Decisión nº 36 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 02143

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana A.M.R. (v) DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.631.653, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., actuando en nombre propio y representación de sus hijos A.J. y ARIEXNY J.R.M., asistida en este acto por la abogada en ejercicio YACNINE COROMOTO MEJIAS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.737, alegando que en fecha 15 de Diciembre de 2006, falleció el ciudadano EXNIRSON J.R.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.945.505; y solicita se le declare en su condición de esposa e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EXNIRSON J.R.A., antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Marzo de 2007, formando expediente con el N° 02143; ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 698, del acta de defunción del ciudadano EXNIRSON J.R.A., emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., copia certificada del acta de matrimonio N° 146 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., copia certificada del acta de nacimiento Nº 1285 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 61 Oficina de Registro Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.T. instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z., donde declararon las ciudadanas SORANYI V.V.R. Y A.J.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.135.368 y N° 18.650.878, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a su esposo el causante ciudadano EXNIRSON J.R.A., y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres A.J. y ARIEXNY J.R.M. y que estas son sus únicas hijas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana A.M.R. (v) DE RIVERA, en su condición de esposa, y a las adolescentes A.J. y ARIEXNY J.R.M., en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EXNIRSON J.R.A.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana A.M.R. (v) DE RIVERA, en su condición de esposa, y a las adolescentes A.J. y ARIEXNY J.R.M., en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EXNIRSON J.R.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.945.505 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de Diciembre de 2006, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 698 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z..

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y expídase copias certificadas solicitadas.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. HERLYS ARENAS C.E. la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 36 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342

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