Decisión nº 01-07 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoHomologa El Acuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de agosto de 2007

Años: 197° y 148°

N°_01-07

3CS- 2704 -07

JUEZ: Abg. D.M.D.

SECRETARIA: Abg. L.R.R.

FISCAL SEXTA : Abg. A.V.R.

IMPUTADO: H.J.M.G.

VICTIMA: Adolescente

DEFENSOR (PUBLICO) Abg. Y.R.

DELITO: Hurto

DECISIÓN Interlocutoria: Homologación Acuerdo Reparatorio

En virtud de escrito de Juzgado acusación incoada contra el ciudadano H.J.M.G., interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el Código Penal en su artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente; en ese sentido se celebra la audiencia preliminar y oídas a todas las partes, previa las consideraciones pertinentes y habiéndose acogido el acusado a una de las formas alternativas a la prosecución del proceso; este Juzgado la declaró con lugar la solicitud interpuesta en sala por el imputado, homologando el acuerdo reparatorio, pronunciamiento que dictó en los siguientes términos:

  1. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    El Fiscal del Ministerio Público, en su exposición oral ratificó el contenido del escrito de acusación presentado, en los mismos términos expuestos, y al final después de haberse admitido la acusación y ante el pedimento del acusado de un acuerdo reparatorio expuso: Yo hable con la víctima y me dijo que lo que le ofreciera ella estaba en la disposición de aceptar, por mi parte no tengo ninguna objeción con lo planteado, ya que lo que se quiere es que se redima ante la sociedad...”.

    Por su parte el ciudadano H.J.M.G., impuesto de la garantía constitucional, manifestó que no iba a declarar, y después de la admisión de la acusación e impuesto de las formas alternativas a la prosecución al proceso expuso: “yo quisiera llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, yo económicamente puedo, para lo cual quiero oír la opinión de la víctima......yo de todo corazón no quiero hacerle daño a su hijo, le pido mil disculpa ante Dios y ante Ustedes, de mi parte yo no quiero agrandar más este problema, ya yo he reflexionado mucho al respecto, y me comprometo a mejorar. Es todo”

    La ciudadana M.T.M., quien tiene el carácter de representante legal del adolescente que resultó víctima, presente en la audiencia oral, antes de pronunciarse el Tribunal sobre la admisibilidad o no de la acusación expuso: “No tengo nada que declarar. Es todo”. Y luego de la admisión de la acusación e impuesto el acusado de la forma alternativa a la prosecución al proceso hizo saber: “Para mi, en verdad, el dinero no es necesario, porque el si lo puede pagar,, que lo pague, lo que me interesa es lo que él le dijo a mi hijo, de que cuando saliera de aquí lo iba a buscar y lo amenazó, la bicicleta fue recuperada.... “Si él está arrepentido estoy de acuerdo, y si mi hijo no corre ningún problema a la hora de salir del trabajo, entonces yo le doy una oportunidad”...” .

    La defensa Pública en su intervención oral, en la primera oportunidad antes de pronunciarse el Tribunal sobre la admisibilidad o no de la acusación expuso: “Visto los hechos que le imputa el Ministerio Público a mi defendido, no existen suficientes elementos de convicción para imputarle la comisión del delito referido, ya que los medios de pruebas no son suficientes para acreditarle la comisión de ese delito. En cuanto a los medios de prueba la representación fiscal no indicó la necesidad ni pertinencia de los mismos, haciendo especial referencia al capítulo cinco punto dos en cuanto al acta de nacimiento del adolescente la cual fue presentada en fotostato, por lo que la fiscalía no tiene la facultad para certificar este tipo de documentación, así como la certificación de la factura del bien objeto mueble por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de privación de libertad invoco el principio de libertad, razón por la cual solicito que se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer no rebasa los cinco años. Es todo”. Y luego de la admisión de la acusación e impuesto el acusado de la forma alternativa a la prosecución al proceso expuso: “La defensa no tiene nada que exponer”

