Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

PARTE AGRAVIADA.-

A.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.899.425, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, en su condición de madre de los niños L.C.L.B. Y CARLAS M.L.B..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA.-

D.J.C.G. y A.J.G.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.109 y 12.994, respectivamente, de este domicilio.

PARTE AGRAVIANTE.-

C.L.L.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

MOTIVO.-

RECURSO DE A.C. (APELACIÓN)

EXPEDIENTE: 10.598

La ciudadana A.D.V.B.H., en su condición de madre de los niños L.C.L.B. Y CARLAS M.L.B., asistida por el abogado A.J.G.S., el 31 de agosto de 2010, presentó un escrito contentivo de A.C., contra el ciudadano C.L.L.G., por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N° 2, quien el día 31 de agosto de 2010, dictó sentencia interlocutoria declarando inadmisible la referida acción de amparo; contra dicha decisión apeló en fecha 03 de septiembre de 2010, el abogado A.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.B., recurso éste que fue oído en ambos efectos mediante auto dictado el 02 de septiembre de 2010, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 08 de septiembre de 2010, bajo el No. 10.598, y el curso de Ley.

Este Juzgado Superior Primero, actuando como Tribunal Constitucional, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana A.D.V.B.H., en su condición de madre de los niños L.C.L.B. y C.M.L.B., asistida por el abogado A.G., en su escrito contentivo de A.C., alega lo siguiente:

…ocurro… para exponer y SOLICITAR: A.C. contra las vías de hecho de mi CONCUBINO L.C.L.G. QUIEN TIENE SECUESTRADOS DE HECHOS A NUESTROS DOS HIJOS MENORES CON COMPLICIDAD DE SU MADRE, SUS HERMANOS, Y SU CUÑADO….

… el AGRAVIANTE es : L.C.L.G. , quien se opone por vías de hecho A CUMPLIR LA SENTENCIA DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SECUESTRANDO A NUESTROS DOS HIJOS todo lo cual motiva este a.c. porque esta SEMBRANDO EN LA MENTE DE MIS NIÑOS EL ODIO HACIA MI COMO MADRE desconociendo la patria potestad que ejerzo como madre por lo cual ante la violación de los derechos constitucionales previstos en el art. 26, 49, 75, 76 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SOLICITO ESTE A.C., porque los tribunales se encuentran de vacaciones judiciales en la holganza heredada de la flojera india tradicional y el padre SECUESTRO A LOS DOS NIÑOS A LA FUERZA POR VÍAS DE HECHO EN LUGAR DE CUMPLIR Y ACATAR LA SENTENCIA DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SEGÚN EL CUAL LOS NIÑOS ME DEBÍAN SER ENTREGADOS EL MES DE VACACIONES PARA PASAR CON ELLOS LUEGO DE UN AÑO Y 8 MESES SIN VERLOS UN PEQUEÑO TIEMPO DE CONVIVENCIA, siendo el AGRAVIANTE gente de poder con hermanos funcionarios y padrinos funcionarios que tiran la piedra y esconden la mano llamando a funcionarios para obligarlos a violar la ley para que me imputen a mi como madre y negarse así a cumplir la sentencia para que me pongan presa al gusto de ellos…

…LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, juez unipersonal numero 2 es de fecha 13 de abril del 2010 y acordó un régimen de convivencia familiar para la madre al cual el padre se opone INVENTANDO UNA CALUMNIA CONTRA LA MADRE El niño varón quien vivir con su padre L.C.L.G. Y con el marido de su tia D.B.A.E. darlo en el niño ha sido total y para siempre ¿PUEDE OLVIDAR LA VIOLACIÓN DE QUE HA SIDO OBJETO DURANTE AÑOS?... ¿LA VIOLACIÓN LO HIZO MADURAR PRECOZMENTE Y POCO LE IMPORTA ATENDER AL CONSEJO DEL PADRE HACIÉNDOLO CALUMNIAR A LA MADRE INVENTANDO LO QUE NUNCA ANTES LE HA DICHO A LOS EQUIPOS MÉDICOS Y FISCALES , ESCRIBIENDO UNA CARTA DICTADA POR EL PADRE Y LA TIA , DICIENDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR HABER SIDO VIOLADO SIEMPRE EN PRESENCIA DE LA MADRE QUE MAMABA EN EL DECIR ABERRADO DEL NIÑO INDUCIDA ESA CALUMNIA POR EL PADRE PARA NEGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICIENDO QUE EL NIÑO NO QUIERE VER MAS A LA MADRE Y POR TANTO EL QUE LOS RECONOCIÓ TARDIAMENT E LUEGO DE NEGARLOS QUE NO ERAN SUS HIJOS AHORA SE LE HA DESPERTADO TARDÍAMENTE EL SENTIMIENTO MATERNAL Y PATERNAL SUPRIMIR A LA MADRE AMENAZARLA DE MUERTE LLAMARLA TELEFÓNICAMENTE SIN QUE LOS FISCALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER HAGAN NADA PORQUE EL PADRE ES ABOGADO Y TIENE INFLUENCIAS EXTRAPROCESALES HABLA CON LAS JUECES LAS CONVENCE LAS PRESIONA LAS VUELVE ENFERMAS MENTALES Y LAS HACE O INHIBIRSE O QUE LAS SUSPENDAN DEL CARGO O QUE SE HAGAN LAS QUE NO SABEN NOTIFICAR NO SABEN CONSIGNAR LAS BOLETAS NO SABEN REDACTAR AUTOS DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y TODO SE CONVIERTE EN UN ESCONDER DEL EXPEDIENTE EN UNA NEGACIÓN DE LA JUSTICIA…

