Decisión nº INTER.F.D.35-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, cinco de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000467.-

SOLICITANTE: A.P.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.703.285.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: O.M.R.C. y LUISANNY COROMOTO DURAN VALLADARES, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 229.773 y 229.772 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 25 entre Carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Local Planta Baja, Oficina 4 en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEMANDADO: J.G.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.930.874, de este domicilio.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

Recibida DECLINATORIA DE COMPETENCIA, sentenciada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana A.P.R.R., antes identificada, asistida por los Abogados O.M.R.C. y LUISANNY COROMOTO DURAN VALLADARES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 229.773 y 229.772 respectivamente; recibida por este Juzgado en fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Quince, donde se solicita la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que desde el mes de Octubre del año 2003, se encuentran separados de hecho, es decir tienen más de Diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante la duración del matrimonio no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar. La misma fue admitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Siete (07) de Enero de 2015, quien en esa misma fecha ordenó se libre Boleta de Citación al demandado J.G.C.T. (arriba identificado). El mismo Juzgado ordenó igualmente en fecha 18-02-2015, se libraran Boletas de Citación a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien solicitó en su escrito, la apertura de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se inicia según auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28-04-2015 y venció en fecha 11-05-2015. El referido Juzgado ordena notificar nuevamente a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Llegada la fecha de la sentencia, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la Competencia a este Despacho, por cuanto el último domicilio conyugal fue fijado en Turturia, Carretera Panamericana, Vía Carora, Restaurant Cachapera Turturia del Estado Lara.-

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto el cónyuge demandado no compareció a contestar la demanda y el cónyuge demandante no probó la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, este Tribunal declara terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto este Tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Se ordena el Archivo del expediente.

Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana A.P.R.R., en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano J.G.C.T., antes identificado. Se ordena el archivo del presente asunto. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.Z.G..

La Secretaria Acc,

Abg. C.A..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2015, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc.,

Abg. C.A..

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