  2. HECHO ATRIBUIDO:

    El Ministerio Público, imputa al ciudadano H.J.M.G., el hecho en los siguientes términos: “El día jueves 13 de junio de 2007, a las 02:00 p.m, aproximadamente, el adolescente ....omitida identidad... se encontraba en la carrera 07, entre calle 21 y avenida Sucre de la ciudad de Guanare haciendo una llamada telefónica de un teléfono público y deja parada su bicicleta, en ese momento viene pasando H.J.M.G. y se monta rápido en la bicicleta de ...hurtando la misma y se la llevó, en vista de esta situación ...pide una bicicleta prestada y sale detrás de H.J.M.G., por el Barrio La P.d.G. para tratar de recuperar su bicicleta, en eso venía una comisión de la policía ...”

    Este hecho lo fundamenta el Ministerio Público, con el contenido de las actuaciones procesales que a continuación se describen: 1.- Acta Policial, de fecha 13-06-2007, suscrita por el funcionario J.J.P.G. adscrito ala Dirección General de Policía en la que se deja constancia de: “siendo las 2:05 horas de la tarde del día de hoy, me desplazaba en mi vehículo moto en compañía del agente J.F.T. cuando nos hace seña un ciudadano para que nos detengamos, el mismo se identifico como J.E.M., quien nos informa que hace pocos minutos un sujeto quien cargaba una vestimenta se pantalón marrón y franela color negro, le acababa de robara un bicicleta, inmediatamente procedimos a realizar un recorrido por la avenida principal y a la altura de la licorería la Lagunita visualizamos un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta con las mismas características aportadas por el agraviado, le damos la voz de alto a la cual no opuso resistencia alguna a la misma, seguidamente lo impusimos del motivo de nuestra presencia solicitándole que exhibiera algún objeto de interés criminalistico, oponiendo resistencia a lo solicitado por lo que procedimos a realizarle una inspección de persona , de igual forma le exigimos la documentación de la referida bicicleta que lo acreditara como propietario de la misma y este mostrando una actitud nerviosa manifestó no tenerla, en ese mismo momento hizo acto de presencia el ciudadano agraviado quien reconoció la bicicleta como de su propiedad y al sujeto que la cargaba como autor del robo de la misma , quien quedo identificado como H.J.M.G.. 2.-Acta de Investigación Penal de fecha 13-06-2007, en el que se deja constancia de: “…se presento comisión policial, al mando de agente J.P., trayendo oficio Nº 1903, emanado de la Comandancia General de la Policía local, en el cual remiten a este despacho en calidad de detenido al ciudadano M.G.H.J., y así mismo una bicicleta marca Konda, modelo 20, color amarillo y negro, serial 05002, la cual presuntamente le fue decomisado al ciudadano antes mencionado y guarda relación con el hecho que se investiga. 3.- Acta de Entrevista, realizada al adolescente que resulta víctima, en el que manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy me encontraba por la carrera 07 entre calles 21 y avenida sucre de esta ciudad, haciendo una llamada telefónica en un teléfono publico y deje parada mi bicicleta allí, en eso venia un sujeto moreno y se monto rápidamente en mi bicicleta y se la llevó, en vista de esto pedí una bicicleta prestada y salí detrás de el tipo, por el Barrio la pastora de esta ciudad, en eso venían una comisión de la policía y le dije lo que paso y agarraron al tipo con mi bicicleta, este tipo decía que era mi primo y que yo le había prestado la bicicleta y eso no es así, luego lo llevaron a la Comandancia General de la Policía y estando allí me amenazo que cuando saliera me iba a matar es todo”; 4.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano P.G.J.J. en el que manifiesta “Ratifico el acta policial suscrita por mi persona y remitida a este despacho en esta misma fecha según oficio numero 1903, es todo. Seguidamente el Funcionario lo interroga: 1.-¿Diga usted, lugar, hora fecha de los hechos antes narrados? R: Nosotros lo agarramos por la calle principal del barrio la Pastora de esta ciudad, el día de hoy, como a las 02:15 horas de la tarde. 2.-¿Diga usted, que personas fueron testigos del hecho? R: Por allí no había nadie; 5.- Acta de Entrevista practicada al ciudadano F.T.J.d.C. en el que manifiesta: “Ratifico el acta policial suscrita por mi persona, y remitida a este despacho en esa misma fecha según oficio 1903, es todo” Seguidamente el Funcionario lo interroga: 1.-¿Diga usted, lugar, hora fecha de los hechos antes narrados? R: Nosotros lo agarramos por la calle principal del barrio la Pastora de esta ciudad, el día de hoy, como a las 02:15 horas de la tarde. 2.-¿Diga usted, que personas fueron testigos del hecho? R: Por allí no había nadie; 6.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-138-321, suscrita por el funcionario Y.E.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el que deja constancia de: Motivo: Realizar experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de sus estado y posibles alteraciones, relacionados con la causa Nº H-641.003. Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo de tracción a sangre que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase Bicicleta, marca no tiene, modelo Rin 20, tipo cross, placas no porta, color verde y negro, uso particular, el cual tiene un valor comercial aproximado a los doscientos mil bolívares. Peritación: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento. Lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican, observándose lo siguiente: Presenta el serial signado 05002 el cual se encuentra en su estado Original: Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna. Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presento su serial de identificación es estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.- Acta de Entrevista practicada a la ciudadana A.C.M.Q., quien manifestó: “Resulta que el día miércoles 13-06-2007, como a las 2:00 de la tarde, me encontraba en las cercanías de mi negocio llamado Bisimundo ubicado en el carrera 08 con calle 21 y avenida sucre de esta ciudad, cuando uno de mis empleados de nombre J.E., me indica que va a realizar una llamada telefónica, en eso sigo para mi negocio a abrir, y al ratico salgo porque hay un comentario de que habían robado a alguien, y cuando salgo es que le habían robado la bicicleta a J.E., y este quito la bicicleta prestada y sale detrás del que se la habían robado y de allí no supe mas nada, es todo” 8.- Copia en fotostato certificada de la Partida de nacimiento, donde se deja constancia de los datos de nacimiento del adolescente.

