Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

DEMANDANTE: A.D.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.944.596 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana abogado, J.P.M. inpreabogado N° 33.066.

PARTE DEMANDADA: K.K.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.942.433 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.L., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.018

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N° 14.499-2007.

NARRATIVA:

Se dio inicio al presente procedimiento por demanda que interpuso la ciudadana A.D.J.S.G., debidamente asistida por la ciudadana Abogada J.P.M., la cual alego: que en fecha quince (15) de enero de 2005 efectuó contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana K.C., sobre una casa de su propiedad, ubicada en la vereda 10, distinguida con el Nº 11, de la urbanización “Altos de los Godos” up II, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; que le pertenece por documento autenticado por ante la Notaria Pública de Maturín Estado Monagas. Que en dicho contrato se estipulo un canon de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs 140.000,00) pagaderos al vencimiento de cada mes, y que al verificarse el incumplimiento de dos cuotas, el arrendador puede pedir la inmediata desocupación del inmueble. Se estableció además como duración un (1) año el cual comenzó a regir a partir del 15 de enero de 2005 al 15 de enero de 2006 que es el caso que la arrendataria se encuentra insolvente, que se ha negado a cancelar desde el mismo momento en que entro a vivir a la casa, es decir que tiene dos (2) años de mora, que ha realizado múltiples diligencias, incluso ofrecerle en venta el inmueble al ciudadano E.M., quien es esposo de la inquilina, resultando infructuosas todas las diligencias.

Que en fecha 22 de Noviembre de 2006 se interpuso ante la oficina de inquilinato de la Alcaldía de Maturín un procedimiento de desalojo por falta de pago.

Acompaño a la demanda el ofrecimiento de venta y solicitud de desalojo (marcado anexo “B”), que es por lo que demanda la RESOLUCIÔN DE CONTRATO previo el trámite del Procedimiento Breve, reservándose la acción correspondiente por Daños y Perjuicios.

En fecha ocho (08) de Marzo de 2007 este Tribunal admitió la acción por el Procedimiento Breve de conformidad con el articulo 881 del código de Procedimiento Civil Venezolano, dándose por citada la demandada en fecha 01 de Noviembre de 2005, estando en el lapso legal correspondiente contesto la demandada en los siguientes términos:

Negó, Rechazo y Contradijo en forma general los alegatos, pretensiones y alegatos esgrimidos por la demandante, y en forma especifica negó que en fecha 15 de enero de 2005 haya realizado de manera verbal contrato de arrendamiento alguno con la misma.

Negó, Rechazo y Contradijo que la ciudadana A.D.J.S.G. sea la propietaria de dicho inmueble, e impugno la copia de dicho documento; arguye a su favor que en el año 2002 compartió dicho inmueble con el ciudadano OSCAR JOSE CARABALLO LEÒN quien falleció en el año 2005 fecha desde la cual ha venido ocupando el inmueble referido de manera legitima, al cual ha hecho mejoras y bienhechurias tal como consta en el titulo supletorio evacuado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, documento que acompaño al escrito de contestación.

Que en el supuesto negado alegado por la parte demandante, la ley del instituto Nacional de la Vivienda, considera que dichos prestamos tienen carácter eminentemente social y prohíbe expresamente la enajenación, venta o arrendamiento de los inmuebles otorgados por dicho órgano sin ser ofrecidos a este. Negó además la estipulación del canon, negó que el tiempo de duración sea de un (1) año, negó el hecho de estar insolvente en sus supuestas obligaciones arrendatarias, así como que se haya negado a pagar cánones de arrendamiento. De igual forma negó que el ciudadano E.M. sea el esposo de la supuesta inquilina. Así mismo negó que se lleve procedimiento alguno por ante la Alcaldía del Municipio Maturín.

Negó, Rechazo y contradijo que la firma que aparece en dicho documento sea de la supuesta arrendataria.

Por otra parte estimo la acción como temeraria y se reservo el derecho a ejercer las acciones administrativas y penales a las que hay lugar.

Negó a que la demandante la ampare ningún derecho para accionar por resolución de contrato y así mismo negó, rechazo y contradijo la estimación hecha de la demanda y de las costas.

