Decisión nº 169-05 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 01 de Agosto de 2005.-

195º y 146º

Causa Nº C03-515-2005.

AUDIENCIA DE PRESENTACION CON IMPUTADOS:

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado J.A.C.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, extensión S.B.d.Z., a los fines de presentar a los ciudadanos: L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., quienes estando presentes nombraron en este acto como su Defensor al Abogado privado AITOP LONGARAY VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7..779.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.467, con domicilio procesal S.B., Municipio Colón Estado Zulia, teléfono N° 0414-7594182, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dicho ciudadano. En éste estado la Juez de Control procede a juramentar al Abogado privado antes nombrado quien expone: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido designado por los ciudadanos L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., así como los deberes inherentes en la ley, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano: “Presento en este acto a los ciudadanos L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., quienes fueron aprehendidos por una comisión mixta del grupo GAE, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, el día 30 de julio del año 2005, en el caso del señor J.L.V., y la detención del mismo se produjo frente al Comando de la Guardia Nacional con sede en Casigua El Cubo, y del resto de las personas L.A.F.P., D.A.B. y C.E.B., se produjo en la Granja S.R. sector Los Arenales, dichas personas fueron presentadas por el ministerio Público por estar relacionadas con la muerte del ciudadano J.A.D.L.R.C., quien fue secuestrado por tres personas portando armas de fuego el día 23 de julio de 2005, en la hacienda La Esperanza sector Arenales, carretera S.B.C.E.C., por tal motivo esta representación fiscal imputa a los mencionados ciudadanos L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° esta imputación fiscal es una precalificación temporal, en base a esta imputación el Ministerio Público se acompaña de las siguientes pruebas y evidencias de interés criminalísticos los cuales se especifican a continuación: Acta Policial N° 280 de fecha 30 de julio del 2005, donde se estable el procedimiento de aprehensión del ciudadano J.L.V., entrevista de la ciudadana Y.D.C.C., Acta Policial N° 281 de fecha 30 de Julio del 2005, donde se estable el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., así mismo se plasma en dicha acta el conocimiento de la ubicación donde fue localizado el hoy occiso J.A.D.L.R.C., al folio (50) identificación del ciudadano FRANYEL M.N.S., quien es uno de las personas que presuntamente participó en el secuestro del hoy occiso J.A.D.L.R.C., oficio N° 0995 de fecha 31 de Julio del 2005, donde se hace referencia a la incautación de tres armas tipo escopeta de 12 calibre sin percutir y un teléfono marca Motorilla Modelo C215, serial TCJWS 0233CE con su respectiva batería, aparato en el cual se recibió una llamada del teléfono celular del hoy occiso J.A.D.L.R.C. en momentos después de secuestrado y que dicho equipo telefónico pertenece al ciudadano J.L.V., es decir que le fue encontrado en su poder, Acta de Inspección Técnica N° 63-07 de fecha 30 de julio del 2005, donde se deja constancia del lugar donde fue encontrado sin vida el hoy occiso J.A.D.L.R.C., Acta de levantamiento de cadáver de fecha 30 de julio del 2005 donde se deja constancia del levantamiento del hoy occiso J.A.D.L.R.C. y de las evidencias de interés criminalístico colectadas en el lugar de los hechos; Acta de Investigación criminal de fecha 30 de julio del 2005, donde se deja constancia de la inspección técnica de levantamiento de cadáver y de los ciudadanos que guardan relación con el presente hecho, quienes se encuentran en calidad de imputados, como lo son los ciudadanos L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., donde también se hace referencia de las armas encontradas y los nombres de los ciudadanos M.P. Y Y.D.C.C., registro de cadena de custodia la cual se especifica que en la sala de evidencias del CICPC, como son una navaja, una calculadora, un calzado de cuero, dos palines de metal y dos trozos de mecate de material sintético, experticia de reconocimiento de las evidencias antes mencionadas y el protocolo de autopsia del hoy occiso J.A.D.L.R.C. suscrita por el Doctor IDELMARO A.M., donde especifica las causas que originaron la muerte del hoy occiso, como especifican sus conclusiones Adulto que sufrió fractura abiertas de cráneo con perdida de masa encefálica y hueso del carneo producido con objeto contuso, causas estas por las cuales fallece; actuaciones que están identificadas desde el folio 74 al folio 100, donde se especifican las actas que guardan relación con el secuestro del hoy occiso J.A.D.L.R.C.. En base a las pruebas antes mencionadas, a los testimonios y a todos aquellos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los hoy imputados, y por estar iniciándose la fase de investigación o preparatoria en donde se deberán profundizar las investigaciones, considera el Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del COPP., y que por la magnitud del delito que motiva la presente causa podemos establecer claramente que estamos en presencia de un posible peligro de fuga por lo que también consideramos que están llenos los extremos del artículo 251 numérales 1, 2 y 3, ejusdem, ya que podemos resaltar que el lugar donde habitan los imputados es una zona fronteriza y que fácilmente pudiesen ausentarse del país sin mayores complicaciones y con el objeto de poder garantizar sus asistencias a futuros actos y a un posible juicio oral y público es que este ministerio público solicita muy respetuosamente decrete Medida de privación judicial preventiva de libertad a los hoy imputados, igualmente solicito se ventile la presúmete causa por el procedimiento ordinario con el objeto de poder en primera instancia buscar testimonios experticias elementos de convicción, así mismo, establecer los niveles de responsabilidad que pudiesen generarse de la presente investigación, por lo que el Ministerio Público se reserva posibles cambios de calificación que pudieran derivarse del mismo, y así mismo identificar a otras personas que estuviesen involucradas en el presente hecho, es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone a los imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene y que se encuentra contemplado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifiestan querer rendir declaración. Acto