Decisión nº PJ0072013000218 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de agosto de 2013

203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013- 001566

PARTE DEMANDANTE: A.D.C.B.L., titular de la cédula de identidad número V- 16.262.413.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177.

PARTE DEMANDADA: MULTIRIESGOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: C.H. Y/O M.E.D.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.

MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de 2013, siendo las 11:30 a.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad MULTIRIESGOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado C.H., titular de la cédula de identidad número V- 5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que acompaña marcado “A” para que previa su certificación en autos me sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano M.P., titular de la cédula de identidad número V-4.134.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177, en su carácter de Apoderado de la ciudadana A.D.C.B.L., titular de la cédula de identidad número V- 16.262.413, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada LA DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial anticipada con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:

I

DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE

PRIMERO

LA DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para LA DEMANDADA, como Ejecutiva de Negocios, desde el veintisiete (27) de mayo de dos mil siete (2007) hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), fecha esta última en la cual LA DEMANDANTE manifiesta haber finalizado la relación de trabajo por retiro voluntario.

SEGUNDO

LA DEMANDANTE señala haber devengando –como contraprestación por sus servicios- una remuneración variable, cuya evolución quedó expuesta en el libelo.

TERCERO

LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los montos correspondientes a los conceptos que seguidamente se señalan: (A) Prestaciones sociales, incluidos sus días adicionales, conforme a los literales a) y b) del artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Intereses sobre prestaciones sociales. (C) Vacaciones vencidas y no disfrutadas, días de descanso en ellas comprendidos y bonos vacacionales, todos correspondientes a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y los fraccionados. (D) Utilidades 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y las fraccionadas, para un total demandado de Bs.F 100.848,86, más intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.

II

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA niega que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE y sostiene que –por tanto- no adeuda a LA DEMANDANTE cantidad alguna por conceptos laborales ni por ningún otro concepto. LA DEMANDADA expone: (i) que el servicio prestado por LA DEMANDANTE no fue dependiente ni subordinado, que no se efectuó de manera ininterrumpida; (ii) que LA DEMANDANTE no mantuvo una relación de trabajo con LA DEMANDADA, por no haber prestado para ésta un servicio subordinado o dependiente en ningún momento; (iii) que LA DEMANDANTE no prestó servicios con sujeción de horario y que no estuvo sometida al control, dirección ni supervisión de LA DEMANDADA; (iv) que LA DEMANDANTE facturaba a LA DEMANDADA, inclusive con el IVA y (v) Que como consecuencia de lo expresado, LA DEMANDADA nada adeuda por los conceptos demandados a saber: prestaciones sociales, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones –con sus días de descanso- y bonos vacacionales ambos correspondientes a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2011-2013 y fraccionadas, utilidades 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, y fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas, y en general todos los conceptos demandados que fueron explanados en el libelo y que aquí se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto.

III

DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO (BSF. 43.307,74), mediante cheque número 14600576, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), emitido contra cuenta abierta en el Banco Nacional de Crédito. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: prestaciones sociales, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, y fraccionadas, incluidos los días de descanso en ellas comprendidos, bonos vacacionales anuales correspondientes a los citados períodos anuales y el fraccionado, utilidades anuales 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y fraccionadas, días de descanso y feriados, cualquier eventual reclamo, intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara recibir en este acto, conforme, la expresada cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO (BSF. 43.307,74), mediante cheque número 14600576, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), emitido contra cuenta abierta en el Banco Nacional de Crédito. En virtud de haber recibido esta cantidad, LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, ni sus accionistas, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que las precitadas cantidades comprenden igualmente cualquier reclamo por intereses ó corrección monetaria, asimismo manifiestan que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al presente acuerdo, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

IV

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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