MOTIVA

Encontrándose la causa en etapa de sentencia y en conformidad con lo establecido en el articulo 506 del código de Procedimiento Civil Venezolano que dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación deberá probarla, y quien pretenda que se ha libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, Los hechos Notorios no son objeto de prueba.”

En este peculiar procedimiento es de resaltar que solo el demandado promovió pruebas y que la parte demandante asumió una conducta contumaz que trae como consecuencia el no cumplimiento de la obligación o carga de probar, que dimana de la norma citada.

Para efectuar el pronunciamiento del fondo, corresponde el Análisis y Valoración de las pruebas por la parte demandada quien lo hizo en la oportunidad procesal correspondiente, de la forma siguiente:

DE LA PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Promovió y reprodujo el merito favorable que surgen de los autos.

    Valoración: Es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que acoge este Tribunal, que el merito favorable de los autos, no es un medio de prueba de los estipulados en el ordenamiento jurídico vigente, por lo cual dicha prueba se desestima.- Y así se declara.

  2. - Promovió titulo supletorio para probar las mejoras y Bienhechurias realizadas al inmueble objeto de la litis, alegando que acreditan la propiedad sobre las mencionadas mejoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    Valoración: Se trata de Documento evacuado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Documento este que no fue registrado y que como bien dice el decreto del mismo: se deben respetar los derecho de terceros, y que para ser opuestos a terceros deben ser registrados y que por tratarse de una resolución de contrato de arrendamiento no esta en discusión derecho de propiedad alguno, razón suficiente para desestimar dicha prueba.- y así se declara.

  3. - Promovió Inspección Judicial, en conformidad con el articulo 472 del código de Procedimiento Civil, prueba esta que no fue evacuada, y que por lo consiguiente se desestima.- Y así se declara.

  4. - Promovió por otra parte de conformidad con el articulo 428 ejusdem las testimoniales siguientes: ciudadanos: D.G., Handrix León González, J.M., G.M. y E.R., venezolanos mayores de edad y de este domicilio.

    Valoración: En las declaraciones los testigos afirman, cuando se les pregunta que si tiene conocimiento de que la ciudadana K.C. es arrendataria o inquilina de dicho inmueble, afirmando que ella es propietaria de la casa “por cuanto la misma estaba abandonada, y ella tiene años viviendo en ella y esta haciendo diligencias en el INAVI para que se la traspasen.” Para este sentenciador las declaraciones de estos testigos resultan contradictorias y se refieren a hechos distintos al tema controvertido, que no es otro que una Resolución de Contrato y resulta ilógico y fuera de todo derecho que la propiedad se adquiera porque alguien observe una casa en situación de abandono y decida ocuparla. La propiedad no se adquiere de esa forma, y siendo que este no es el punto controvertido, y siendo que los testigos no aportaron nada en la convicción de este Juzgador, dichas pruebas testimoniales deben ser desestimadas.- Y así se declara.

    Para decidir, este tribunal considera de suma importancia en la solución de la presente causa, el hecho cierto de que el demandante no probo nada que le favoreciera, así como el hecho de que las pruebas aportadas por la parte demandada tampoco ayudaron a la solución del conflicto planteado ; y siendo que la carga de la prueba descansaba en los hombros del demandante, y siendo un hecho cierto e indiscutible la actitud por la parte actora, conducta por demás contumaz que acarrea como consecuencia un castigo. Que tanto la ley, la Doctrina como la jurisprudencia son contestes en determinar que aquel demandante que no pruebe sus afirmaciones no puede triunfar, y siendo este el caso en la presente causa, donde la demandante en su oportunidad procesal correspondiente nada probo, se hace imprescindible concluir que la presente acción por Resolución de contrato No debe prosperar.- Y así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Por todos los razonamientos antes expuestos y en base a los argumentos anteriormente a.d.c. con lo establecido en los articulo 2, 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 506, 472, 937 y 881, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad en el artículo 274 del código de procedimiento civil. Notifíquese déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 29 días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la dependencia y 149º de la federación. CUMPLASE

    LA JUEZ PROVISORIA

    ABG. M.B.C.

    LA SECRETARIA

    ABOG. EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA

    En esta misma fecha siendo la 9:00 a.m. horas de la mañana. Se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

    LA SECRETARIA

    ABOG. EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA

    MBCN/mbcn

    Exp. 14.499-2007

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