En la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N° 2, se lee:

…la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece diversas causales de inadmisibilidad a las demandas, aplicables también a los escritos que se interponen por ante los Tribunales de la República que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos como en el presente caso en el cual se observa que el recurrente utilizó conceptos irrespetuosos a la majestad del tribunal y otros órganos de la administración de justicia, con lo que incurrió en violación de lo dispuesto en el aparte 5o del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterado por la Jurisprudencia pacifica y reiterada del m.T. de la República, por lo que, la presente acción debe ser declarada INADMISIBLE. Así se declara…

…Con fuerza en el mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana A.D.V.B. HERNÁNDEZ… actuando en su carácter de madre de los niños L.C.L.B. y C.M.L.B., y debidamente asistida por el abogado A.G., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 12.994, en contra del ciudadano C.L.L. GONZÁLEZ…

SEGUNDA

Observa este Tribunal Constitucional que el Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano establece como norma de conducta de obligatoria observancia, el que el honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado, ya que al apartarse de estos conceptos, lesiona el patrimonio moral de todo gremio. Asimismo, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina que el sistema de justicia está constituido por “…los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”, de lo que se deduce que, el abogado en ejercicio, es parte del sistema de justicia y como tal, tiene el deber de lealtad no solo hacia su contraparte, sino ante los organismos que junto con él conforman dicho sistema, cuales son el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

Este mismo deber de lealtad, consagrado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, se ve reflejado en disímiles disposiciones, como la del artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que permite desechar demandas o solicitudes que se intenten ante el Tribunal Supremo de Justicia que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos, los cuales pueden ser contra las Salas del Tribunal o sus componentes.

Esa inadmisibilidad derivada de escritos en autos, que irrespetan u ofenden el decoro o la dignidad de los órganos de administración de justicia, la han aplicado las diversas Salas que constituyen el Tribunal Supremo de Justicia, extendiéndola hasta a actuaciones de abogados, que si bien en sus escritos en autos no irrespetan ni ofenden, lo hacen en declaraciones públicas sobre el caso en el cual ejercen la representación, asimilándolas a ofensas e irrespetos como si constaran en autos.

En este sentido, La Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece en el aparte 5º de su artículo 19, establece:

5º.- “Se declarará inadmisible la demanda cuando así lo disponga la ley… o si contienen conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación…”

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2003, Caso: J.M.B., asentó:

“...en sentencia del 5 de junio de 2001, recaída en el caso M.B., en la cual se señaló: constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo que los conceptos emitidos por el accionante respecto a la decisión accionada, sobre el Magistrado ponente de la misma y de los Magistrados de la Sala que la suscribieron, son ofensivos e irrespetuosos, esta Sala tal y como lo ha decidido en otras oportunidades (v. sentencia Nº 1815 del 5 de agosto de 2002, caso R.D.G.), declara inadmisible la solicitud en cuestión conforme lo dispone el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al amparo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; acción de amparo que por demás resulta inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley que rige la materia. Así se decide.

Debe advertir la Sala, en un sentido general, que si bien es cierto que el numeral 6 del citado artículo 84, como causal de inadmisión de demandas o solicitudes, reza: “Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos...”, lo que concretiza la falta a los escritos de demanda o solicitudes, no es menos cierto que existe un fraude a la ley cuando la ofensa o el irrespeto no se efectúa en el escrito, pero si fuera de él, como ocurre en declaraciones públicas, motivo por el cual la Sala, considera que tales declaraciones anteriores, coetáneas o posteriores a la introducción del escrito hacen inadmisibles los mismos, y así se declara…”.

Por lo que observando este Tribunal constitucional el que efectivamente el recurrente en amparo emitió conceptos ofensivos e irrespetuosos contra el órgano de administración de justicia, en aplicación de las normas que rigen la materia y de la jurisprudencia citada; declara inadmisible la acción de a.c., presentada en fecha 31 de agosto de 2010, por la ciudadana A.D.V.B.H., asistida por el abogado A.G., contra el ciudadano C.L.L.G.; Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, decidida como ha sido por esta Alzada, la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.D.V.B., contra la definitiva dictada el 31 de agosto de 2010, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N° 2, no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de septiembre de 2010, por el abogado A.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.D.V.B., contra la sentencia dictada el 03 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N° 2.- SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta el 31 de agosto de 2010, por la ciudadana A.D.V.B.H., asistida por el abogado A.G., contra el ciudadano C.L.L.G..-

Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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