Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 23 de Noviembre de 2009.

CAUSA: 3U-295-09.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..

SECRETARIA: Abg. Erimar K.R..

ACUSADORA: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. A.V..

VÍCTIMA: Rivelis A.S.H..

ACUSADO: A.C.S..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. M.G..

DELITO: Acoso u Hostigamiento.

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra al Acusado A.C.S., Colombiano, mayor de edad, Soltero, de profesion u oficio Comerciante, nacido en fecha 25/09/1964, titular de la cèdula de identidad Nº E-81.818.313, Residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 8 de Septiembre, Sector II, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre El Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de la niña Rivelis A.S.H., no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 22 de Octubre de 2009 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó que no deseaba declarar, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley que rige la materia, acuerda suspender ya que no acudieron para el día del inicio órganos de prueba para el dia 27//10/2009, en esa fecha se recepciono a la testigo promovida por la defensa, ciudadana M.T.R., por cuanto no se hizo presente los testigos promovidos por el Ministerio Publico acordándose suspender y agotar la fuerza publica para el día 04/11/2009. El día 04/11/2009, la fiscal del ministerio publico se comunico vía telefónica con la secretaria del Tribunal informando la misma que no asistiría ya que se encontraba quebrantada de salud, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley especia en su ordinal Nº 01 acuerda suspender para el día 11/11/2009. El día 11/11/2009, la Fiscal le informo a la Alguacil del Tribunal que se ausentaría por cuanto debía presentarse ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se aplaza para el día siguiente. El día 12/11/2009, se dio continuación del juicio donde se tomo la declaración de la ciudadana M.M.V.G. y se acordó la suspensión para el dia 18/11/2009 a las 2:00 Pm. El día 18/11/2008, no compareció la Fiscal del Ministerio Público, informando vía telefónica que se encontraba realizando unos asuntos con el Fiscal Superior, razón por la cual el tribunal aplaza para el día 23/11/2009, y computando los días, justo el dia 23/11/2009 se cumplían los cinco días a que se contrae el artículo 106 de la Ley Especial. Finalmente el día 23/11/2009 y siendo el ultimo día se volvió a constituir el Tribunal no acudiendo la victima y su representante legal, quienes habían quedado notificadas en la audiencia anterior, aunado a los testigos Y.V. y J.G. a quienes se les había hecho conducir con la fuerza publica no constando en el expediente las resultas de dichas citaciones y oficios; es por lo vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 12 de Enero de 2010 a las 9:00 Am. Y así se decide. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03

ABG. C.R.D.

EL SECRETARIO

ABG. DAVID CORREA.

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