  3. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO ACERDITADAS:

    1. - Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende sin duda razonable, tal como ha quedado reflejado en decisión de fecha 15 de Junio de 2007, pronunciada por este Juzgado, bajo los mismos elementos por no haberse evacuados mas actuaciones subsiguientemente, se observa que se desprenden las circunstancias de modo lugar, y tiempo de la ocurrencia de un hecho que ocurre el día trece de junio del año en curso, a las dos post-meridiem, cuando se encontraba un adolescente que resulta víctima, en la carrera 7 entre calles 21 y avenida Sucre de esta ciudad, con una bicicleta que estacionó para realizar una llamada telefónica de un teléfono público, y que posteriormente viene una persona que la víctima identifica de color moreno y se llevó su bicicleta y que dicho sujeto fue perseguido por la víctima hacia el Barrio La Pastora de esta ciudad y al mismo tiempo venía una patrulla policial y lo agarraron con la bicicleta.

    2. - Que sobre este hecho que da este Juzgado por establecido, considera que constituye una conducta delictiva por cuanto se revela que el presunto autor del hecho despoja al sujeto pasivo de un objeto de su propiedad, de una bicicleta, que deja aparcada en un lugar público, lugar que por costumbre se tiene por estacionamiento de ese tipo de vehículo dado su naturaleza semejante a los vehículos automotores, acción que despliega o realiza un sujeto logrando sustraer o llevarse dicho objeto sin la autorización del dueño, circunstancia esta que se subsumen dentro de las previsiones del Código Penal en su artículo 451, configurándose en consecuencia el delito de Hurto Simple.

