Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 10 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE 2.007.

196° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana A.D.C.B.P., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº13.639.691 , actuando en carácter de madre y representante legal del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita se declare al mencionado niño, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el De-Cujus O.N.B.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.582.644 , tal como consta en Acta de defunción N°173 de los libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura del Municipio San F. delE.A. del año 2007.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: B.C.E.F. y A.C.S.C. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº13.806.641 y 13.937.942, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al menor O.D.B.B., Igualmente si conocieron al De-Cujus O.N.B.M., si pueden dar fe de que el prenombrado De-Cujus era padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ,igualmente si les consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , es el Único y Universal Heredero del causante y si les consta que el prenombrado De Cujus murió sin dejar testamento el dia Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil siete(2007). En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y sufientemente las presentes actuaciones a favor del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su condición de hijo como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus O.N.B.M.,, reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los 10 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete 2.007.-

JUEZ UNIPERSONAL

Dra. M.C..

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 753

MC/ELBO/Rubén

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