Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veintiséis de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-000599

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana A.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.400

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.150, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 149.618, en su condición de Sindico Pocurador del Municipio San F.d.e.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de mayo de 2010, en razón de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana A.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.400, asistida por el Abogado M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en contra de la MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 04 de de junio de 2010, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 10 de diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora y la abogada representante judicial de la parte demandada, dejándose constancia que las partes consignaron escritos de pruebas, en fecha 29 de abril de 2011 se celebró prolongación de audiencia preliminar, en la cual asistió la parte demandante y su apoderado judicial, e igualmente la representación judicial de la parte accionada, tal como dejó constancia en el acta de audiencia cursante al folio 86, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación entre las partes, dio por terminada la audiencia, y procedió agregar las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda y no siendo realizada, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 09 de mayo de 2011 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 27 de julio de 2011, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por las partes; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 27 de julio de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 31 de agosto de 2011 a las 10:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida motivado que no hubo despacho en el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, motivado a la resolución Nº 02-2011, de fecha 10 de agosto de 2011, emanada de esta Coordinación Laboral, realizándose el día 05 de octubre de 2011. No obstante la misma fue diferida para dictar el dispositivo del fallo, realizándose el día 13 de octubre de 2011.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 05)

Alega la parte actora:

• Que comenzó a laborar en fecha 01 de febrero de 2007, en la condición de Obrera, adscrita al Municipio Autónomo San Fernando, estado Apure.

• Que lo despidieron del cargo el 01 de enero de 2009 pero fue mandado a reenganchar y a pagar los salarios caídos según providencia administrativa N° 00153-09, emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Apure, en fecha 10 de junio de 2009, y hasta el momento no le han cancelado sus prestaciones sociales.

• Que laboró en forma consecutiva por un lapso de tiempo de un (02) años, once (04) meses y dos (09) días, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.

• Que su último salario fue por la cantidad de Seiscientos Catorce Bolívares sin Céntimos (Bs. 614,00).

• La cantidad demandada en su escrito libelar es de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 56.231,27).

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee los Estados y Municipios, y en este caso el MUNICIPIO SAN F.D.E.A., al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demandante:

• Consignó Providencia administrativa N° 00153-09, de fecha 10 de junio 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Apure, cursante del folio 06 al 09 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde queda establecida la relación de trabajo existente entre la parte actora y la demandada,

• Consignó escrito solicitando la ejecución forzosa de la providencia administrativa Nº 00153-10, recibido en fecha 22 de junio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo San F.d.A. estado Apure, cursante al folio 10 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa la solicitud de apertura del procedimiento de sanción.

• Consignó contratación colectiva que consta del folio 11 al 52 del presente expediente; para este Juzgado es menester resaltar que, las Convenciones Colectivas forman parte del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte actora referente a la mencionada Convenciones Colectivas.

• Consignó hojas de cálculo de prestaciones sociales, cursante del folio 53 al 57 del presente expediente; se considera la información suministrada en dicho informe, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 06 al 57 del presente expediente; valorados anteriormente.

• Promovió experticia complementaria del fallo; para demostrar el monto que le corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales; la misma no fue admitida en el auto de admisión.

• Promovió providencia administrativa Nº 00153-09, de fecha 10-06-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, cursante del folio 6 al 9 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda; valorada anteriormente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió y reprodujo copias certificadas de las nominas de obreros fijos, suscrita por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., correspondientes al mes de diciembre del 2008, marcados con la letra “A” cursante del folio 90 al 149 del presente expediente; se observa que la demandada no está registrada en dichas nóminas.

• Promovió y reprodujo copias certificadas de las nominas de obreros contratados, suscrita por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., correspondientes al mes de diciembre del 2008, marcados con la letra “B” cursante del folio 150 al 205 del presente expediente; se observa que la demandada no está registrada en dichas nóminas.

• Promovió copia fotostática simple de oficio Nº DPER-12-1119, de fecha 08 de diciembre de 2010, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., marcada con la letra “C”, cursante al folio 206 del presente expediente; se observa que la demandada no tiene expediente administrativo en dicha institución.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Magistrada la demanda que interponemos es por cobro de prestaciones sociales en virtud que la trabajadora laboró para el Municipio San F.d.E.A. desde el 01-02-2007 hasta el 01-01-2009. La providencia administrativa que consta en el folio 05 al 09 del expediente, igualmente en el folio 10 donde está la ejecución forzosa de la sentencia, y lo que estamos pidiendo es el pago que aquí se está solicitando. Ciudadana Magistrada en virtud que quedó firme la providencia administrativa contra el Municipio San Fernando y donde se estableció que era obrera en esa Institución donde se procedió a la ejecución forzosa del reenganche y el cual no se cumplió, solicitamos el pago…”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “En nombre de mi representada el Municipio San F.d.E.A., niego, rechazo y contradigo, la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por la parte demandante, puesto que de la revisión que se realizó en sede administrativa, no consta expediente alguno que la ciudadana haya prestado sus servicios para la Alcaldía del Municipio San F.d.E. Apure…”.

