Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 156°

RECURRENTE: Ciudadana A.d.V.M.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.698.924.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000055

Sentencia Interlocutoria

I

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 28 de Abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana A.D.V.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.698.924 , debidamente asistida en ese acto por la ciudadana G.S., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 9916, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000055

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana A.d.V.M.G., actuando en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis…en fecha 16 de febrero de 1996, ingresé a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., siendo el último cargo desempeñado el de Analista de Personal I, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, con un salario hasta el mes de abril 2014, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.791.81) mensual, incrementado por aumento decretado por el Ejecutivo Nacional en un 30% a partir del 01 de Mayo de 2014 mas 15% a partir del 1° de diciembre 2014, en consecuencia el salario para el mes de febrero del año 2015, asciende a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.. 14.989.76) Mensual…”

Que, “Omissis…adeuda el retroactivo de la diferencia de salario y los ajustes que corresponden a los beneficios laborales, desde el 01 de mayo 2014, hasta el mes de diciembre 2014, de la manera siguiente: Diferencia de bonificación de fin de año 2014 con el ajuste del 30% equivalente a Bs. 12.654.20; Diferencia de sueldo y sus intereses causada desde mayo 2014 a noviembre 2014 ajuste 30% equivalente a Bs. 20.442.59 y diferencia de sueldo a diciembre 2014, ajuste del 15% equivalente a Bs. 4.818.61 mas sus intereses; mas Bs. 10.000.00 por concepto de la segunda cuota del Bono de retroactividad de los Beneficios consagrados en la cláusula 62 de la Convención colectiva de Trabajo…”

Que, “Omissis…en fecha 03 de febrero de 2015, me hacen entrega del Oficio DRRHH sin numero, de fecha: 02 de febrero de 2015, suscrito por el ciudadano Á.V.G., en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., en relación al proceso de jubilación…”

Que, “Omissis…a la presente fecha no me ha sido entregada la resolución mencionada en el oficio, que notifica el proceso de mi jubilación , sin embargo, en fecha 15 de febrero de 2015, me fue depositado en mi cuenta nomina la cantidad de seis mil trescientos noventa y cinco bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 6.395.91), por concepto de cancelación de la primera quincena de febrero 2015, bajo el estatus de Empelado Jubilado…”

Que, “Omissis…ciudadana Juez, no he solicitado el beneficio de Jubilación y no he sido notificada de acto administrativo emanado del Alcalde que acuerde mi jubilación, por lo que, podemos concluir que mediante el Oficio sin numero emanado del Director de Personal de la Alcaldía, se me acuerda y se ejecuta el beneficio de jubilación, a partir del 01 de febrero de 2015, aun cuando no se llenan los requisitos establecidos en la mencionada cláusula 56 de la Convención Colectiva…”

Que, “Omissis…ocurro ante este Tribunal para demandar […] los siguientes conceptos:

  1. Se acuerde cancelar el retroactivo de la diferencia de salario y los ajustes que corresponden a los beneficios laborales, desde el 01 de mayo de 2014, hasta el mes de diciembre de 2014, de la manera siguiente: Diferencia de bonificación de fin de año 2014 con el ajuste del 30% equivalente a Bs. 12.654.20; diferencia de sueldo sus intereses y la indización monetaria causada desde mayo 2014 a noviembre 2014 ajuste al 30% equivalente a Bs. 20.442.59 y diferencia de sueldo a diciembre 2014, ajuste del 15% equivalente a bs 4.818.61 mas sus intereses e indexación monetaria; mas Bs. 10.000.00 por concepto de la segunda cuota del bono de retroactividad de los Beneficios consagrados en la cláusula 62 de la Convención colectiva de trabajo.

  2. Declare la NULIDAD ABSOLITA del beneficio de jubilación ejecutado mediante oficio sin numero de fecha 02 de febrero de 2015, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I. en el cual se notifica del proceso de jubilación a partir del 01 de febrero de 2015.

  3. Se acuerde la Reincorporación al cargo de Analista de Personal I, u otro de igual categoría, con el salario de Bs. 14.989.76 mensual, con el pago de los salarios dejados de percibir, los aumentos que se decreten durante el lapso que dure este procedimiento hasta la efectiva reincorporación.

  4. Se acuerde el pago por concepto de diferencia de salario dejada de percibir desde el 01 de febrero de 2015, con sus intereses y la indexación monetaria conforme a lo establecido en el Art. 92 de la constitución Nacional y los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto el presente escrito y de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sin entrar a conocer las causales, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana A.D.V.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.698.924, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A. en los términos expuestos en el presente fallo.

Segundo

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio M.B.I.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIOTEMPORAL,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 29 de Abril de 2015, siendo las 02:30 p.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° , respectivamente.

EL SECRETARIOTEMPORAL,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2015-000055

MGS/IR/ab

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