seguido este juzgador acuerda tomar las identificaciones y sus respectivas declaraciones de los imputados de autos en forma separada comenzando por la ciudadana quien dice ser y llamarse como queda escrito: L.A.F.P., soy Venezolana, natural de Valderrama, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, nací el 18-10-1.964, tengo 40 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.353.862, de profesión ama de casa, se leer y escribir, soy hija de L.R.F. (d) y de C.T.P., residenciada en la parcela S.R., vía el 12, sector Los Manueles Arenales, Municipio J.M.S., Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno libre de coacción y apremio hace su exposición de la siguiente manera: “Yo estaba acostada en un chinchorro en la parcela, el marido mío iba a buscar a la Guardia para traerla, entonces cuando se estaba vistiendo para ir para allá llegaron los funcionarios y dijeron manos arriba y maltrataron a uno con golpes en la cabeza y mi hija estaba viendo lo que estaban haciendo y que me pegaron a mi que me metieron una bolsa en la cabeza y estaba toda desesperada y vio todas las cosas que ellos hicieron ahí, rompieron hicieron esguazo allá yo no soy una mujer de eso, me dijeron groserías y de todo y hasta la niña tenia ganas de orinar y no la dejaban y nos daban golpes y golpes y después me sacaron para el camellón y no los vi más a ellos y después me trajeron para el comando, es todo”. En este estado el fiscal del Ministerio Público pide la palabra para interrogar a la imputada quien lo hace de la siguiente manera: Diga la imputada, hacia donde iba su marido cuando llegó la Guardia Nacional, CONTESTO: Para el Comando. OTRA: Diga la imputada, que iba hacer él al Comando, CONTESTO: Bueno porque el vió una zamurera entonces nosotros tenemos a un muchacho trabajando y le dijimos a un muchacho que estaba trabajando y cuando regreso nos dijo que estaba un señor muerto y entonces él dijo de poner parte a al Comando. OTRA. Diga la imputada, si tenia conocimiento del secuestro del ciudadano J.A.D.L.R.C., CONTESTO: No. OTRA: Diga la imputada, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos llamados GUSTAVO, FRAN, EL GORDO y a uno que apodan EL KEKO, CONTESTO: No señor. OTRA. Diga la imputada, si el señor D.B. conoce o les ha mencionado a estos ciudadanos, CONTESTO: No. OTRA: Diga la imputada, usted manifiesta de que su esposo iba para la Guardia Nacional, diga porque motivo su esposo esperó que llegara la noche para ir hacer esa notificación, CONTESTO: Eso fue como a la una y media del mediodía que él iba a participar. OTRA: Diga la imputada, si tiene conocimiento que el señor D.B. manifestó a la comisión mixta que hizo acto de presencia en su residencia conocer a GUSTAVO, FRAN, EL GORDO y el apodado EL KEKO, y que el mismo ubicó la residencia conjuntamente con la comisión de los ciudadanos a quien apodan FRAN y quien quedo identificado como NARVAEZ S.F.M. y a quien apodan el GORDO el cual se ubico en su residencia y quedo identificado como G.R.Q., presuntamente responsables del secuestro del hoy occiso y quienes presuntamente mantenían amenazados al señor D.B. y amenazados de muerte a su persona y a su familia, CONTESTO. No se. OTRA. Diga usted que tipo de actividades realizan en la finca S.R., CONTESTO: Producción de ganado, sacamos queso y con eso nos mantenemos. OTRA: Diga la imputada, cuantas hectáreas tiene esa finca, CONTESTO: Cuarenta (40) hectáreas. OTRA: Diga la imputada, si dentro de las actividades que realizan en la finca S.R. esta el recorrido para buscar el ganado, CONTESTO: Si señor. OTRA: Diga la imputada como explica que el hoy occiso tenía una data de muerte de cuatro días y que durante ese tiempo no se hubieran percatado de la localización de la persona muerte encontrada en los linderos de su finca, CONTESTO: Porque no estaba en la parte de la finca de nosotros sino en la de al lado, NO MÁS PREGUNTAS. En este estado el Abogado AITOP LONGARAY en su carácter de defensor de la imputada pide la palabra para interrogarla quien loo hace de la siguiente manera: Diga la imputada, a que hora fue detenida usted y su esposo y el obrero de la finca S.R., CONTESTO: Como a la una y media del mediodía del día sábado. OTRA. Diga usted a que hora llegó la Guardia nacional a esa finca, CONTESTO: Como a esa hora y mi marido iba saliendo cuando lo agarraron,. OTRA: Como explica usted que la Guardia nacional dice que llegó a las once de la noche a su finca, CONTESTO: Hay llegaron y nos tuvieron detenidos y como a las cinco a las seis nos trajeron. OTRA: Diga la imputada de quien es propiedad la finca, CONTESTO: De nosotros mi persona y mi marido. OTRA: Diga la imputada, cuanto tiempo tiene viviendo en esa finca, CONTESTO: Como ocho (8) meses. OTRA. Diga como es el nombre de la finca, CONTESTO: S.R.. OTRA. Diga usted que personas se encontraban cuando llegó la Guardia, CONTESTO. Mi marido, mi hija y el trabajador. OTRA: Diga usted si en la finca S.R. fue encontrado el cadáver. CONTESTO: En la finca de al lado. OTRA. Diga usted como se llama la finca donde fue encontrado el cadáver, CONTESTO: San Benito. OTRA: Diga si ustedes se percataron de la presencia de ese cadáver, cuando y porque. CONTESTO. Porque el marido mío vio a los zamuros y mando al trabajador y fue y vió el cadáver y el marido mío se estaba vistiendo para ir a dar parte. OTRA: Diga si los funcionarios de la Guardia Nacional le dijeron los motivos por los cuales estaba detenida, CONTESTO: No me dijeron y me maltrataron. OTRA. Diga usted si en el momento de detención se le presentó algún tipo de orden judicial, en este estado el fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta anterior, quedando admitida por esta juzgadora ordenándole a la imputada que le de contestación a la misma en la que expuso: No señor: OTRA: Diga si los funcionarios que practicaron su detención presentaron para ingresar a su fundo alguna orden de allanamiento por algún Tribunal, en este estado el Ministerio Público objeta la pregunta anterior, quedando admitida por esta juzgadora ordenándole a la imputada que le de contestación a la misma en la que expuso: No señor. OTRA: Diga usted que objeto incautaron dentro de su fundo, CONTESTO: Nada. OTRA: Diga si usted fue objeto de algún tipo de maltrato por parte de los funcionarios, CONTESTO: Si, en la parcela me pegaron, me hicieron desastre adentro, rompieron, echaron a pelear los gallos, se comieron el queso, soltaron el ganado. OTRA. Diga usted cuando se refiere que le dañaron todo a que se refiere, CONTESTO: Me botaron toda la ropa al piso, me rompieron un chifonier, no es más interrogado. Acto seguido se ordena pasar a otro de los imputados