Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION CON SUSPENSION COINDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana A.M.M., a quien le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, impuesta la imputada de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado J.S., quien en audiencia ratificó la acusación presentada en su oportunidad legal, la cual riela a los folios 76 al 85 del expediente, expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, la cual consta en el escrito acusatorio, así como los fundamentos en que sustenta su acto conclusivo presentado en contra de la ciudadana A.M.M., ampliamente identificada en actas, a quien le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo ello solicitó el enjuiciamiento de la acusada. En consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó formalmente fuese admitida la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordenara el enjuiciamiento de la imputado, emitiéndose el correspondiente auto de apertura a juicio, de igual manera solicitó se mantuviese a la acusada en la condición de libertad en la que ha enfrentado el proceso.- Por último, solicitó se le expidiese copia del acta a levantarse.-

De la Imputada y los Argumentos de su Defensa.

Impuesta la ciudadana A.M.M., venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 02/1071964, de 42 años de edad, soltera, de ocupación u oficio funcionaria Policial, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.646.347, residenciado en Calle El Liceo, barrio A.E.B., casa s/n, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, encontrándose en ese momento asistida de su defensora de confianza, abogada C.M., impuesta así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no tener nada que declarar y que se acoge al precepto constitucional”.- Por su parte el abogada defensora argumentó: “esta defensa ha verificado que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido salvo mejor criterio de la Juez de esta audiencia, como garante constitucional, quien debe ejerce un control formal y material de dicha acusación, y a todo evento ante un juicio oral solicito que las pruebas sean incorporados de conformidad tonel artículo 339 del referido Código y se me expida copia simple del acta. Es todo”.-

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, emite su decisión en los términos siguientes:: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público y la defensa, examinada como ha sido la acusación fiscal y revisadas las actuaciones, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en el mismo se indican los datos que sirven para identificar a la imputada, se aporta una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según acusación fiscal tuvo lugar en fecha 04 de Junio de 2005 cuando a las 4:00 de la tarde, aproximadamente, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en comisión terrestre por la Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, en el sector denominado Río Caribe, jurisdicción de ese Municipio y logran observar varios tablones de madera de la especie cedro (cedería Adorata) y una motosierra, marca Stihl, serial n° 360374732, color blanco marfil, en ese momento tratan de ubicar a los propietarios o responsables, pudiendo constatar que no se encontraba nadie en el sector y que los objetos habían sido abandonados, proceden a totalizar los cuartones, sumando dieciocho (18) en total, para un total de un mil noventa metros cúbicos (1,090 m3), por lo que comparte este despacho la calificación jurídica atribuida al hecho punible el cual es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y efectuada la revisión de los elementos de convicción se desprende que existen fundamentos serios para tal imputación, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal los extremos del artículo 326 ejusdem, admite totalmente la misma por el delito ya citado, planteada por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en Materia Ambiental, asimismo admite las pruebas que fueron ofrecidas. En este estado habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y específicamente la admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a A.M.M., quien expone: “admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y ofrezco sembrar 20 arbolitos de cedro.- Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “vista la admisión de los hechos hecha por mi representada en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal le aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de este por no exceder la pena en su limite máximo del delito imputado, tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 proceda a imponer las condiciones como régimen de prueba; solicito copia simple del acta”. Es todo.-. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo en Materia Ambiental, Abg. J.S., quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer a la imputada, se le establezca que se comprometa a acudir ante el Ministerio del Ambiente para que este le suministre la especie de Cedro a sembrar en la cantidad por ella sugerida y verifique el cumplimiento del compromiso asumido por ésta y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Seguidamente el Tribunal Sexto de Control se pronuncia: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por la acusada, observando que de las actuaciones se desprende que la acusada tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a otra medida por otro hecho y dada la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal a la acusada A.M.M., venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 02/1071964, de 42 años de edad, soltera, de ocupación u oficio funcionaria Policial, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.646.347, residenciado en Calle El Liceo, barrio A.E.B., casa s/n, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y se le impone las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Sembrar la cantidad de veinte (20) arbolitos de Cedro que deberá recabar de la Oficina del Ministerio de ambiente correspondiente; abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, de igual forma deberá acudir ante las oficinas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ubicadas en esta ciudad, a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del ambiente y artículo 376 y 44 último aparate del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de nueve (09) meses, quedando sometida a la vigilancia de este organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la acusada si se da por enterada de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesta y manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio al Director Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, región Sucre para que supervise las condiciones impuestas a la acusada y notifique de ello al Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Años 197 de la independencia y 148 de la Federación.-

La Juez Sexto de Control,

La Secretaria,

Abg. Rosiris R.R..-

Abg. Francys Rivero.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR