Decisión nº KP02-F-2002-000281 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Patricia Elena Cabrera Manfredi |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2002-000281
Los ciudadanos A.S.D. y J.A.I.Q., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.969.364 y 82.093.586 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Octubre de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 13 de Octubre 2003, concurre la cónyuge a solicitar la conversión en divorcio, para lo cual se notificó al otro cónyuge en fecha 24-11-03.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran A.S.D. y J.A.I.Q., ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA J.G. BASTIDAS MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, el 06 de julio de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto al bien identificado en el libelo de demanda, el Tribunal nos e pronuncia por no llenar los requisitos exigidos en la Ley de Registro Público. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintitres días del mes de enero del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
La Juez, El Secretario ACC,
(fdo) (fdo)
Abog. P.C.M.O.A.V.M.
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m. PCM/OAVM/zaira. El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.C. la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra-
EL SECRETARIA ACC.