Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 21 de Diciembre de 2010

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2010, suscrita por el abogado J.R.Y.P., apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “El cartel cuya publicación fue ordenada por este Juzgado para ser realizada en el diario “El Tiempo”, es el caso ciudadana Juez, que el costo de dicha publicación es de mil Ciento Veinte Bolívares Fuertes (BsF.1.120), lo cual es demasiado oneroso para mi representada. Por lo cual ruego a usted, ordene la publicación en diarios como “Provincia” o “el Periódico de Sucre”, los cuales tienen alta circulación en todo el Oriente del País. Ruego la urgencia del caso…”. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez del contenido de la misma se procede a proveer en los siguientes términos:.

Este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2010, dicto auto mediante la cual ordenó publicar y fijar un Cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, indicando para ello que las publicaciones se hicieron en los Diarios Región y Siglo 21, (ver folios 20 y 21), posteriormente el apoderado actor consigna en fecha 23 de Noviembre de 2010, una publicación realizada en el Diario la Región y a la vez informa al Tribunal que el Diario Siglo 21, no esta circulando al público, en consecuencia solicita a este Tribunal indique otro Diario para realizar la publicación faltante.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, este Tribunal acuerda que la publicación del Cartel de Citación librado en fecha 28 de Julio de 2010, se realice en el Diario el Tiempo.

Ahora bien el artículo 223 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal…, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO…

.

(Negrilla del Tribunal)

Concatenando lo antes expuesto, quien suscribe observa que, hay una violación del tipo legal que establece la Citación por Cartel y por ende una violación al debido proceso, razón por la cual esta Juzgadora de conformidad con lo establecido con los artículos 49 ordinal 1° y 256 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, deja sin efecto las actuaciones contenidas en los folios 20, 21 y 25, y ordena librar nuevo Cartel de Citación el cual será publicado en el Diario REGIÓN Y PROVINCIA, con intervalo de 3 días entre uno y otro, asimismo deberá el ciudadano Secretario fijar otro Cartel en la morada, oficina o negocio del Demandado, todo de conformidad con lo establecido el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel.

JUEZA

DRA. I.B.D.A.

ABOG. B.R.R.M.;

El Secretario Suplente

IBdEA/afr.-

Expediente: 09889.

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