    De igual manera, al determinarse la existencia del referido delito, de igual forma queda determinada la participación o autoría del ciudadano H.J.M.G., por verificarse en el contenido de las actuaciones que existe el dicho de quien resultó víctima, aunado al dicho de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, al revelarse que el adolescente que resulta víctima dejó parada su bicicleta allí, y que un sujeto moreno, se monto rápidamente en ella y se la llevó, en vista de eso pidió una bicicleta prestada y salió detrás de él, por el Barrio la Pastora de esta ciudad, y que en eso venían una comisión de la policía y le dijo lo que paso y lo agarraron con la bicicleta, dicho que fue corroborado con las actas policiales que contienen el dicho de los funcionarios policiales actuantes; y así tenemos que con estas actuaciones procesales se crea en este Juzgado la suficiente convicción acerca de la alto grado de probabilidad de que el imputado han cometido el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.

  4. DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

    En primer orden se a.e.c.d. los requisitos formales, y se observa al respecto que de la revisión del escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición con claridad y en orden con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del imputado, y de la defensa, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano H.J.M.G., y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

    En segundo lugar, se procede a precisar la existencia de los requisitos esenciales, los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano H.J.M.G., como autor del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, en consecuencia se consideró que la presente acusación admisible totalmente y así lo declaró de conformidad con lo establecido en el citado artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. En cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad de los medios probatorios se determinó en los siguientes términos. Expertos: Declaración del ciudadano Y.E.O., quien declarara sobre la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-138-321, suscrita por él, en su carácter funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, necesaria y pertinente por ser el experto que realizó la experticia de reconocimiento y regulación de la bicicleta hurtada; Testimoniales: 1.- Declaración del ciudadano J.J.P.G. adscrito a la Dirección General de Policía, necesaria y pertinente por ser el funcionario que realizó la aprehensión de manera flagrante. 2.- Declaración del adolescente…identidad omitida, necesaria y pertinente por ser la declaración de la víctima la que expondrá las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos e identificar al imputado. 3.- Declaración de la ciudadana A.C.M.Q., necesaria y pertinente por ser testigo referencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos; Documental: Acta de nacimiento, del adolescente ....., útil y necesaria por ser el instrumento jurídico que nos permite establecer que edad tenía la adolescente en el momento en que ocurrieron los hechos.

    Estos medios de pruebas, de acuerdo a la forma como el Ministerio Público los ha propuesto, considera este Juzgado que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.

QUINTO

Impuesto el imputado de las formas alternativas solicitó un acuerdo reparatorio con la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal, como consecuencia de lo peticionado, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:

De acuerdo a los artículos 40 y 41 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se prevé esta institución procesal estableciendo en primer lugar que se podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, siempre que el hecho delictivo recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos, de carácter patrimonial; o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no haya ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. En segundo lugar que las partes concurrentes soliciten el acuerdo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; en tercer lugar que se encuentre plenamente demostrada la existencia del hecho punible objeto del proceso y que existan los fundados elementos que permitan al Juez determinar que es evidente la participación de quien es imputado en la comisión del delito (presupuestos necesarios, entre otros, para admisibilidad de la acusación); que exista opinión favorable, aunque no vinculante del Ministerio Público y en el caso de que se haya admitido la acusación que el imputado admita el hecho imputado y por ultimo requisito a considerar, el que el imputado no se haya acogido a la institución procesal en los tres años inmediatamente anteriores.

En el caso en estudio, tenemos:

  1. - Que el imputado solicita la ya referida forma alternativa manifestando en forma libre, consciente y espontánea, que: “yo quisiera llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, yo económicamente puedo, para lo cual quiero oír la opinión de la víctima..... ...yo de todo corazón no quiero hacerle daño a su hijo, le pido mil disculpa ante Dios y ante Ustedes, de mi parte yo no quiero agrandar más este problema, ya yo he reflexionado mucho al respecto, y me comprometo a mejorar. Es todo”

  2. - Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de procecusión del proceso, manifestando “Yo hable con la víctima y me dijo que lo que le ofreciera ella estaba en la disposición de acepta, por mi parte no tengo ninguna objeción con lo planteado, ya que lo que se quiere es que se redima ante la sociedad...”.