quien dijo ser y llamarse como queda escrito: J.L.V., soy Venezolano, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, nací el 06-10-1.961, tengo 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.732.699, panadero, mecánico y chofer, se leer y escribir, soy hijo de C.J. y de A.D.V. (d), residenciado en el Barrio Unión, calle La Línea, casa s/n, diagonal a la Licorería La Línea, Casigua El Cubo, Municipio J.M.S., Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno libre de coacción y apremio hace su exposición de la siguiente manera: “Los sábados salgo para el sector el 21 Madre Vieja en la mañana a recoger pasajeros que salen para el P.d.C. a hacer mercado, llegó los dejo en el terminal que ahí mismo esta el mercado, luego me voy para la bomba hecho gasolina me voy para la casa desayuno, le hecho agua al carro, voy y busco lo de hacer el almuerzo se lo entrego a mi señora me hace cualquier bobería para que coma antes de yo irme, vuelvo al mercado el terminal, empiezo a recoger el mercado a la gente, los llevo a la carnicería, compran el pollo, compran la carne, recogen el mercado en los mércales, lo llevo a comprar alimentos para cochinos para pollos, después paro en alguna licorería a comprar dos cajas de cervezas tres, dos cajas de maltas, me vuelvo a ir para el 21 Madre Vieja, repartí la gente, cuando ya venia de regreso entre en una parte que me debían diez mil bolívares en una finca, estoy conversando con el señor cuando suena el teléfono de la finca, la señora del señor va y contesta, ya yo le he cobrado los diez mil bolívares al señor, salgo para irme para Casigua cuando ella me llama y me dice tenéis un problema en Casigua y le digo que problema señora, a tu esposa se la llevó la Petejota, inmediatamente me vengo para Casigua, llego a la casa todos los vecinos encima mío preguntándome que que pasaba que a mi señora se la había llevado la Petejota y yo al momento les hice la misma pregunta, fui y abrí la puerta de la casa y los palos estaban en el suelo, los cables de la luz los habían tirado en el suelo, los cuadro los partieron , revolcaron toda la casa, sacaron a mi señora la golpearon y la metieron en un carro me decían los vecinos, yo inmediatamente le dije a algunos vecinos que me acompañaran, entonces me decían que que iba hacer, yo dije que iba para el Comando, Salí por un camino que hay para llegar más rápido al comando de la guardia nacional, llegue y había un Sargento gordo y un Distinguido, le dije al sargento que que sabia él que a mi esposa se la habían llevado unos carros que habían llegado a mi casa y él me dijo tu debes algo y yo redije que no porque si yo debiera algo no estaba en el comando, entonces me dijo que él no sabía nada de lo que estaba pasando con mi esposa que fuera a la policía, yo le dije que no que yo no iba a salir de ahí que yo quería saber que estaba pasando con mi esposa, entonces me dijo que fuera al ejercito y yo le dije que no, las dos cuñadas mias se fueron para el ejercito, entonces el Sargento me dijo que me fuera para la casa, yo le dije que no, entonces me mando a sentar y como al transcurso de la hora llegaron unos carros blancos ahí que era donde cargaban a mi señora, entonces entraron yo estaba sentado en el comando de la guardia y me dijeron usted es LINO yo les dije si, entonces me jalaron por un brazo me insultaron y empezaron a golpearme. Me metieron para un cuarto me golpearon, me preguntaron sobre un celular que si yo había comprado ese celular yo dije que si, que hacia dos meses lo había comprado pero que yo lo había vendido hacia mes y medio porque tenía una necesidad con el carro comprarle unos repuestos a la transmisión, después me sacaron para afuera me llevaron para el carro me dieron otras vueltas por ahí me metieron otra vez para el comando, me sacaron para el patio habían como ocho de ellos, el uno me golpeaba por la cara, el otro me daba pata, el otro me pegaba por el pecho, por la barriga, entonces viendo que una cuñada mía estaba ahí mirando me llevaron para un cuarto solo, sacaron un celular y me decían que llamara a quien no se, me tiraron boca abajo se me monto uno en la espalda, me hecho las manos para atrás el otro se me montó en las piernas, el otro me daba pata por el estomago mientras el otro me levantaba la cabeza para meterme una bolsa, me tuvieron así durante bastante rato hasta que me hicieron unos morados que tengo ahora en el cuerpo y unos dolores en la costillas, después me sacaron para afuera y me pararon por allá, después me llevaron y me sentaron en un grupo de gente que estaba ahí detenida, después me llamaron para que firmara un papel, yo les dije que iba a enderezar el papel para ver que era lo que iba a firmar entonces me dijeron “Cabron firma o te vamos a colgar”, firme algo que no se que decía, después me mandaron a sentar me sacaron una foto y me trajeron para acá para S.B., soy inocente si de algo se me esta culpando, es todo”. En este estado el fiscal del Ministerio Público pide la palabra para interrogar al imputado quien lo hace de la siguiente manera: Diga el imputado, si reconoce o sabe a quien pertenece el número de teléfono 0414-7539975, CONTESTO: A MARIA, no se el apellido. OTRA: Diga el imputado, según la empresa Movi Estar del numero telefónico 7539975 pertenece al ciudadano J.L.V., titular de la cédula de identidad 5.732.699, informe a este Tribunal porque este celular pertenece a la ciudadana de nombre MARIA, CONTESTO: Porque yo se lo vendí a ella hace mes y medio. OTRA: Diga el imputado, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadano FRANYEL MANUEL y M.L. y si tiene algún parentesco con su persona o con algún familiar, CONTESTO: Con mi persona no, con m i señora si MARIA y no conozco a FRAYEL MANUEL. OTRA: Que parentesco existe entre MARIA y su esposa e indique el nombre de su esposa, CONTESTO: MARIA es sobrina de mi esposa y mi esposa se llama YAQUELIN CHACON. OTRA: Informe a este Tribunal y explique como conoce a la señora MARIA quien es sobrina de su esposa y no conoce al señor FRANYEL MANUEL quien es el cónyuge de MARIA, CONTESTO: Porque ella cambia cada rato de marido y nosotros no estamos visitándola. OTRA: Diga usted donde puede ser ubicada la señora MARIA y si conoce el nombre y apellido completo de ella, CONTESTO: No se donde puede estar y ni tengo idea de su apellido. OTRA: Diga usted si en el mes de julio tuvo contacto con la señora MARIA, CONTESTO: No. OTRA: Diga por cuanto le vendido el celular a la señora MARIA, CONTESTO: Por ciento cincuenta mil (150.000,oo) Bolívares. OTRA: Diga usted hace cuanto tiempo había comprado el celular, CONTESTO: Aproximadamente dos meses y pico. OTRA: Diga usted, informe a este Tribunal el día que practicaron su detención encontraron en su poder un equipo telefónico con la línea 0414-7539975, marca Motorolla modelo C215, serial SJWF0233CE, ya que según su versión dicho equipo le fue vendido a la señora MARIA y de la misma se desconoce su ubicación, CONTESTO: Yo no tenia en ese momento ningún celular, no más preguntas. En este Estado el defensor del imputado pide la palabra para interrogar a su representado quien lo hace de la siguiente forma: Diga la hora exacta en que usted fue detenido, CONTESTO: Estaba oscureciendo como a las seis y media yo me encontraba en el comando de la Guardia. OTRA: Diga porque motivo le manifestaron los funcionarios porque estaba detenido, CONTESTO: Que por una llamada. OTRA: Diga donde usted donde fue detenido, CONTESTO: Dentro del comando de la guardia nacional. OTRA: Diga la razón por la cual se usted se encontraba allí en el comando de la guardia nacional, CONTESTO: Porque se habían llevado a mi esposa de la casa y que me andaban buscando a mi. OTRA: Diga usted si fue lesionado por los funcionarios de la guardia nacional al momento de su detención, CONTESTO: Si. OTRA: Diga en que partes del cuerpo fue lesionado y pido al Tribunal deje constancia de las mismas, CONTESTO: En la rodilla izquierda, en el muslo izquierdo, por la costilla izquierda y derecha que me dieron de patada, por los oídos, el tribunal deja constancias de las lesiones que presenta el imputado en este acto de las presentadas en la rodilla, en el muslo izquierdo. OTRA: Diga a cuantos kilómetros fue detenido aproximadamente de donde consiguieron el cadáver, CONTESTO: Como a 14 kilómetro. OTRA: Diga de acuerdo a su declaración que personas, vecino se dio cuenta de cuando las autoridades llegaron a su casa y se llevaron a su esposa y diga sus nombres, CONTESTO: En ese momento había mucha gente, se le guindo de la mano a una señora que estaba ahí de nombre R.R., L.R., A.P. y muchas más personas y muchachos y se pueden ubicar cerca de donde vivimos. OTRA: Diga si usted fue detenido junto a las otras personas que están presa con usted aquí, CONTESTO: No. No es más interrogado por esta defensa. Acto seguido se ordena pasar a otro de los imputados quien dijo ser y llamarse como queda escrito: D.A.B., soy Venezolano, natural de Valderrama Municipio Catatumbo Estado Zulia, nací el 14-12-1.961, tengo 44 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.190.569, de profesión agricultor, se leer y escribir más o menos, soy hijo de C.M. (d) y de O.M.B., residenciado en el fundo S.R., vía Arenales, Municipio J.M.S., Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno libre de coacción y apremio hace su exposición de la siguiente manera: “Resulta que era como la una de la tarde, vemos nosotros una zamurera como a 300 metros, yo mande al obrero que tengo que fuera a mirar esa zamurera a ver si era una vaca muerta que estaba ahí y fue a ver, yo vine y lo esperé, él me dijo lo que esta muerta haya es una persona, en ese momento le dije yo “encierra las vaquitas en el corral que yo voy a alistarme para ir a casigua a avisar a la policía” y cuando iba saliendo llegó la Petejota en varios carros delante de mi hija y de mi esposa y al muchacho también lo agarraron y lo golpearon, al rancho lo voltearon, el queso se lo comieron, me maniataron, me metieron una busaca y eso me golpearon para que dijera puras barbaridades ahí, no se más nada, nosotros somos unos parceleros y nos pasamos es trabajando ahí de ahí nos llevaron para el comando y después nos pasaron para el Retén, es todo”. En este estado el fiscal del Ministerio Público pide la palabra para interrogar al imputado quien lo hace de la siguiente manera: Diga el imputado, a quien pertenece la finca que usted habita, CONTESTO: Esa es mía pero todavía no he hecho los traspasos. OTRA: Diga usted cuántas hectáreas tiene la finca y a que se dedica en la misma, CONTESTO: 42 hectáreas y tenemos unas vaquitas de ordeño y pastico. OTRA: Dentro de sus actividades esta recoger el ganado recorrer la finca, CONTESTO: Si agarro el caballo y recojo las vaquitas que son poquitas. OTRA: Diga usted según el protocolo de autopsia la muerte del hoy occiso tiene una data de 4 días, informe a este tribunal como no se había percatado de que el lugar donde fue encontrado el hoy occiso tal como lo dijo en su versión hubiesen animales de rapiña y no se hubiera percatado del mismo y así mismo como en su recorrido no se había percatado de esa persona sin vida, CONTESTO: Los vi ese día el sábado. OTRA: Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos de nombre GUSTAVO, FRAN, EL GORDO y a un sujeto que apodan EL KEKO, CONTESTO: No yo no los conozco. OTRA: Informe a este Tribunal como es que la comisión mixta logró ubicar a los ciudadanos que llaman FRAN y EL GORDO, gracias a que su persona dirigió a la comisión a la residencia de los mismos y lograron ser identificados como NARVAEZ S.F.M. y G.R.Q., CONTESTO: Yo no lleve a nadie. OTRA: Diga usted si tenia conocimiento del secuestro del hoy occiso ciudadano J.A.D.R.C., CONTESTO: En ningún momento. OTRA: Diga usted si alguna persona en particular lo han estado amenazando de muerte o de dañar a su familia, CONTESTO: Nadie me ha amenazado de muerte. OTRA: Diga usted a quien pertenecen las armas de fuego que fueron incautadas dentro de su finca, CONTESTO: Fueron dos chopos que tenía para cazar guacharaquitas las que me quitaron. OTRA: Diga como es el nombre de su empleado que usted mandó a ver la zamurera, CONTESTO: C.B.. OTRA: Diga usted a que hora aproximadamente mando a revisar dicho lugar, CONTESTO: A la una. OTRA: Diga usted según informe de la comisión hizo acto de presencia en horas de la noche, aproximadamente a las ocho de la noche, según el Acta de derecho de imputado firmada por su persona con su nombre y huellas digitales, indique los motivos por los cuales no había informado del hallazgo de la muerte y que al llegar la comisión manifiesta es que se disponía a informar de lo que estaba pasando, CONTESTO: Yo iba a salir a esa hora a la una cuando llegó esa gente. En este estado en vista de que son pasadas las siete de la noche, siendo exactamente las siete y cinco de la noche se procede a diferir el presente acto de los imputados, acordando su continuación el día de mañana 02 del corriente mes y año a las dos y treinta minutos de la tarde, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso de los imputados al Retén Policial y su traslado para la fecha y hora antes señalada, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada dando por concluido el acto. Terminó se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares. .

