Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).

200° y 152°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Numero. 10448, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nº. 2011-4184 de fecha 07 de julio de 2011, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesto por la ciudadana Abogada: R.A.B.S., inscrita en el INpreabogado bajo el número 56.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA PROCESASORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA) C.A., Sociedad de Comercio de éste domicilio registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha primero de Noviembre de 2000, bajo el N° 46, tomo 53-A; contra de la EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA) S.A.. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha once (04) de noviembre de dos mil diez (2010), la cual declaró: 1) SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta, 2) CON LUGAR la apelación interpuesta, 3) REVOCA la sentencia apelada, 4) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región central, a los fines de que sea admitida la Acción de Amparo, previa revisión del resto de las causales de Inadmisibilidad. Es por lo que éste Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, en tal sentido, fija el lapso de diez (10) días de despacho conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil computados a partir de la presente fecha exclusive.

Ahora bien, en virtud de la revocatoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 03 de septiembre de 2010, la cual declaro Inadmisible In Limine Litis la presente Acción de Amparo, este Juzgado Superior hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 24 de agosto del dos mil diez (2010), por ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesto por la ciudadana Abogada: R.A.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA PROCESASORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA) C.A., Sociedad de Comercio de éste domicilio registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha primero de Noviembre de 2000, bajo el N° 46, tomo 53-A; contra de la EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA) S.A, acordándose su entrada en fecha 27 de agosto de 2010, y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10484.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE A.C.

Señala la accionante de amparo mediante su Apoderada Judicial, que su representada es una Empresa que estaba ubicada en el Barrio LA Quebrada, Calle San Cristóbal, Parcela N° 57, carretera Nacional LA Victoria-San Mareo, dedicada a la actividad de compra de material granzón a todas las empresas y recepciones de materiales de demolición de construcciones, sirviendo en este último punto como vertedero de ese tipo de desecho, los cuales eran recibidos en sus instalaciones y posteriormente utilizados para procesados en la trituradora, dando como resultado el producto que comercializa.

Que igualmente dentro de esa instalaciones guardan maquinas propiedad de las Sociedad de Comercio TRASECA C.A., a cambio de pago de Alquiler por el espacio lo que igualmente se desprende del contrato de arrendamiento.

Que para finales de febrero de 2010 el representante legal de MINARSA se comunición con su representada con el objeto de notificarle que se iba a suscribir un acuerdo con ellos, mediante el cual su representada debía operar para MINARSA en sus instalaciones (las de PRECA) bajo sus condiciones contractuales y con todos los bienes que tenían es esas instalaciones entregándoles un modelo de contrato para su revisión.

Que en respuesta a tal su representada a tal notificación verbal su representada le manifestó por escrito a MINARSA que en fecha 01 de marzo de 2010, que ese acuerdo no era posible firmarse por cuanto en el mismo se hablaba de una mina que su representada no poseía ni posee, pues solo se dedicaba a comercializar el producto no a explotarlo y que existía un procedimiento administrativo contra su representada abierto por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, el cual aun no había sido decidido.

Que en la misma fecha vecinos del sector le avisaron a su reasentada que la empresa MINARSA había ocupado las instalaciones donde funcionaba su representada, habían arrancado las maquinas si llaves y se llevaban en camiones sin placa el material que allí se encontraba depositado, negándosele la entrada.

Que por cuanto el 23 de marzo su representada es notificada por SATAR del acta de revocatoria de Comiso que de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario se dio terminado el procedimiento en su contra, de esta decisión alega notificó a MINARSA exigiéndole la entrega material de las maquinas.

Que ha agotado todos los intentos extrajudiciales posibles efectuados para que le entreguen sus maquinas y sus instalaciones , si que se haya logrado que le sean entregadas sus maquinas y sus instalaciones ilegalmente retenidas, utilizados y confiscado sin acto ni procedimiento previo que legitime su actuación , fundamentándose para dicha afirmación en el contenido del acta fiscal de la Jefatura de Inspección y fiscalización de la Alcaldía del Municipio J.F.R. del estado Aragua.

Que en virtud de que ello constituye la presente vía , el mecanismo idóneo para proteger y restablecer la situación jurídica constitucional infringida a mi representada desde la perspectiva del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales supra señalados que le impide de manera directa, disponer del uso goce, disfrute y disposiciones de su bienes sin acto administrativo alguno que la legalidad a actual y mucho menos procedimiento administrativo contra su representada que le permitirá defenderse, constituyendo un grave, grosero y flagrante atentado a sus derechos fundamentales y constitucionales a la defensa , debido proceso y propiedad de, consagrados en los artículos 49 (numerales 1 y 3) y 115 de la Constitución del a Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2 y 5 (primera parte) de la Ley orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 27 de la Constitución , el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por la Empresa Aragueña de Minas (MINARSA), S.A..

Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud de acción de a.c. autónomo interpuesta en fecha 24 de agosto de 2010: interpuesto por la ciudadana Abogada R.A.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA PROCESASORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA) C.A., contra de la EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA) S.A, por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa, al debido proceso, y a la paternidad, consagrados en los artículo 49 y 115 de la Carta Magna, y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en acatamiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, es por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a la sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.. Ordenar practicar la notificación mediante Oficio, a la presunta agraviante EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA) S.A, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud y los recaudos a él acompañados con inserción del presente auto. Asimismo se ordena notificar mediante Oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad N° V – 14.276.157, Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  1. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.

  2. En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

  3. Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público. Cúmplase.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Que es competente para conocer de la presente solicitud de A.C. interpuesta por la ciudadana Abogada R.A.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA PROCESASORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA) C.A., contra de la EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA) S.A.

Segundo

Admite la Acción de A.C. propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA) S.A,, parte presuntamente agraviante, y al Procurador General del Estado Aragua, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados..

Tercero

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.

Cuarto

Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 09 días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

LA SECRETARIA,

Exp. No. AC-10484.

MGS/SR/Marleny

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