En la audiencia de juicio las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, la parte demandada desconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por la parte actora en su escrito libelar, aduciendo la inexistencia de la relación de trabajo; sin embargo, de la revisión exhaustiva de la actas procesales se observa del folio 06 al 09 providencia administrativa Nº 00153-09 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A., donde la parte demandada al no asistir al acto de contestación de la demanda ni promover prueba alguna reconoció la relación laboral; es decir se le tuvo como confeso, aún cuando la parte demandada demostró en esta instancia de juicio, que la accionante no estaba incluida en las nóminas del personal obrero y no reposa ningún expediente administrativo de la demandante, no es menos cierto que para quien decide, ha debido asistir la parte patronal al llamado de la autoridad administrativa y contestar a la solicitud de reenganche y aportar estas probanzas ante el ente administrativo, y así demostrar en esa instancia la inexistencia de la relación de trabajo y en todo caso, se observaría sí dentro del procedimiento se cumplió a cabalidad con el ordenamiento jurídico laboral, así como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que son derechos de rango constitucional y que su violación en la no observancia de los mismos pueden ser advertidos en cualquier instancia, bien sea jurisdiccional o administrativa, dado que los jueces al sentenciar deben en primer lugar, preservar y garantizar la aplicación de las garantías y derechos constitucionales.

Dicho lo anterior, habiendo quedado establecida la relación laboral en la providencia administrativa, Nº 00153-09 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A. la fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización de la prestación de servicios, se declara procedente el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:

De 01-02-07 Al 01-01-09 = 01 año y 11 meses

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 01-02-07 Al 31-12-07= 40 días x 31,41 Bs.= 1.256,40

De 01-01-08 Al 01-01-09= 62 días x 44,54 Bs.= 2.761,48

Total Antigüedad………………………….…Bs. 4.017,88

Intereses sobre antigüedad.................……Bs. 809,34

Estabilidad en el Trabajo. Cláusula Nº 15 de SUOBAMUSF.

Antigüedad Bs. 4.017,88 x 2= Bs. 8.035,76

Preaviso: 45 días x Bs. 44,54= 2.004,30 x 3= Bs. 6.012,90

Total Cláusula Nº 15…………………………….Bs. 14.048,66

Otros Beneficios:

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 41 de SUOBAMUSF.

Vacaciones No Disfrutadas:

Año=

07-08= 30 días x Bs. 26,65 = Bs. 799,50

Vacaciones Fraccionadas:

De 01-02-08 Al 01-01-09 = 11 meses

32 días/12 meses x 11 meses=29,33 días x Bs. 26,65 = Bs. 781,64

Bono Vacacional:

Año=

07-08=60 días x Bs. 26,65 = Bs. 1.599,00

Bono Vacacional Fraccionado:

De 01-02-08 Al 01-01-09 = 11 meses

63 días/12 meses x 11 meses=57,75 días x Bs. 26,65 = Bs. 1.539,03

Total Vacaciones y Bono Vacacional…....…..…………Bs. 4.719,17

Aguinaldos y Pagos Sustitutivos de Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 42 de SUOBAMUSF.

Bonificación de Fin de Año fraccionada 2009:

Año 2007= 165 días (fraccionado de 11 meses)

Año 2008=210 días

375 días x Bs. 26,65= Bs. 9.993,75

Total Aguinaldos……………………….…….….……...…………...Bs. 9.993,75

Aumento del 30% de Salarios. De Mayo a Diciembre 2008.

Año 2008 salario devengado: 799,50 x 30%= Bs. 239,85

Bs. 239,85 x 08 meses= Bs.1.918,80

Total Cláusula Nº 15…………………………….Bs. 1.918,80

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 35.507,60

MÁS CESTA TICKET Bs. 4.792,55

TOTAL ADEUDADO Bs. 40.300,15

CESTA TICKET.

De 01-02-07 Al 31-12-07= 11 meses

Unidad Tributaria= 37,63 x 0,25 %= Bs. 9,41

205 días x Bs.9,41= Bs.1.929,05

De 01-01-07 Al 01-01-09= 12 meses

Unidad Tributaria= 46,00 x 0,25 %= Bs. 11,50

249 días x Bs. 11,50= Bs. 2.863,50

Cesta Ticket…………………...………Bs. 4.792,55

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana A.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.400, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte accionada a pagar, a la ciudadana A.M.N., los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatro Mil Diecisiete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.017,88), por concepto de Intereses Antigüedad Nuevo Régimen, la cantidad de Ochocientos Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 809,34), por concepto de Estabilidad en el Trabajo. Cláusula Nº 15 de SUOBAMUSF la cantidad de Catorce Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis (Bs. 14.048,66) por conceptos de total Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 41 de SUOBAMUSF, la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 4.719,17), por concepto de Aguinaldos y Pagos Sustitutivos de Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 42 de SUOBAMUSF, la cantidad de Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.993,75), por concepto de Aumento del 30% de Salarios. De Mayo a Diciembre 2008, la cantidad de Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.918,80), suma un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Quinientos Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 35.507,60) más la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.792,55), por concepto de Cesta Ticket genera un monto adeudado por la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 40.300,15) TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A. de la presente decisión.

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PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2011.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. N.C.T.S.

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