elaborados en papel moneda de aparente curso legal en el país.

-IV-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ese antes descrito y acreditado hecho, que fue imputado en la acusación y determinado en el auto de apertura a juicio conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que por lo tanto fue objeto del debate oral y sobre el que debe ser congruente esta sentencia, conforme al artículo 363 ejusdem, configuró el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 357 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que contempla la pena de diez (10) a dieciséis (16) años de prisión, en virtud de haberse demostrado que el acusado I.D.A.A., ejerciendo amenazas con un facsímil de arma de fuego, a los pasajeros del transporte publico, ciudadanos M.A.H., KATHELY RIVAS SEVILLA, D.A.L.R.A. y J.M.H., se apoderó de sus bienes, siendo dicho vehículo, sin lugar a dudas, un medio destinado al transporte público de personas, que en ese momento servía como tal a las víctimas.

Se acoge por ello la imputación hecha por el Ministerio Público en su acusación, así como la calificación jurídica del delito allí contenida, y se desestiman los alegatos de la defensa, para lo cual se dan por reproducidas todas las razones y argumentaciones anteriormente expuestas en esta motivación sentencia para la apreciación de las pruebas, la acreditación del hecho que surge de la misma, así como la determinación del hecho delictivo cometido, la autoría y culpabilidad del acusado.

Muy especialmente se desestima su alegato por medio del cual cuestionó sin argumentación jurídica y elemento racional que fuere convincente, el dicho y señalamiento por parte del testigo presencial M.A.H., por el hecho de ser víctima de ese hecho y haber sido despojado también de sus pertenencias, lo que no tiene porqué ser motivo para su desestimación, quien en juicio señaló sin lugar alguna y con suficientes méritos de convencimiento para esta sentenciadora, al acusado como el autor del hecho punible, poniendo de manifiesto que si pudo verlo y que el junto con el resto de los pasajeros y víctimas le señalaron a los funcionarios policiales, señalamiento este indispensable para la aprehensión del acusado, manifestando además que las otras victimas-testigos que no lo reconocen, sobre lo que este Tribunal ya se pronunció al exponer su criterio al respecto en el capítulo anterior, sosteniendo entre otras cosas que el testimonio de quien sin lugar a dudas presenció el hecho y vio a la persona que lo ejecutó, más aún por ser principal facilitador de su aprehensión por haberlo señalado inmediatamente a quienes fueron sus captores, lo que narra y describe con mucha precisión y seguridad, infundiendo seria credibilidad para el sentenciador, puede tenerse como dimanante de certeza para la acreditación del hecho y la culpabilidad del sujeto a quien identifica o señala como tal, soportada esta posición con mayor argumentación propia para el sistema fundamentalmente acusatorio que ahora rige, por las razones allí plasmadas y que ahora se dan por reproducidas, toda vez que el resto de los testigos narraron con seguridad y certeza las circunstancias de la comisión del hecho, más no pueden desecharse las mismas por el hecho que no señalaran al acusado, ya que hubo el incidente que el autor del delito amenazó con un facsímil de arma de fuego, que en la investigación resultó ser un facsímil, pero que al momento del hecho las víctimas desconocían, logrando el sujeto su cometido, como era que las victimas se sintieran amenazadas, para que no le vieran su rostro, para así ejecutar su hecho.

-V-

CONSECUENCIAS JURIDICAS

Y PENALIDAD

Por todo ello, demostrada como ha sido la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 357 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como la autoría y culpabilidad del acusado I.D.A.A., la presente sentencia debe ser CONDENATORIA con todos sus efectos de ley, en conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en cuanto a la pena que ha de imponérsele, este Tribunal, encuentra procedente el término mínimo de lo contemplado para el delito cometido, o sea diez (10) años de prisión, al tomar en cuenta que para el momento del hecho punible el acusado era menor de veintiún años, lo que se aprecia en su favor aplicándose para ello el ordinal 1° del Artículo 74 del Código Penal, y quedando sujeto a las accesorias previstas en el artículo 16 del mismo Código.

No se imponen costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las fundamentaciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano I.D.A.A., quien se identificó como natural de Cartagena de Indias Colombia, fecha de nacimiento, 22-05-1987, de 22 años de edad, nunca se ha cedulado, con un tiempo de residencia en el país de dos (02) años, de profesión u oficio artesano, hijo de D.S.A.C. y de A.I.A.H. domiciliado en la: Fundación Cap. Av. Principal, no recuerda el numero de la casa, punto de referencia cerca del Club carne frita, V.E.C., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 357 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de O.L.L.A., D.J.H.O., M.A.H., KATHELY RIVAS SEVILLA, D.A.L.R.A.A.K.O.P. y J.M.H.; quedando sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

No se imponen costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los diez días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (10-06-2009). A los 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Jueza Cuarto de Juicio

Abg. D.C.C.

El Secretario

Abg. D.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretario

Hora de Emisión: 8:44 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR