Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

198° Y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: A.M.R.C., titular de cédula de identidad N° 5.124.718, actuando en representación de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

Apoderada Judicial: abogada S.C.P.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.686.

Demandado: J.L.B.P., titular de la cédula de identidad N° 9.565.346.-

Apoderado judicial: abogado J.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 88.608.-

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.

Exp. N° 05627

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana A.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.127.718, domiciliada en Valera Estado Trujillo, en nombre y representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde demandó por fijación de obligación de manutención al ciudadano J.L.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.565.346, alegando lo siguiente:

…Que se fije la obligación alimentaria en el monto de novecientos bolívares (Bs. 900,) ya que el obligado dispone de medios económicos además de los beneficios, primas, útiles escolares aportados por la empresa y comisiones que devenga, previa información obtenida de patrono. Que mientras se hacen los ajustes a la información requerida en interés de la niña se le fije una cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00)…

En el mismo escrito consignó partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

En fecha 15 de mayo de 2008, se admite la demanda librando boleta de citación al demandado, notificación a la representante Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 23-09-2008, la representante Fiscal Octava del Ministerio Público, fue notificada del procedimiento.

En fecha 16-10-2008, el ciudadano J.L.B., se dio por citado del procedimiento.

En día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano J.L.B., contestó en los términos siguientes:

…Rechazo, niego y contradigo en todas y casa una de sus partes la demanda de obligación de manutención… ya que ha sido un fiel cumplidor de sus obligaciones como padre de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna)… Mi representado cumple igualmente de manera cabal con los gastos que amerita la niña J.B., por concepto de medicinas, médicos Oftalmólogo, Neurólogo… la carga familiar del ciudadano J.L.B., es mayor a la que posee la ciudadana ARELLYS ROSALES, demandante de autos…

De los folios 49 al 196 se evidencian varios documentos presentados por la parte demandada con la contestación de la demanda.

Al folio 197 se evidencia escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora con sus anexos insertos a los folios 200 al 304.

Al folio 305 se evidencia escrito de sustitución de poder que otorga el demandado de autos al abogado J.A..

En fecha 03 de noviembre de 2008, se dictó auto aperturando nueva pieza.

Corre inserto a los folios 309 al 310 auto de admisión de pruebas de ambas partes, involucradas en el proceso.

De los folios 322 al 326 se evidencia escrito admisión de pruebas presentado por la parte demandada.

Al los folios 332 al 343 se evidencia escrito de pruebas complementario, presentado por la parte demandada.

De los folios 336 al 343 se evidencia acta de evacuación de testigos. Al folio 344 se evidencia auto de admisión de pruebas presentado por la parte demandada.

Al folio 351 se evidencia escrito complementario de pruebas.

En fecha 11-11-2008, se evidencia escrito de apelación al auto de fecha 10-11-2008.

Al folio 372 se evidencia opinión de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

De los folios 377 al 378 se evidencia oficio emitido por el Ministerio de Educación donde se constata el sueldo de la parte actora.

De los folios 332 al 484 se evidencia resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada.

Al folio 488 se evidencia oficio emitido por la empresa San A.I..

Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio, para luego realizar un análisis conjunto de las mismas:

Parte demandante: Con la demanda consignó los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde se evidencia la relación paterno filial con el demandado, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.

  2. - Libreta de ahorros del Banco del Caribe, la cual fue ratificado en la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada, quedando demostrada la existencia de la libreta, quienes manejan dicha cuenta y el estado actual de la misma, igualmente demostrando que el demandado de autos cumple con la obligación de manutención que privadamente convino con la parte actora.

  3. - Constancia de estudios emitida por la Unidad Educativa “Republica de Venezuela”, con la misma el demandante logró demostrar que la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), cursa estudios en la U.E.C. República de Venezuela y que lógicamente debe realizar erogaciones para ello.

    En el lapso de promoción de pruebas promovió las siguientes:

  4. - Una serie de facturas de gastos médicos, de farmacia, gastos por compra de útiles escolares, insertos a los folios 205 al 304, los mismos se valoran como presunción de veracidad de su contenido, en razón de tratarse de facturas que constan del respectivo número de información fiscal. Con tales instrumentos se prueban los diferentes gastos realizados por la parte actora.

