Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

En fecha 26 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos A.R.A.R. y J.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.646.724 y V- 7. 324.781 respectivamente y domiciliados la primera en la Carrera 11 entre calle 9 y 10 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en la Carrera 7 entre calle 9 y 10, edificio “Lela”, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.

Al folio 1 y 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos A.R.A.R. y J.E.M., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano J.E.M. compartirá con su hijo cada quince días, los fines de semana desde los días sábados a las 8:00a.m hasta el domingo a las 5:00p.m. Con relación a los días feriados se pondrán de acuerdo las partes.

Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana A.R.A.R., a favor de su hijo.

En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos A.R.A.R. y J.E.M., antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano J.E.M. compartirá con su hijo cada quince días, los fines de semana desde los días sábados a las 8:00a.m hasta el domingo a las 5:00p.m. Con relación a los días feriados se pondrán de acuerdo las partes.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) de mayo de dos mil ocho.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. Civil N° 1918/08

EMN/pv.

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