Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoAudiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO P.C.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

S.L., 22 de MARZO de 2013

202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy, 22 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar el acto de audiencia oral y pública de la demanda de reclamo por deficiencia en la prestación del servicio público de agua interpuesta por los ciudadanos J.A., MARINA LEDEZMA, YBRAHIM GONZALEZ y H.O., actuando en este acto en su condición de voceros del C.C.B.d.M.d.M.P.C.d.E.B. de Miranda, debidamente asistidos por el Abogado J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.911; en su carácter de Defensor del Pueblo Nº I, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de las partes.-

Por la parte accionante, se encuentra presente el Abogado J.P., en su carácter de Defensor del Pueblo Nº I, representante de los ciudadanos J.A., MARINA LEDEZMA, YBRAHIM GONZALEZ y H.O., actuando en este acto en su condición de voceros del C.C.B.d.M.d.M.P.C.d.E.B. de Miranda.-

Por la parte accionada, se encuentra presente el Abogado A.E.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.158, actuando en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica de la Región Capital C.A. COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).-

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, G.J.M.A., declarando abierto el acto y expone a las partes el objeto de la audiencia oral y manifiesta los términos en que había quedado trabada la litis. Seguidamente el Juez insta a la conciliación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al vocero del C.C. ciudadano: H.O., quien expone: Vista la irregularidad con el servicio de Hidrocapital, es por lo que optamos por presentar al Tribunal Contencioso Administrativo un informe detallado. Al inicio contábamos con tanques subterráneos, en una oportunidad gestionamos por Caracas, con J.F. quien era la presidenta en esa época, logrando solventar pero para la fecha nuestra Comunidad ha crecido y la presión del agua es baja, hemos vistos como en otras comunidades han logrado corregir el mismo problema con trabajo por autogestión, lo que queremos es solucionar de la mejor forma posible, igualmente estamos en conocimiento del elevado costo de los tanques y lo que es tubería. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al vocero J.A., manifiesta que desde que se inicio el presente proceso el suministro de agua ha estado funcionando con normalidad, lo que deja en evidencia que la persona encargada de abrir y cerrar la llave, es quien dispone y lo realiza a su antojo. Es todo.-

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Apoderado judicial de Hidrocapital, quien expone: Siendo la oportunidad legal, es por lo que invoco el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de Agua potable y Saneamiento, en su parágrafo único, señala las condiciones de la prestación del servicio, al igual con lo que se dejó plasmado en el informe consignado de conformidad a la Ley, en el mismo se señala la explicación técnica. Seguidamente el Ingeniero E.M., expone: Nosotros tenemos servicio continuo, por razones técnicas, por infraestructura es por lo que reciben el servicio en 24 horas si 48 horas no, en esa comunidad la cual se remonta a seis calles y se alimenta por sistema Tuy II, la misma viene de Taguasa, aquí en S.L., hay dos sistemas de bombeo: El Calvario suministra la parte baja del Pueblo y las Lucías que suministra el Nogal y sus alrededores desde hace varios años. Existen varios proyectos una es la Planta de Tratamiento en Mopia, la cual va a mejorar la calidad y la continuidad del agua y el otro es la estación de bombeo de las Adjuntas, que es la que va a suministrar la mayor cantidad de agua para dichas comunidades, solo existe en todo esto una variable que es el tiempo que se va a emplear en el desarrollo de dichos proyectos por ser estos de largo plazo y debemos tener presente que la población crece rápidamente. La solución para todo esto es la creación de las mesas técnicas de aguas, estas son las más apropiadas para solucionar la problemática. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al Apoderado judicial de Hidrocapital, quien solicita dejar constancia que a la fecha de la presente audiencia el vocero del Concejo Comunal manifestó que el servicio esta funcionando con normalidad, lo que se deja en evidencia que la manipulación de la llave que suministra el agua se esta realizando con normalidad. Por todo lo expuesto, es por lo que se considera que lo más apropiado es acordar la condición y solicita la homologación de la misma.-

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor del Pueblo Nº I, Abogado J.P., quien expone: Escuchada las exposiciones de las partes, esta defensoría hace mención del contendido del artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Defensoría del Pueblo tiene como competencia la resolución de conflicto y de no lograrse se acude a la vía judicial, toda persona que se sienta que se le han vulnerado sus derechos, puede acudir ay buscar la solución que más le favorezca, para ellos se inicia la investigación la vulneración de los derechos a que se refiere. En el caso que nos ocupa, esperamos que se resuelva de la mejor forma posible. Es el caso de las comunidades que se organizan han logrado obtener servicios de calidad, en el caso de este c.c. Brisas de Macuto, como bien lo han señalado los representantes de Hidrocapital, lo más apropiado es la creación de las mesas técnicas de aguas, para que entre ambos puedan realizar los trabajos y concluir con la problemática. Es todo.-

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de Indepabis, ciudadano: M.B., quien expone: Estando plenamente informado de la problemática planteada, lo que queremos es solucionar y que se resuelva de la mejor manera. En este sentido, lo más aconsejable, es establecer las mesas técnicas de agua para que trabajen en conjunto y así lograr la culminación de los proyectos señalados por los representantes de hidrocapital. Es todo.-

Por último, toma nuevamente la palabra el Juez, G.J.M.A., quien expresa que, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que consagran la conciliación como fórmula de solución anticipada, se declara terminado el acto en virtud de la conciliación expresada por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

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