Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoTutela

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 13 de Mayo de 2013.

203 ° Y 154 °

En fecha 10/04/2013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud

acompañada de recaudas de ley en la que la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ANGELA

M.R., actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño se omite de 07 años de edad, hijo de la ciudadana ARELlS C.J., C.I N°

V-18.117.141, fallecida en fecha 12/01/2013, en la cual solicitó conforme a las previsiones del

artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el

niño se omite, con ocasión a la muerte de quien ejercía su patria potestad,

este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal "B"

LOPNNA.

VISTOS:

1.) Acta de Nacimiento del niño se omite, expedida por la Prefectura de

la Parroquia C.d.J., Municipio y Estado Barinas, cursante al folio 03, de la

cual se evidencia existe filiación materna determinada, en razón de lo cual se evidencia

están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para aperturar la respectiva

Tutela a favor del niño de autos, entre los miembros del grupo familiar materno al

haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo identificación,

compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para constituir la

presente Tutela del niño se omite

2.) Acta de defunción de la ciudadana ARELlS C.J., expedida por la

Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio y Estado Barinas, cursante al

folio 04

3.) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos C.M.

JEREZ ANTU EZ, ESTOR J.J., E.Y. NILBETH SEQUERA SENTENO,

RAUL ANTO 10 JEREZ ANTUNEZ, Y.M.H.D.J. y

RAUL ANTO 10 JEREZ HERNANDEZ, respectivamente, cursantes a los folios 5 al 10.

4.) Acta de fec a 2105/2013 al folio 13 de inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA

AUDIEC1A PRELIMINAR en la presente causa de TUTELA a la cual se hicieron

presen es en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la ciudadana

CA E l.J.A., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-

8. t. ,e su condición de abuela materna del n.G.A.J., de

a- s e edad, designada provisionalmente TUTOR del niño de autos; ciudadano

ESTOR J.J., C.I. V.-14.662.230, en su condición de tío materno, designado

rovisionalmente PROTUTOR; ciudadana E.Y. NILBETH SEQUERA CENTENA,

C.I. V.-15.073.347, en su condición de tía materna, designada provisionalmente

SUPLENTE DEL PROTUTOR, así como los ciudadanos R.A.J.

ANTUNEZ (tío materno), Y.M.H.D.J. (tía política

materna) y R.A.J.H. (primo materno), cedulas de

Identidad nros. V.-4.930.787, V.-7.539.875, V.-18.289.173, respectivamente, designados

para que integren el C.d.T.. TODOS FAMILIARES MATERNOS

SIGNIFICATIVOS DEL NIÑO EN COMENTO, SE DA INICIO A LA PRESENTE

AUDIENCIA CONFORME LO PRECEPTl)A EL ARTicULO 475 LOPNNA, RESPECTO

A ELLA EXPRESAMENTE ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON

MEDIOS, NI TECNICOS PARA SU REPRODUtCION AUDIOVISUAL RAZON POR LA

CUAL SE PRESCINDE DÉ TAL FORMALlDAb DiSPENSABLE PREVISTA EN EL

ARTicULo" 478 LOPNNA. EN TAL SENTIDO SE INFORMO AMPLIAMENTE POR LA

JUEZA LA FINALIDAD DE LA ALUDIDA AUDIENCIA E INSTITUCiÓN DE LA TUTELA,

Y ROL DE LOS RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES SE OYERON LAS

INTERVENCIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES INCLUIDAS Y SE ALCANZÁRON

ENTRE LAS PARTES ACUERDOS TOTALES RESPECTO A LA IDONEIDAD PARA EL

EJERCICIO DE LOS SEIS RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES A FAVOR DEL

NIÑO DE AUTOS, COMO DE SEGUIDAS SE SEÑALA: TUTOR:C.M.

JEREZ ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.141.948. PROTUTOR:

N.J. JEREZ, C.1. V.-14.662.230 SUPLENTE DEL PROTUTOR:E.Y.

NILBETH SEQUERA CENTENA, C.1. V.-15.073.347 y PARA MIEMBROS DEL

C.D.T.: R.A.J.A., Y.M.

H.D.J., y R.A.J.H., cedulas de

Identidad nros. V.-4.930.787, V.-7.539.875, V.-18.289.173, respectivamente.

Escuchados en la aludida Audiencia de sustanciación a los parientes y allegados

propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y miembros del

C.d.T. quienes manifestaron su aceptación y juramentación para los cargos

en ellos recaídas al haberles sido por el Tribunal explicado los alcances de los mismos.

ESTE TRIBUNAL DECLARO CONSTITUIDO CON CARÁCTER DEFINITIVO LA

TUTELA A FAVOR DEL NIÑO se omite, DE 07 AÑOS DE EDAD,

POR ENCONTRARSE SATISFECHAS LAS EXIGENCIAS DE LEY PREVISTAS

DESDE LOS ARTICULOS 301 AL 338 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO Y 397-B

LOPNNA.

En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA

PRESENTE CAUSA, materializando dichas actuaciones el derecho del niño se omite DE 07 AÑOS DE EDAD, a ser criado en familia conforme ordena el artículo

26 Ibidem ante su situación de orfandad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado

Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE

VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente

SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, ABOG.

A.M. ROI)RIGUEZ, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño

se omite, de 07 años de edad, decidiendo la designación de los cargos para

el ejercicio definitivo de la siguiente manera: TUTOR: C.M.J.A.,

venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.141.948, quien gozará de las facultades de detentar su

Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes.

PROTUTOR: N.J. JEREZ, C.1. V.-14.662.230 SUPLENTE DEL PRQTUTOR:

E.Y. NILBETH SEQUERA CENTENA, C.1. V.-15.073.347 y PARA MIEMBROS DEL

ca SEJO DE TUTELA: R.A.J.A., YLDA M'ILAGRO HERNANDEZ

DE JEREZ, y RÁÜL A.J.H., cedulas de Identidad nros. V.-4.930.787,

V.- .539.875, V.-18.289.173, respectivamente.

Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias

fa os áticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

Sus anciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a

los (13) días del mes de Mayo del 2013, años 2030 de la Independencia y 1540 de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución, Abg. D.V. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La

secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000307,

todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Cjvil~ .

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