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. A.R.R.M..

El Fiscal del Ministerio Público,

ABOG. J.A.C.R..

Los Imputados,

L.A.F.P..

J.L.V..

D.A.B..

C.E.B..

La Defensa Privada,

ABOG. AITOP LONGARAY VELÁSQUEZ.

La Secretaria,

Abog. M.L.V.M..

Causa N° C03-515-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de Agosto de 2005.-

195º y 146º

Causa Nº C03-515-2005.

AUDIENCIA DE PRESENTACION CON IMPUTADOS:

Resolución N° 0169.-

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, la oportunidad señalada en acta de fecha 01-08-2005, para dar continuación a la presentación como imputados de los ciudadanos L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., por parte de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, extensión S.B.d.Z., todo en conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda dar con la continuación del acto iniciado en fecha 01-08-2005, presidida por la Abogada A.R.R.M. en su carácter de Juez, y como Secretaria la Abogada M.L.V.M.. En este estado se da inicio al acto instando a la Secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Abogado J.A.C.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentran presentes los imputados ciudadanos: L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., acompañados de su defensor privado Abogado AITOP LONGARAY VELASQUEZ, es todo”. Acto seguido se acuerda dar inicio al acto cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien quedo en el acto anterior en el interrogatorio que le estaba realizando al imputado ciudadano D.A.B., a los fines si desea continuar con el mismo a lo que expuso: Si deseo continuar con el interrogatorio del nombrado ciudadano y lo hago de la siguiente forma: Diga el imputado, si conoce al ciudadano J.L.V., CONTESTO: No, no más preguntas. En este estado el defensor privado pide la palabra para interrogar a su representado quien lo hace de la siguiente manera: Diga, la hora exacta que se presentó la comisión policial en su fundo, CONTESTO: Como a la una. OTRA: Diga, explique a este Tribunal que hicieron dichos funcionarios cuando llegaron a su fundo, CONTESTO: Me agarraron y me golpearon y me metieron una bolsa de sal en la cabeza, yo tenia unos gallos encerrados, lo soltaron y los echaron a pelear, tenia un queso, lo bajaron y se lo comieron, el ganado lo echaron a mamar, se metieron dentro del rancho, agarraron la sal y la tiraron contra el suelo, se metieron para el otro patio y sacaron la ropa y la tiraron toda, un equipo de sonido que tenia en el camión también se lo llevaron, me quitaron el tarjetero de la cartera y me dijeron que le diera la clave. OTRA: Diga, nombre las personas que se encontraban presentes cuanto los funcionarios policiales practicaron esos hechos a que usted se está refiriendo, CONTESTO: Mi señora, mi hija, el obrero que estaba conmigo y mi persona. OTRA: Diga, el nombre completo de su esposa, de su hija y del obrero que estaba trabajando allí, CONTESTO: L.A.F., D.A.B. y CARLOS BEJANERA. OTRA: Diga, si además de usted otra persona de las que usted acaba de nombrar fue objeto de algún maltrato por los funcionarios policiales, CONTESTO: Si, al obrero también lo agarraron y lo maltrataron, no es mas interrogado por esta defensa. Acto seguido se ordena pasar al último de los imputados quien dijo ser y llamarse como queda escrito: C.E.B., soy Venezolano, natural de Casigua El Cubo estado Zulia, tengo 23 años pero no recuerdo la fecha de mi nacimiento, soltero, tengo cédula pero allá me la votaron y no se me el número, obrero, no se leer ni escribir, soy hijo de E.B. y de D.B., residenciado en el sector Arenales, finca S.R., Municipio J.M.S., Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno libre de coacción y apremio hace su exposición de la siguiente manera: “El sábado a la una de la tarde me mando el señor a mirar que vimos unos zamuros y yo fui al sitio donde me mando a ver si era algún animal y vi que era un muerto y fui y le avise y en eso llegó la Guardia y lo golpeo y de ahí fue golpes y golpes y nos hicieron ir para donde estaba el muerto y de ahí nos trasladaron para Casigua y para acá y nos golpearon y todo eso, nos amarraron con las manos atrás, nos pusieron unas busacas, nos dieron de coñazo, patadas, es todo”. En este estado el fiscal del Ministerio Público pide la palabra para interrogar al imputado quien lo hace de la siguiente manera: Diga el imputado, informe a este Tribunal donde labora y así mismo donde vive, CONTESTO: Yo vivo en la finca S.R. y tenia cuatro días de haber comenzado a trabajar ahí. OTRA: Diga el imputado, informe al tribunal cuales son las actividades que realiza en esa finca, CONTESTO: Bueno ordeñaba y tiraba rula. OTRA: Diga el imputado, si tiene conocimiento a quien pertenece la finca que esta al lado de la finca S.R., CONTESTO: De una señora pero no se como se llama. OTRA: Diga el imputado, si tiene conocimiento de quien era el propietario de una finca de nombre San Benito, CONTESTO: No le se el nombre. OTRA: Diga el imputado, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana N.J.B. y N.Y.B.B. y que tipo de parentesco tiene con ellas, CONTESTO: Si las conozco, una es mi mamá y la otra es mi hermana. OTRA. Diga usted si tiene conocimiento si la propietaria de la finca que esta al lado de la finca S.R. es la ciudadana YOHANA BAENA BEJARANO, CONTESTO: Si. OTRA: Diga el imputado informe a este Tribunal si en la anterior pregunta manifestó que no conocía a la propietaria de la finca que esta al lado de la finca S.R., porque ahora manifiesta que la finca que esta al lado de la finca S.R. es propiedad de su hermana, CONTESTO: Porque yo creía que era la otra finca de la que me estaba preguntando. OTRA: Diga el imputado si dentro de las actividades que realiza dentro de la finca S.R. esta el recorrido de la misma, CONTESTO: Únicamente en la parte de adelante. OTRA: Diga el imputado si en algún momento se llegó a percatar de que algunas personas estuviesen accesando a la finca S.R. o a la finca propiedad de su hermana, CONTESTO: No. OTRA: Diga el imputado, informe a este Tribunal si en días anteriores al hallazgo del hoy occiso no se percató de que aves de rapiñas o zamureras se encontraba en dicho lugar, ya que según protocolo de autopsia tenía una data de muerte de cuatro días, CONTESTO: Apenas el sábado fue que nosotros vimos los zamuros. OTRA: Diga el imputado, informe al tribunal si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.L.V., GUSTAVO, FRAN, EL GORDO y a un sujeto que apodan el KEKO, CONTESTO: No los conozco. OTRA: Diga el imputado, usted manifestó en una respuesta anterior que nosotros vimos, diga cuales son esas personas que dice vieron la zamurera, CONTESTO: El señor DANILO y yo que estábamos sentado en el patio de la casa, no es más interrogado por esta fiscalía. En este Estado el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abogado AITOP LONGARAY VELASQUEZ, a los fines de que haga su exposición: “PRIMERO: Ejerzo y propongo en esta misma audiencia recurso de nulidad absoluta en contra de las dos actas de aprehensión contenida en el folio 34 por la cual se detuvo de manera arbitraria e ilegal al ciudadano J.L.V., y la segunda contenida en el folio 38 por la cual se detiene a los otros tres ciudadanos aquí presentes por violación directa de sus derechos humanos de conformidad con los artículos 195, 190 y 191 del COPP., en base a los siguientes fundamentos: A: a, de la violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Denuncio en este acto ciudadano juez la violación del término de presentación del ciudadano J.L.V., previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución, de las 48 horas porque como se demuestra del acta policial signada con el N° 180 y contenida en el folio 34, dicho ciudadano fue detenido a las d12:45 horas de la tarde del día sábado 30 de julio del presente año, y las actuaciones fueron consignadas dos días después, es decir, el día de ayer lunes primero de agosto del 2005 a las 2:30 de la tarde; es decir, pasado el término de 48, constitucionalmente establecido para que el Ministerio Público lo presentara como era su deber ante este Tribunal, por lo que desde ya solicito para dicho ciudadano la libertad plena que es de carácter constitucional a que se le respete el derecho a ser oído dentro del limite legal establecido por la Ley. Así mismo ciudadana juez con relación a los otros tres ciudadanos los mismos fueron detenidos a la una de la tarde del día sábado lo cual evidencia según el resultado de la presente audiencia una extrema violación de este derecho inherente a su dignidad como persona independientemente si son procesados o no, porque todos los hombres son iguales ante la Ley. b-) Denuncio en este mismo acto para fundamentar el recurso de nulidad la violación de dicho artículo 44 del texto constitucional en relación con respecto a; que dichos ciudadanos fueron detenidos sin ninguna orden judicial ni estando en un hecho punible flagrante y esto por lo siguiente ciudadana juez, el hecho por el cual se llevaron a la victima sucedió el día 23 de julio del 2005, y el Ministerio Público dió inicio a la investigación en fecha 26 de Julio del 2005, y a estos ciudadanos se les detuvo ocho días después, es decir, ya había pasado el momento en que el fue privado de su libertad, e incluso ciudadana juez, tanto como lo ha recalcado el Ministerio Público, el tiempo de la muerte del hoy occiso es de cuatro días, es decir que si se lo llevaron el día 23 debieron darle muerte el día 27 según la experticia Medico forense y ellos fueron detenidos 4 días después, tampoco hay flagrancia en ese hecho, por lo que si entramos a analizar como fueron detenidos mis representados podemos observar que de las actuaciones se evidencia lo siguiente: Al ciudadano J.L.V. lo detienen cuando se presentó al comando de la Guardia nacional a 14 kilómetros del lugar de liberación del cadáver sin ningún tipo de evidencia ni elemento alguno que lo inculpe y tampoco lo detienen por orden judicial y lo que es peor no establecen los motivos legales por el cual lo están deteniendo; el Acta sabe lo que dice ciudadana juez, por cuanto no hay motivo legal para su detención “Que le efectuaron una llamada al Fiscal 16° del Ministerio Público aquí presente ciudadano J.C. y que fue él el que dio la orden para que lo trasladaran hasta el Retén”, esto no solamente es ilegal sino arbitrario, el fiscal no tiene la cualidad, ni la capacidad, ni el poder para obligar a nadie a que sea detenido, esto constituye otra de las flagrantes violaciones a los derechos fundamentales de estos ciudadanos porque usted sabe que no solo en la constitución sino en los convenios y pactos internacionales la única institución que puede ordenar la detención de un venezolano es el poder judicial y cuando considere que se ha cometido un delito y que exista suficientes elementos y que en el presente caso faltó no solamente la orden judicial sino que la defensa se pregunta si se presentase algún grupo de comando constituye delito para que un venezolano sea detenido. La misma suerte ciudadana Juez existe contra los otros tres aquí presentes porque como puede observa del acta contenida en el folio 38, dichos ciudadanos fueron aprehendidos por orden del ciudadano fiscal aquí presente a donde textualmente dice el acta: “Quien ordeno que los mismos sean trasladaros hasta el Retén Policial”, ciudadana juez, denuncio en ese sentido la violación del artículo 9 de declaración universal de derechos humanos, el artículo 1 de declaración americana de derecho y deberes del hombre y el artículo 7 ordinal 1, 2 y 3 de la convención interamericana sobre derechos humanos, que violentó los derechos humanos porque fue arbitraria y porque violenta a pactos tratados suscritos por venezuela, tanto es así que a la ciudadana L.A.F. la detienen cuando dormía en su chinchorro dentro de su casa sin orden de penetrar a la misma, igualmente sucede con su concubino D.B. y peor aún con C.B. quien se encontraba trabajando para el momento de su detención, c-) Ciudadana Juez, denuncio la violación del artículo constitucional N° 47 que consagra la inviolabilidad de domicilio, pues es claro que los funcionarios entraron 8 días después equivocadamente al fundo propiedad de mi representado D.B. y L.A.F., sin ninguna orden judicial para ello, pero además entraron a las habitaciones de los recintos privados, causaron desastres, golpearon a mi defendido y causaron daño al producto de su trabajo como es el queso y no contentos con eso incautaron las escopetas allí las cuales según la Ley venezolana no son armas de fuego, pues son chopos de fabricación casera y es la razón por los cuales el ministerio público no imputó ese delito, y la misma fueron obtenidas en violación al 197 y 198 del COPP., que dice que debe proveerse con las formalidades para ese tipo de incautación y en la constitución que consagra un derecho fundamental como es su recinto privado como es su hogar, ello igualmente violenta el artículo 5 de la convención americana de derechos humanos en sus ordinales 1 y 2, igualmente denunció la violación del artículo 19, 22, 23, 26, 46 del texto constitucional que tiene que ver que ninguna persona bajo ninguna condición ni concepto deben ser objetos de torturas de hechos crueles e inhumanos y fueron objetos de lesiones causadas durante su aprehensión por lo que ello también violenta el artículo 17 de la convención interamericana de derechos humanos, en ese sentido esta defensa considera y así lo solicita al ministerio publico que se abra la investigación correspondiente contra los órganos policiales que cometieron estos delitos, pues es injusto que para descubrir un delito tengan que cometer otro, pero básicamente que atente contra la dignidad humana abusando de los medios y del número que ellos tenían con respecto a estos ciudadanos, pero la más triste que lo hayan hecho con las personas que no se llevaron secuestrado a dicho ciudadano, porque como corresponden de las declaraciones de los testigos están plenamente identificados quienes fueron las tres personas que realizaron tan lamentable hecho y porque el ministerio Público no ha solicitado la orden de aprehensión de los mismos, por lo que en este momento al efecto de salir de esa duda le solicito al ministerio público pida una rueda de reconocimiento de esos testigos sobre mis defendidos. En ese mismo sentido ciudadana juez, el cadáver fue conseguido 4 días después en una finca de al lado como concretamente especifica en el acta policial que el cadáver se encontraba detrás de la finca S.R. propiedad de mi representado aquí presente, la defensa se hace esta pregunta, si estos señores que conocedores de ese monte, usted considera que hubieran dejado ese cadáver desenterrado para que los zamuros alertaran su presencia. Finalmente denuncio en consecuencia la violación al debido proceso por haber sido presentado fuera de las 48 horas y por haberse aprehendido de manera ilegal. SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad penal de mi defendido ciudadana juez, del análisis de las presentes actuaciones como de la exposición que hizo el ministerio público en la cual les imputa el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO y para ello lo fundamenta en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, la defensa quiere advertir lo siguiente, dicho ordinal refiere que la complicidad se da cuando la persona promete ayuda, asistencia o refuerza a los autores de ese delito para lograr la conformación del mismo, sin embargo el Ministerio Público de las actuaciones que a traído no ha demostrado como fue esa ayuda que ellos dieron donde la dieron como la dieron, es decir, la participación de los mismos no esta demostrada, no hay una sola acta que los mencione y que diga que ellos participaron o prestaron algún instrumento para matar a dicho ciudadano y lo que es peor no hay ni un solo testigo que demuestre eso y de las evidencias físicas, dentro de las actuaciones la inspección técnica levantada en el lugar del levantamiento del cadáver de fecha 30 de julio de 2005, el acta donde se reactivo las huellas de la camioneta, en ninguna de ellas se encontró evidencias, no hay un solo rastro bien sea por fluido orgánico o por huellas de estos ciudadanos en la escena del crimen, no hay forma como vincularlos es imposible a estas alturas que se le pretenda imputarles algún delito ni hay evidencias técnicas de que ellos entraron a la escena del crimen. Y lo que es peor ciudadana juez, el ciudadano fiscal imputa el delito de complicidad, si nadie vió ni el fiscal expuso quien lo mato, es decir, si no están claros quienes son los autores del crimen, entonces ellos son cómplices de quien, porque para haber complicidad tiene que haber autoría. B-) En relación con el peligro de fuga, manifiesta el fiscal del Ministerio Público que los ciudadanos por vivir en la frontera pueden influir en la investigación, resulta que el artículo 251 del COPP., dice todo lo contrario, el hecho de que se vivan en la frontera no puede hacer ver la mala fe de estos ciudadanos sino que debe de existir que la persona no tenga arraigo en el país, que los imputados tengan comportamiento no muy bueno durante el proceso y hasta ahora porque así esta demostrado de que estos ciudadanos son venezolanos, sino que tienen arraigo en el país, tienen su familia, su trabajo, tienen su finca, además el ministerio publico no ha demostrado que hayan tendido mal comportamiento, y por la magnitud del daño causado es decir que ellos no fueron los que mataron y el artículo 84 desde el punto de la pena esta rebaja hasta por mitad es decir de 15 años a 7 años y medio. Entonces considera la defensa que el trato de ellos debe ser sobre del delito que se les esta imputando es de obtener un beneficio y proteger a la hija de estos ciudadanos que esta privada de la atención de sus padres, la atención de la finca y por lo tanto considera esta defensa que se esta probando la no existencia del peligro de fuga, en conclusión ciudadana juez, considera esta defensa que para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de este hecho no se tengan detenidos a estas personas y por tanto abuso por las cuales fueron detenidos y no solicitaron la aprehensión y para que se restablezca la verdad hace falta separado de sus bienes y del cuidado de sus hijos y de la manera mas vehemente si opera la nulidad absoluta le otorgue a ellos la libertad plena y si considera que la investigación debe continuar para obtener los resultados finales aplicando justicia de la practica de esta aprehensión les aplique una Medida suficiente y segura para que comparezcan ante este tribunal y ante el ministerio público porque desde ya le manifiesto que mis defendidos me han manifestado que están dispuestos a someterse a cualquier medida pero no de esta forma como lo maltrataron, por lo tanto solicito restituya el estado de libertad de mis defendidos y por último solicito una copia simple del presente acto, es todo”. En este estado el fiscal del Ministerio Público pide la palabra para exponer y demostrar para los efectos videndis lo siguiente: Quiero demostrar la copia de recibo sobre la constancia de la fecha de recibida la causa por ante el departamento de alguacilazgo la cual se puede ver claramente que fue recibida a las 12:30 del mediodía; la juez deja constancia de lo mostrado por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente esta juzgadora pasa a decidir de la siguiente