Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 15 de Noviembre de 2010.

CAUSA: 3U-395-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..

SECRETARIA: Abg. Elker Torres.

ACUSADORA: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. A.V..

VÍCTIMA: B. R. S. (se omite por razones de ley)

ACUSADO: ELENCIO A.G.H..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Anarexy Camejo.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra al Acusado ELENCIO A.G.H., Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.159.454, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Chofer, nacido en fecha 24/06/1966, Residenciado en el Caserío Mesa de las Piñas, Casa sin numero, Municipio Sucre Estado Portuguesa, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del n.B.R.S. (se omite por razones de ley), no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 19 de Octubre de 2010 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó que no deseaba declarar, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2º acuerda suspender ya que no acudieron para el día del inicio órganos de prueba para el dia 28/10/2010, en esa fecha no se recepciono testigo alguno ya que no comparecieron y con la anuencia de las partes se incorporo la prueba documental consistente en el Certificado de defunción Nº 14 realizada al n.B.R.S. (se omite por razones de ley) en fecha 11/07/2008 y se suspende por la misma causa anterior para el dia de hoy 15/11/2010, en donde la fiscal del ministerio publico se comunico vía telefónica con la secretaria del Tribunal informando la misma que no ya que se encontraba en una jornada con los detenidos de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; en este estado por información suministrada por la fiscal, manifestó que se aplazara para las 2:30 de la tarde, para darle oportunidad de hacer tal jornada y llegada la hora la misma no hizo acto de presencia, desconociendo el Tribunal los motivos de su inasistencia; es por lo vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 13 de Diciembre de 2010 a las 11:00 Am. Y así se decide. Las partes quedan notificadas en audiencia. Liberese Oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Asi se decide.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. ELKER TORRES.

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