Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de agosto de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000804

PARTE ACTORA: L.A.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Z.P.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICO DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZULIA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A.G.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de agosto de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana L.A.C., parte actora en la presente causa, quien comparece a este audiencia en compañía de la ciudadana Z.P., abogada inscrita en el IPSA N° 87.605, quien además es su apoderada judicial, según se verifica de autos, por una parte; y el ciudadano J.A.A.G., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.709, quien comparece a este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A” (SERVITEC AEROZULIA) parte demandada en la presente causa, según se verifica de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana L.A.C., parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Z.P., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.605, quien es además su apoderada judicial tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 13 y 14 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “ERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZULIA)”, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano J.A.A.G., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 124.709, representación que se verifica de autos (ver folios 27 y 28 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 17/09/2007, comienza a prestar servicios para la empresa SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZILA) como JEFE DE GRUPO, hasta el 30/12/2011, fecha esta última, en la cual fue DESPEDIDA EN FORMA INJUSTIFICADA. B) Que la sociedad mercantil “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZILA)” le adeuda la cantidad de (Bs. 54.136,13) por pago de prestaciones sociales, (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS 2011).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

La Sociedad Mercantil “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZILA)” representado por su apoderado judicial, el ciudadano J.A.A.G., antes identificado, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de una relación laboral entre la ciudadana L.A.C. y la sociedad mercantil “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZILA)”sin embargo, niega, rechaza y contradice que su representada adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, toda vez que durante la celebración de la audiencia preliminar se puedo verificar de los elementos probatorios consultados que la DEMANDADA canceló todos estos concepto. No obstante, LA DEMANDADA, reconoce que la forma de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, por lo que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.620,00) cantidad que corresponde, entre otros, las indemnizaciones por despido injustificado. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.620,00) en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de la extrabajadora del cual se agrega copia a los autos, dicho monto comprende el pago total del monto transado.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-000804, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente

.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. Luis Barranco

SECRETARIO

AP21-L-2013-0000804

DS/ LB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR