Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 156°

RECURRENTE: A.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.267.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.467, actuando en este acto en su propio nombre y representación.

RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000049.

I

ANTECEDENTES

En fecha 15 de Abril del 2015, fue recibido el presente escrito ante este Juzgado Superior Estadal, relativo con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana A.J.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.267.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.467, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000049.

II

NARRATIVA

Omissis…En Resolución Nº 272 de fecha 02 de Diciembre de 2014, publicada en Gaceta Municipal Nº 19.281 extraordinario de fecha 25 de Febrero de 2015, dictada por el ciudadano P.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.566.994, Alcalde del Municipio A.G., Maracay Estado Aragua, me fue otorgada Jubilación Legal y Convencional por cuanto preste de manera ininterrumpida mis servicios como funcionaria publica de carrera para esa Alcaldía, en el cargo de Secretaria Ejecutiva IV, al cual ingrese en fecha 09 de Mayo de 1977 hasta el 20 de Enero de 2015…

Omissis…Ciertamente ingrese a ese organismo en fecha 09 de Mayo de 1977 ejerciendo el cargo de Secretaria adscrita a la Dirección de Catastro del Concejo Municipal del Distrito Girardot hasta el 10 de Marzo de 2003, fecha en la cual me fue concedida Jubilación Especial […] Siendo reincorporada a esa administración a partir del 30 de noviembre de 2011, [Sic.] Por resolución Nº 271 de fecha 20 de Octubre de 2011, publicada en gaceta municipal N°15803 extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2011 hasta el 20 de Enero de 2015, fecha en la que me fue otorgada la Jubilación Legal […] Reconociéndome para los efectos de esa Jubilación como años de antigüedad solo 28 de años, 10 meses y 03 días, y no los mas de 38 años de servicios que preste para esa Institución de manera interrumpida…

Omissis… Por otra parte, cabe mencionar que en la planilla de Liquidación Nº 1051 de fecha 29 de Enero de 2015, indica que para el momento en que me fue otorgada mi Jubilación ejercía el cargo de Secretaria Ejecutiva IV, adscrita a la Sindicatura Municipal, devengando un salario mensual de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.380,90), a partir del 20 de Enero de 2015, monto sobre el cual exprese mi disconformidad porque lesiona mis derechos adquiridos irrenunciables acciones e intereses…

Omissis… También señala erróneamente, que en fecha 01 de Diciembre de 2011 inicio mi relación laboral en dicho Organismo, lo cual contradice la fecha real de mi ingreso a esta Institución, que fue en fecha 09 de Mayo de 1977, a partir del cual inicie a prestar mis servicios de manera interrumpida hasta la fecha de la Jubilación definitiva el 20 de Enero de 2015, por lo que la Administración Municipal incurrió errores sustanciales a la hora de realizar los cálculos de mis Prestaciones Sociales, y demás beneficios Socioeconómicos, adicionalmente los intereses de mora e indexación monetaria por retardo en el pago …

Omissis…Se Fundamenta principalmente en los artículos 111, 122, 141,142 literales a y b, 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

Omissis… Considerando que ingrese a ese organismo en fecha desde el 09 de mayo de 1977 hasta el 20 de Enero de 2015, por medio de la presente demanda solicito sean canceladas mis prestaciones sociales y demás beneficios socioeconómicos, lo cual es la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 2.427.421,84) […] Finalmente solicito respetuosamente la admisión del presente recurso, y el mismo sea declarado CON LUGAR a mi favor...

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana A.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.267.391, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 156.467, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 16 de Abril de 2015, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº ASUNTO DP02-G-2015-000049

MGS/SR/ef.

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