manera: “Oída las exposiciones realizadas por el ciudadano representante del Ministerio Público, así como de las declaraciones de los imputados de autos y la exposición hecha por la defensa y realizado como ha sido el estudio de las actuaciones presentadas por el ciudadanos fiscal del ministerio público y de la exposición que hiciera la defensa de los imputados en donde solicita recurso de nulidad absoluta de las Actas insertas en el folio 34 y 37 de esta causa y por la violación de los derechos humanos en relación a maltratos recibidos por estos ciudadanos por los funcionarios que en su papel de investigación realizaban, denunciando la detención de los mismos y su intromisión al domicilio de dichos ciudadanos, y dicho como ha sido que el tribunal ha leído las actuaciones y ha escuchado los diferentes planteamientos en este acto, considera que en el mismo se encuentra una vida que ha sido victima del derecho de la libertad y de la vida misma, que fue un hecho ocurrido en forma grave y desesperante y que por cuanto en dichas actuaciones se plasma la investigación de tan grave hecho, el tribunal considera no anular ningún acto que se encuentre inserto en esta causa que se investiga este horrendo hecho, ya que el ministerio público no actúa en nombre propio sino en representación de intereses públicos. Por lo tanto, si Yus puniendi pertenece al estado una vez admitida y explanada no se puede disponer o anular algo que esta dentro de esas actuaciones que pertenecen a un proceso que tiene que continuar con la investigación en búsqueda de la verdad de ese hecho ocurrido como es la vida de una persona, pues bién dicho esto, como también el tribunal se ha referido a que ha leído estas actuaciones practicadas a los ciudadanos presentados y que en la misma no aporta elementos directos para que el tribunal ordene una privación de libertad con elementos que estén en duda y en virtud del principio legalista la ley esta dotada de soluciones para todos los casos que puedan presentarse en la realidad porque ante un acto determinado se plantean dos alternativas, el hecho es punible o el hecho no es punible, en ambos casos la ley penal da soluciones si es delictivo indica la sanción penal del delito aplicable y si no es delictivo señala la impunidad, es decir, hay que tener un buen criterio judicial para aplicar las normas en caso concreto, en este caso hay que ser muy prudente tomando en consideración debe consultar las máximas del buen sentido y la razón al momento de decidir auque la ley sea rectora de su decisión. En relación a los maltratos denunciados por la defensa de los imputados, el tribunal insta al ciudadano fiscal del Ministerio Público sobre estos maltratos y atropellos denunciados por los ciudadanos presentados en este acto y en la cual la defensa hace su pronunciamiento en denuncia para que haga lo conducente como orégano rector de investigación que es. Así mismo, por cuanto el ciudadano representante de la defensa ha solicitado una rueda de reconocimiento donde se incluyan a sus defendidos para un mejor esclarecimiento de dicho acto investigado en la causa por la cual han sido presentados sus representados se insta al ministerio público para que solicite dicho acto para un mejor esclarecimiento de este hecho y se insta así mismo ha realizar todos los actos que lleven al convencimiento con elementos que fortalezcan la causa en relación a este hecho repudiado por el estado venezolano y por todos los ciudadanos. Dicho esto el tribunal acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la presentación periódica por ante este Tribunal de cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país y de la jurisdicción de donde residen. Todo ello a que el tribunal considera que el artículo 250 del COPP., no ha llenado los extremos de ley, razón por la cual el tribunal considera que no da a lugar la solicitud de privación de libertad solicitada por el ciudadano fiscal del ministerio público y que debe ahondar el procedimiento en búsqueda de la verdad procesal para así salga fortalecido la justicia venezolana y sean los culpables sancionados, tal como lo prevee nuestro código penal venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando nos habla en sus artículos 49, 44 y otros y los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos sobre el buen procedimiento quien ha de realizarse para conseguir una buena administración de justicia en este hecho punible que merece pena corporal y que no esta evidentemente prescrita su acción y es evidente que hay un culpable por cuanto ya hay el hecho del delito cometido y es al ministerio público como rector de investigación que debe impulsar para que este hecho se esclarifique con su investigación persistente, insistente hasta encontrar la verdad jurídica en este caso. Se ordena hacer entrega de la copia del presente acto solicitada por la defensa privada de los imputados de autos. Y así se decide. Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos L.A.F.P., J.L.V., D.A.B. y C.E.B., de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes el fiscal del Ministerio Público les atribuye en este acto provisionalmente temporal la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 1°, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.A.D.R.C., por estar cubierto los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste estado éste juzgador acuerda tomar la juramentación de los imputados de autos sobre las obligaciones impuestas por este Tribunal, quien expone: “Me comprometo en este acto a cumplir con las presentaciones de cada veinte (20) días que nos acaban de imponer este Tribunal, es todo”. Igualmente se acuerda seguir con el procedimiento ordinario solicitado por la vindicta pública. Se acuerda la libertad inmediata de los nombrados ciudadanos, remítase la presente causa a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acusación, solicite el archivo, el sobreseimiento como fuere el caso. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las ocho horas y veinte minutos de la noche, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0169 y se oficia bajo el N° 0747.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abog. A.R.R.M..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abog. J.A.C.R..

El Imputado,

L.A.F.P..

J.L.V..

D.A.B..

C.E.B..

La Defensa Privada,

Abog. Aitop Longaray Velásquez.

La Secretaria,

Abog. M.L.V.M..

Causa N° C03-515-2005.-

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