Sentencia nº 552 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de julio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 04247, publicada en fecha 16 de junio de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 28 de enero de 2005, por la ciudadana A.J.P.S., actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Ariluz María O.P., asistida por el abogado R.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.149, contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Occidente, (ELEOCCIDENTE), por indemnización de daño material y moral.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en la persona de su representante legal y Presidente ciudadano L.R., o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo del municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrense oficio y despacho.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana E.M.T.C., Fiscal Primera ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, a tenor de lo previsto en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-2234/io.

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