Decisión nº 19 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.460.827, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada L.G.Q., Defensora Pública Novena del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de sus hijos ILIANELIS N.C. y A.E.F.P., intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.440.388, de igual domicilio; asimismo alega la ciudadana demandante lo siguiente: de la relación sentimental procrearon dos hijos que llevan por nombres ILIANELIS N.C. y A.E.F.P., manifestando que el progenitor de sus hijos es técnico Superior Universitario en Informática, quién labora de forma independiente, de lo cual se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizarle a los niños ILIANELIS N.C. y A.E.F.P., un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual lo demanda por Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes eiusdem.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11de Noviembre de 2.011, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar acto conciliatorio en presente del Juez, advirtiéndole que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El 21 de Noviembre de 2011, se dio por citado el ciudadano A.A.F., y en esa misma fecha, se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Juez Unipersonal N° 1 Abogada M.M., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que se encontró la parte demandada ciudadano A.A.F., asistido por el Abogado en ejercicio C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.698, y no estando presente la parte demandante.

En esa misma fecha el ciudadano A.A.F., asistido por el Abogado en ejercicio C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.698, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora; igualmente realiza un ofrecimiento de manutención en beneficio de sus hijos.

El 02 de Diciembre de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y el 20 de Diciembre de 2011 se agregó la boleta al presente expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

 Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1151 correspondiente al n.A.E.F.P., emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos A.C.P. y A.A.F., y del niño de autos.

 Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1179 correspondiente a la niña ILIANELIS N.C.F.P., emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos A.C.P. y A.A.F., y la niña de autos.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 20766, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana A.C.P., no logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano A.A.F., por cuanto las únicas pruebas consignadas por su persona, fueron el acta de nacimiento correspondiente a los niños de autos, de la cual se evidencia única y exclusivamente el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños de actas.

Por otra parte, mediante escrito de fecha 24 de Noviembre de 2011, el ciudadano A.A.F., alegó la existencia de otra carga familiar que debe atender conjuntamente con la de sus hijos, los niños ILIANELIS N.C. y A.E.F.P., sin embargo, dicho alegato es desestimado por parte de éste Juzgador en razón de no haber consignado el referido ciudadano prueba alguna de la cual se pudiera constatar la existencia de la carga familiar adicional a la cual hizo mención en su escrito de contestación.

Ahora bien, con relación a la capacidad económica del ciudadano A.A.F., en su escrito de contestación a la presente demanda expuso que era trabajador a medio tiempo en la Carnicería El Sitio, en el cual devengaba un sueldo de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensual; no obstante de las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgador observa que el referido ciudadano no consignó instrumento probatorio alguno del cual se pudiera constatar lo alegado por el mismo, así como tampoco demostró el cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños ILIANELIS N.C. y A.E.F.P.; debiendo este Juzgador, en aras de garantizarle a los niños de autos los derechos inherentes a su persona, establecer el monto por concepto de pensión mensual tomando en consideración el salario mínimo nacional actual y para el resto de los rubros que conforman dicha obligación, éste Tribunal acoge el ofrecimiento realizado por el ciudadano A.A.F., en el escrito antes indicado; así como también el interés superior de los niños de autos y las necesidades de los mismos; en consecuencia, este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado parcialmente; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana A.C.P. a que colabore con las necesidades de los niños ILIANELIS N.C. y A.E.F.P., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Artículo 17. Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana A.C.P. en contra del ciudadano A.A.F., en beneficio de sus hijos ILIANELIS N.C. y A.E.F.P.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de los niños de autos, el salario mínimo nacional, así como el ofrecimiento realizado por el obligado alimentario fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta por ciento por ciento (30%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1548,22), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.A.F., es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS 46/100 (Bs. 464,46) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano A.A.F., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. El 100% de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que sean percibidas por el ciudadano antes mencionado. En el mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares, así como aquellos gastos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano A.A.F., aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año el progenitor ciudadano A.A.F., aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), adicional a la pensión de manutención mensual. A fin de garantizar pensiones futuras a los niños de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano A.A.F., en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano A.A.F., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Temporal.-

H.M.C.

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 19 y se ofició bajo el N° 90.- La Secretaria Titular.

Exp. 20766

HRPQ/ 481*

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