Decisión nº 38 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Mayo de 2008

198° y 149°

N° 38

N° 1C-3024-07

JUEZ DE CONTROL N° 1

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO:

Yenky Yoneika Matute García

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. E.A.C.P.

ACUSADOR: Abg. A.V.R., Fiscal Sexta del Ministerio Público.

VICTIMA: D.A.C.M.

DELITO: Lesiones Intencionales Leves

SECRETARIO

Abg. R.J.C.L.R..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abg. A.V.R., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, por el cual le imputa a la ciudadana Yenky Yoneika Matute García, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 21-07-1973, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 11.402.457 y residenciado en Colinas de Italven, Parte Alta, Sector casas de adobe, calle 04, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente D.A.C.M., este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron “En fecha 20/01/2007, en el Barrio Italven, sector casa de adobe, calle 04, casa S/N, la ciudadana Yenky Yoneyka Matute García, agredió físicamente a su hijo D.A.C.M., causándole lesiones que consiste en lo siguiente: Zona esquimotica que se extiende desde la región infraoblicular izquierda hasta el pómulo del mismo lado. 3 equimosis alargada de aproximadamente tres centímetro de ancho por 10 cm. De longitud en región dorsal y lumbar. Zona equimotica alargada en cara anterior del muslo derecho y cara anterior pierna izquierda de carácter leve, porque este adolescente no le obedeció a una orden que le dio y el respondió con mala educación y le falto al respeto a su madre y ella reacciono de manera violenta y no controlo la ira y el causo las lesiones ya descritas”.

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de Denuncia, de fecha 22/01/2007, interpuesta por el ciudadano V.R.C.V., venezolano, de 39 años de edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.079, casado de profesión u Oficio operador de máquinas liviana, y residenciada en el Barrio Colombia sur, C/31, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare, quien expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex esposa Yenky Yoneyka Matute, con la cual tuve tres hijos del nombre V.J.C.M., D.A.C.M., J.E.C.M. y los tengo por la patria potestad que me fue otorgada, pero no recuerdo el tribunal que me lo entregó, solo que el expediente N° 6642, por lo que le toca a ella tenerlos cada dos fines de semana al mes y las vacaciones compartidas, motivo por cual los envié para la casa de su mamá y ella lo que hizo fue golpear a D.A.C.M. de 13 años de edad porque le falto al respecto verbalmente.”

  2. - Acta Criminalistica 089: de fecha 22/01/2007, practicada por los Detectives J.C. y J.S., adscrito el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, quien expone de la siguiente averiguación: “el cual era una vía pública, ubicada en el Barrio Colinas de Italven, casa de adobe calle 04, al final Guanare, estado portuguesa, haciendo así la determinación del lugar y plasmando las características del mismo. (Folio 06).

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 22/01/07, practicada por el detective J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual hace constar la identificación plena de la ciudadana Yenky Yoneyka Matute García, Venezolana, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 21 de Julio de 1973, estado civil soltera, profesión oficio del hogar, residencial en el barrio Colinas de Italven, casa de adobe, calle 04, al final Guanare, estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.402.457...

  4. - Acta del Examen Medico Forense, de fecha 22-01-2007, suscrito por el Medico Forense Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al N.D.A.C.M., quien expone: Zona esquimotica que se extiende desde la región infraoblicular izquierda hasta el pómulo del mismo lado.3 equimosis alargada de aproximadamente tres centímetro de ancho por 10 cm. de longitud en región dorsal y lumbar. Zona equimotica alargada en cara anterior del muslo derecho y cara anterior pierna izquierda, de carácter leve, de ocho días de curación. (Folio 10).

  5. - Acta de Entrevista: de fecha 24-01-2006, realizada por el agente J.G., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Guanare del estado Portuguesa, al adolescente D.A.C.M., Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 21 de Enero de 1994, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, residencial a en el barrio Colombia sur, Calle 31, casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 25.526.771, el cual expuso: “resulta ser que yo me encontraba de visita en la casa de mi mamá de nombre Yenky Yoneyka Matute, en compañía de mi dos hermanos V.M.C.M. y J.E.C.M. y ella me golpeo, porque no le quise buscar una madera para acerca su casa donde vive y fue entonces cuando le dije una grosería y salí corriendo para la calle, pero luego me alcanzo y me pego mas duro, hasta en la cara con las mano medio abierta y con la correa. Es todo. (Folio 13).

  6. -Acta de Investigaciones Penal: de fecha 24-01-2007, suscrito por funcionario J.P., adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, en la se hace constar que la ciudadana Yenky Yoneyka Matute, se le ha constatado sus datos filiatorios, por el SIPOL, determinándose que no posee registros policiales ni solicitudes por nuestro sistema. (Folio 14).

  7. - Acta de Investigación Penal: de fecha 14-05-.2007, suscrita por el funcionario J.P. adscrito a la subdelegación de Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde hace constar la llamada telefónica realizada al ciudadano. V.R.C.V., para que trajera a este Despacho de este Cuerpo de Investigaciones a sus hijos V.J.C.M. y J.E.C.M. ya que ellos figuran como testigos en la investigación del delito de lesiones donde figura como víctima su hermano D.A.C.M., y en la cual el ciudadano V.R.C.V. le informó que el niño V.J.C.M.T. sólo seis años de edad y el adolescente J.E.C.M. vive en la actualidad con su madre razones o motivo por lo cuales no lo va a traer al despacho de investigación.