  3. - Que la víctima representada por la ciudadana M.T.M., hizo saber: “Para mi, en verdad, el dinero no es necesario, porque el si lo puede pagar,, que lo pague, lo que me interesa es lo que él le dijo a mi hijo, de que cuando saliera de aquí lo iba a buscar y lo amenazó, la bicicleta fue recuperada.... “Si él está arrepentido estoy de acuerdo, y si mi hijo no corre ningún problema a la hora de salir del trabajo, entonces yo le doy una oportunidad”...” .

    Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley; en primer lugar que interpuesta como fue la acusación, se admitió la misma, por ser conforme a derecho, en segundo lugar que el imputado admite el hecho que se le atribuye, que realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre; que ofrece una reparación del daño que fue admitida por la víctima y por ello fue considerada por este Juzgado como ajustada a derecho al adecuarla a una reparación moral; que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en perjuicio de un adolescente, razón por la cual se considera que es procedente por tratarse de un delito que conculcó un bien jurídico de carácter patrimonial, y por ello se concluye que se cumplen todos los extremos exigidos en los artículos 40 y 41 de la citada Ley.

    En tal virtud, este Juzgado considerando que se encuentran llenos los extremos de las referidas normas legales para homologar en esta oportunidad el acuerdo reparatorio, se acuerda su homologación, bajo los supuestos previstos en artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a cumplimiento de la reparación al lapso de tres meses a partir de la presente fecha, por haberse dado el acuerdo bajo el cumplimiento de conducta futura, quedando supeditado a que cumplida la condición prometida por el imputado de presentar un adecuado comportamiento con el adolescente víctima, si hacerle daño, ni acercarse a los lugares donde ella frecuenta, se procederá a la extinción de la acción penal.

    1. DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA:

    El ciudadano H.J.M.G., identificado como acusado, viene siendo sujeto a la medida cautelar de privación absoluta de libertad, conforme a decisión que dictase en fecha 15 de Junio del año en curso, este Juzgado de control, y siendo que este Juzgado en esta oportunidad por imperativo de ley y ante el pedimento de la Defensa de que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual impone una revisión de la medida cautelar, en este caso dada la trascendencia de haberse acordado una forma alternativa al proceso que consiste en un acuerdo entre las partes, considera este Juzgado que se debe modificar la situación de sujeción al proceso del imputado y en ese sentido se acuerda el cese de la medida cautelar de privación de libertad de la que viene siendo objeto y en su lugar queda sujeto el citado ciudadano a una medida cautelar menos gravosa, la que de acuerdo a la modalidad del hecho y de la forma alternativa acordada en base a sujetársele a plazo de cumplimiento de condiciones se le impone en definitiva la presentación periódica ante este Juzgado una vez cada quince días hasta tanto se cumpla el lapso de tres meses para cumplir la reparación ofrecida, de conformidad con lo preceptuado en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:

    1. - ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano H.J.M.G., venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha 19 de marzo del 1978, titular de la cedula Nº 13.738.303, y con residencia actual en el Barrio el Saman, calle principal, casa s/n, del caserío San Nicolás, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal del Código Penal en perjuicio de un adolescente.

    2. - HOMOLOGA EL ACUERDO PLANTEADO POR EL IMPUTADO A LA VÍCTIMA, consistente en acuerdo reparatorio, bajo las condiciones de no molestar ni causarle daño a la víctima, ni acercarse a los lugares donde ella frecuenta, al encontrarse cumplidos los extremos previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Pena, y del artículo 41, en su parte principal, ejusdem, por someterse el cumplimiento de esa reparación moral a plazo de tres meses.

  4. - ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano H.J.M.G., de conformidad con lo preceptuado en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Juzgado una vez cada quince días hasta tanto se cumpla el lapso de tres meses para cumplir la reparación ofrecida.

    Quedan notificadas las partes y la víctima. Regístrese, Publíquese y ofíciese lo conducente.

    La Juez de Control

    Abg. D.M.D.D.

    La Secretaria,

    Abg. L.R.R.

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