Decisión nº 0456-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoTutela

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: A.D.B.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-5.177.928, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.R.G., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para exponer lo siguiente: “El día 13-01-07, falleció… el ciudadano D.J.P.R., quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, y portador de la Cédula de Identidad número 1.933.485, posteriormente en fecha 16-09-07, falleció… mi hermana la ciudadana M.D.V.M.B., quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad número 7.839.370, ambos progenitores de mis sobrinos, (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), según se evidencia de Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento que anexo al presente… Es el caso ciudadana Juez que desde que fallecieron los progenitores de mis sobrinos ellos han estado bajo mi responsabilidad, y junto con el apoyo de mis hermanos su (tíos maternos) les hemos brindado un nivel de vida adecuado y la estabilidad emocional que necesitan, ahora bien, quedando mis sobrinos huérfanos y por ende sin representante legal se requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Civil Vigente proveerle de tal. Por todo lo antes expuesto es por lo cual y a favor de la estabilidad física, educacional y emocional de mis sobrinos le ruego de conformidad con el parágrafo 4, literal “A” del Art. 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, me nombre su tutora, pidiéndole se ordene la apertura de la tutela correspondiente y consignándole la lista de personas que a mi entender pueden integrarla: PROTUTOR: M.J.P.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.341.900… SUPLENTE: H.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.801.849… C.D.T.: NEWMAN MAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.870.235… y A.J.M.B., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 10.085.091…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2.007, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor de los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana A.B.D.C., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.

Por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Quince (15) de Enero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana A.B.D.C., debidamente firmada.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana A.D.B.D.C., asistida por la Abogada M.R.G.C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía de los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quienes emitieron su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.008, este Tribunal Designó a la ciudadana A.D.B.D.C., como TUTORA de los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR de los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), a la ciudadana M.J.P.M., y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano H.A.M.V., de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos NEWMAN J.M.B. y A.J.M.B., como integrantes del C.D.T. de los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley.

Por auto de fecha Tres (03) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana A.B.D.C., debidamente firmada.

Por auto de fecha Siete (07) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano A.J.M.B., debidamente firmada.

Por auto de fecha Siete (07) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano H.M., debidamente firmada.

Por auto de fecha Siete (07) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana NEWMAN MAGO, debidamente firmada.

Por auto de fecha Siete (07) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana M.J.P.M., debidamente firmada.

En fecha Nueve (09) de Abril de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana A.B.D.C., asistida por la Abogada M.R.G., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como TUTORA de los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.

En fecha Once (11) de Abril de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos M.J.P., H.A.M.V., A.J.M.B. y NEWMAN J.M.B., asistidos por la Abogada M.R.G., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR e Integrantes del C.D.T., respectivamente, de los adolescentes (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: D.J.P.R.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: M.D.V.M.B.; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes); Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al joven (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes); Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: A.D.B.D.C., M.J.P.M., H.A.M.V., NEWMAN J.M.B. y A.J.M.B..

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASÍ SE DECLARA.-

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