Medios de Prueba Ofrecidos:

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Declaración de experto

Dr. F.B.V., medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare, este medio probatorio es útil, legal y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó al adolescente victimas en el presente proceso, con ella se prueba las lesiones sufridas por la victima..

Testimoniales

V.R.C.V., venezolana, de 39 años de edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.079, soltero de profesión u Oficio operador de maquinas livianas, y residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 31, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es Pertinente, Útil y Necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Tribunal de Control., por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

Victima

Adolescente D.A.C.M., venezolana, de 13 años de edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 21/01/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.671, soltero de profesión u Oficio estudiante, y residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 31, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es Pertinente, Útil y Necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Tribunal de Control., por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

Funcionarios

Funcionarios Detective J.C.G.. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a criterio de esta representación fiscal la referida declaración del funcionario es Ùtil y Pertinente en el juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuanto el mismo actuó en la practica de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos objeto de la presente investigación penal, al ser funcionario actuante y podrá alegar en cuanto tiempo, modo y lugar de Inspección Técnica realizada en la causa penal.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso a la imputada Yenky Yoneyka Matute García, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesta del precepto constitucional manifestó “Si Querer Declarar”. quien expuso: “Reconozco que le pegue ese día al niño, también reconozco que me extralimite hay que tomar en cuenta las palabras groseras e insultantes que el me dijo, yo se que no es la manera de corregirlo, es la primera que pasa soy su mamá, nos debemos respeto, son palabras fuertes después de que pasaron las cosas, el también reconoció que se había pasado, recapacito de las palabras que me dijo, me pidió perdón, es rebelde, ese día para mi el que yo le diera un castigo para mi fue la mejor manera, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima el Adolescente D.A.C.M., quién manifestó: “Si Querer declarar” quien expuso “Yo cometí una falta grave hacia mi mamá, le pedí disculpa, y quiero que no me castigue así, que me castigue quitándome las cosas que me gustan, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra del representante Legal de la victima, el Ciudadano V.R.C., quien expuso “Lo único que yo puedo y quiero sugerir que este caso llega hasta acá, yo tengo la guarda y custodia de él, el sabe el carácter, que yo tengo no tengo pareja actual, ellos solamente están conmigo, yo no les pego, yo lo castigo, le prohíbo las salidas, vas al cyber y le digo que no vas, el dvd no, nunca he sido de la condición de darle un golpe en la cara, yo le quito las cosas, por eso dice que lo castiguen, tampoco quiero que vuelva a suceder, nunca le levante la voz a su mamá, no la vuelva tratar de esa, forma, èl me contó todo y lo que pido, que no lo vuelva a maltratar eso fui un día antes del cumpleaños, con su carita marcada, le pregunte que te paso me caí, estaba con un amigo, eso no fue una caída mi mamá me pegó, le toque, la espalada le quite la camisa, y los pantalones igualito, tenia un todo marcado, no tengo mas nada que agregar, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto Abg. E.A.C.P., quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “La defensa rechaza la acusación presentada por el ministerio publico, por cuanto identifica a la imputada, como soltera cuando es casada, con este hecho a tomado el hecho como si fuere aislado del seno familiar trata de individualizar, como si fuere una persona particular y no como la madre del adolescente, hubo una corrección mas no lesiones, cuando la califica como leves, bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico, en estos casos el Ministerio Público debe solicitar ante el Tribunal la formula alternativa de como culminación del proceso, y no llegar a enfocar los hechos, en la doctrina se llama bagatela en un Juicio Ordinario, solicito al tribunal que deseche o no admita la acusación por cuanto no hay elementos suficientes para dictar una medida cautelar sustitutiva en contra de la ciudadana Yenky, ya que los principios del articulo 250 el 1° y 2 ° da lugar a que se dicte la medida cautelar, no se encuadra a los hechos que ha traído el Ministerio Público, por lo tanto, solicito que no se admita la acusación, es todo”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra de la acusada Yenky Yoneyka Matute García, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente D.A.C.M., por considerar este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada con los hechos atribuidos, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa de desestimación de la presente acusación.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas, así como las declaraciones de la victima, y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

3) Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue la acusada de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito mis hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y Ofrezco de manera Simbólica el Perdón de la Victima”.

Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Yenky Yoneyka Matute García, no esta privada de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:

  1. - La pena establecida para el delito de Lesiones Leves Intencionales, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, es de tres (03) a seis (06) de arresto, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - La acusada admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

  3. - Que el ciudadano V.R.C. en su condición de representante legal del adolescente D.A.C.M., expuso: “Acepto de manera simbólica el perdón ofertado por la ciudadana Yenky Yoneika Matute García y la víctima D.A.C.M. a su vez aceptó la disculpa presentada por la imputada, como reparación simbólica del daño causado”.

  4. - Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

    Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días a la ciudadana Yenky Yoneika Matute García, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

    A.- Prohibición de agredir a la victima

    B.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, a través del delegado de prueba.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra la acusada Yenky Yoneyka Matute García, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2) Acoge la calificación dada por la representante del Ministerio Público como de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Adolescente D.A.C.M..

    3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año a la ciudadana

    A.- Prohibición de agredir a la victima

    B.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, a través del delegado de prueba.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

    La Juez de Control Nº 1

    Abg. A.I.G.C.

    El Secretario

    Abg. R.J.C.L.R..

    Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario

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