  5. - Promovió pruebas de informes en el sentido de que se oficiara a la Empresa San P.I. a fin de que informara los beneficios devengados por el demandado de autos, respondiendo dicha empresa en fecha 13 de febrero de 2009, inserto al folio 488, manifestando que el mismo percibe un ingreso mensual de Bs. 2.458,40. Con tal documento se logró demostrar los ingresos del demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  6. - Promovió pruebas de informes en el sentido de que se oficiara al Centro Cultural de Idiomas Modernos C.A. a fin de que informara quien cancela las mensualidades de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), respondiendo dicha empresa en fecha 24 de noviembre de 2008, inserto al folio 364, afirmando que los gastos son realizados por la parte actra, con lo que demuestra ese egreso.

  7. - Promovió pruebas de informes en el sentido de que se oficiara a la Unidad Educativa República de Venezuela, a fin de que informara quien cancela las mensualidades de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), respondiendo en fecha 17 de noviembre de 2008, que tales gastos los realiza la ciudadana Arellys Rosales, demostrando tal egreso.

  8. - Promovió pruebas de informes en el sentido de que se oficiar a Danzas Conac-Fundet y a la Academia de Baile “Lina Academia, a fin de que informara quien cancela las mensualidades de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna). Dicha academia no respondió.

    Promovió la prueba testimonial de los siguientes testigos:

  9. - MARITZA CAMACHO Y M.A.J.O.: Los testigos fueron testigos hábiles y contestes al exponer: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ARELLYS ROSALES Y J.L.B., que saben y les consta que la ciudadana ARELLYS ROSALES, es la que sufraga los gastos referentes a la manutención de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ésta juzgadora le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Parte demandada: En el lapso correspondiente de promoción de pruebas promovió las siguientes:

  10. - Varios bauches de depósitos bancarios insertos a los folios 50 al 89, los cuales se concatenan con la copia de la libreta de ahorros promovida por la parte actora, con lo que se demuestra que el demandado venía cumpliendo con la obligación de manutención que privadamente había acordado con la parte actora.

  11. - Recibos de pago de Preescolar Guardería mi Melody, Escuela de Danza del Estado Trujillo (Funfet), lista de útiles escolares y Facturas de compra de útiles escolares, insertas a los folios 91 al 106. Con tales instrumentos el demandado probó que realiza varios gastos a favor de su hija.

  12. - Facturas, recibos, recipes y constancias varias, insertas a los folios 108 al 141, relacionadas con la Salud de la niña J.B., así como varias facturas de diferentes establecimientos por la compra de uniformes escolares, insertos a los folios 143 al 163. Con dichos instrumentos se prueba que el demandado contribuye con los gastos de su hija.

  13. - Acta de matrimonio de J.L.B.P. y la ciudadana A.M.P., la cual recibe la valoración del instrumento público, demostrando que ha sumido otras obligaciones.

  14. Actas de nacimientos de las niñas (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde se evidencia que el demandado tiene otras hijas que igualmente debe mantener, y que éste tribunal debe igualmente proteger, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.

  15. - Constancia de dependencia económica inserta al folio 170, expedida por la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde el demandado logró demostrar que tiene bajo se dependencia a su madre M.D.C.P.D.B., esta juzgadora le concede valor probatorio.

  16. - Acta de de nacimiento del demandado de autos J.L.B., donde se evidencia que es hijo de la ciudadana M.D.C.P.D.B., conformidad con 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.

  17. - Informe médico Biopsia del ciudadano J.F.B., progenitor del demandado de autos, donde se demuestra que tal seños se encuentra enfermo.

  18. - C.d.S. devengado por J.L.B., expedida por la empresa San A.I., C.A. Tal constancia se concatena con la constancia solicitada por este Tribunal a la misma empresa inserta a folio 488, donde se encuentra detallada los ingresos y egresos del demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio, por cuanto es un requisito indispensable para fijar la obligación de manutención.

