Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: A.M.D.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.695.517, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.C.Q., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.481, según Poder otorgado por ante la Notaría Primera de Mérida, anotado bajo el N° 24, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaria, de fecha 10 de Mayo de 2005.

DEMANDADA: N.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.857.083 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 1067/06

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la pretensión de Desalojo por falta de pago interpuesta por la ciudadano A.M.D.P.R., a través de su Apoderado Judicial J.C., contra N.G.C., se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 06 de Febrero de 2006 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho.

En fecha 23 de Febrero del año en curso, se admite la demanda acordándose la citación de la demandada a los fines de comparecer el Segundo (2do) día de despacho siguiente después de que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa y entregársela al Alguacil del Despacho a los fines de la practica de la citación e igualmente se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas y por auto separado se decretaron las medidas preventivas de Secuestro y Embargo, exhortándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio a fines de la practica de las mismas, en Oficio N° 112/06.

En fecha de 2005, se reciben resultas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I., las cuales se agregan a los autos en fecha 08 de Mayo de 2006, en ellas da cuenta la Juez que devuelve las actuaciones encomendadas sin cumplir, por falta del impulso procesal de la parte accionante

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:

…También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

De igual forma el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…

SEGUNDO

En sentencia de 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a.l.c. relacionadas con la perención de treinta (30) días que impone las obligaciones al demandante para lograr la citación del demandado, en dicho fallo estableció:

al perder vigencia la obligación arancelaria que imponía la Ley de Arancel Judicial en virtud de la gratuidad de la justicia por mandato constitucional, quedó en vigencia la norma contenida en el artículo 12, de la citada Ley, que impone al accionante dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda y por diligencia poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado cuando haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de quinientos metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil, dejar constancia en el expediente de lo proporcionado a fin de realizar las diligencias pertinentes…

TERCERO

Que desde la fecha de admisión de la demanda, 23 de Febrero de 2006, a la presente fecha han transcurrido mas de 30 días sin que la parte accionante haya efectuado acto alguno para dar cumpliendo las obligaciones impuestas por la ley para lograr la citación del demandado ya que no hay en autos declaración del Alguacil que de cuenta de ello, por lo que a juicio de este Tribunal, en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.

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