  19. - Constancia de estudio del ciudadano J.L.B., emitida por la Coordinación del la Aldea Universitaria E.B. J.S.V., con la misma el demandado logró demostrar que cursa estudios en la misión Sucre, lo cual no es determinante para la fijación de la obligación de manutención.

  20. - Constancia de estudios de las niñas (se omite su nombre por disposición de la lopnna), expedida por el centro de educación inicial “Morón”, concatenada esta prueba con la prueba de informes inserta a los folios 493 y 494, con las mismas el demandado de autos logró demostrar que sus hijas están cursando estudios que le ocasionan gastos, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  21. - Documento de Propiedad de inmueble de la ciudadana ARELLYS R.C., parte demandante en el proceso, con tal documento el demandado logró demostrar que la mencionada ciudadana tiene un inmueble. Tal prueba resulta impertinente e inconducente al hecho debatido.

    Promovió las siguientes pruebas de informes:

  22. - Promovió pruebas de informes en el sentido de que se oficiara al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, a fin de que informara sobre el sueldo, bonos, primas, conceptos y demás beneficios que devenga la ciudadana ARELLYS M.R.C., respondiendo en fecha 26-01-2009, inserto al folio 379 al 378, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el hecho de que la progenitora de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), perciba sus ingresos, independientemente del monto, no excluye al progenitor de su obligación de manutención para con su hija.

  23. - Promovió pruebas de informes en el sentido de que se oficiara a la entidad Bancaria BANCARIBE, a fin de que informara quien es la persona autorizada para retirar en la cuenta sueldo, bonos, primas, conceptos y demás beneficios que devenga ciudadana ARELLYS M.R.C., respondiendo en fecha 20-11-2008, inserto al 367, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. Tal prueba se concatena con la valoración realizada a los comprobantes bancarios.

  24. - Promovió pruebas de informes en el sentido de que se oficiara a la empresa San A.I., C.A, para que informara a este Tribunal si la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), goza de los beneficios de útiles escolares y servicios médicos, por la labor que presta su padre J.L.B.P., respondiendo en fecha 13-02-2009, solo informando que recibe atención medica integral.

  25. - Prueba de exhibición, de la libreta que se ha manejado con la cuenta de ahorros Nro. 0114-0433-214333088369, la cual ya fue valorada supra.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En relación a la fijación de la el Tribunal al establecer una obligación alimentaria debe tomar en cuenta los elementos previstos por el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

    Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño, niña o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

    Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

    El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

    Conforme al artículo citado, el Juez debe establecer una relación entre la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño. En el presente caso, quedó demostrado que el ingreso del demandado asciende a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.458.40); mensuales, habiendo demostrado que tiene dos niñas más que no han alcanzado la mayoría de edad, además de su esposa y padres; por su parte la actora, demostró cuales son las necesidades de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y sin lugar a dudas, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), resulta muy baja para poder cubrir todas sus necesidades, tal y como lo afirmó la niña al expresar su opinión, en atención a lo cual resulta procedente el elevar la obligación convenida privadamente por las partes, si bien no a la suma requerida por la actora, dado el ingreso y cargas familiares del demandado, pero si de una suma razonable para ambas partes.

    Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La capacidad económica del obligado y; C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de manutención es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención, incoada por ARELLYS M.G.C., contra BRACHO P.J.L..

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se fija la obligación de manutención que el ciudadano: J.L.B.P., ya identificado, debe satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a la cantidad de dinero equivalente al 56,30% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 450,00)) bolívares, mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto para gastos relacionados con uniformes y útiles escolares y dos (02) meses de la cantidad de la obligación alimentaría el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Tal monto deberá ser depositado por el demandado en la cuenta en donde hasta el presente viene depositando la obligación, con la advertencia de que el retrazo en el pago de dos mensualidades dará lugar al descuento por nómina de la misma.

SEGUNDO

Se acuerda la notificación de las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil nueve.-

EL JUEZA UNIPERSONAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida

Exp. 05627

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR