Decisión nº KP02-G-2005-000138 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoCumplimiento Convención Colectiva (Civil)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la

Región Centro Occidental

Asunto: KP02-G-2005-000138

PARTE DEMANDANTE: J.L.A.B., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.: 9.613.021, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.Z.A. Y M.A.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.550 y 90.333 con domicilio procesal en el Conjunto Comercial Colonial, oficina Nº 5, carrera 16 esquina calle 28 de esta ciudad de Barquisimeto.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.101, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA

I

DE LOS HECHOS

La demanda en cuestión fue admitida y sustanciada conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se realizo el procedimiento por audiencia, por lo que se dejo establecido lo siguiente en la audiencia preliminar:

En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el asunto Nº KP02-G-2005-000138, seguido por el ciudadano J.L.A., por Cumplimiento de Convención Colectiva, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, se deja constancia de que compareció a este acto el abogado en ejercicio J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.550, en su condición de representante legal de la parte recurrente, del mismo modo se deja constancia de que la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, compareció a través de la abogada en ejercicio M.S., en su condición de apoderada judicial, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.700. En consecuencia, este Tribunal pasa a establecer los términos en que queda trabada la litis: el representante de la parte recurrente, en este acto ratifican en todos sus términos el escrito libelar presentado por ante este juzgado donde narra los hechos, menciona el derecho y solicita el pago de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 3.139.074,51) mas la respectiva corrección monetaria a que hubiere lugar, para lo cual solicita se practique la experticia complementaria a fin de determinar el monto exacto mas los conceptos derivados de la cláusula 80 de la convención colectiva, motivo este que conlleva a la presente acción. Por su parte la representación de la parte recurrida ratifica íntegramente la contestación interpuesta donde alega la inadmisibilidad de la pretensión por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas de contenido patrimonial contra el municipio, las razones de derecho relativas a la improcedencia del pago de la cláusula 80, solicitando finalmente que se declare la inadmisibilidad de la acción. Asimismo, se deja constancia de que este Juzgador exhortó a las partes a la conciliación, ante lo cual manifestaron que ésta no es posible. Las partes solicitaron la apertura del lapso Probatorio

.

Posteriormente, tuvo lugar la audiencia definitiva en fecha 26 de enero de 2007, en la cual se dejo sentado;

En el día de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se procederá a su celebración, en el asunto Nro. KP02-G-2005-000138, por Cumplimiento de Convención Colectiva en contra de la Alcaldía del Municipio Irribarren del Estado Lara. Se deja constancia de que compareció por la parte recurrida, la abogada M.B. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.101 pero no así la parte recurrente la cual no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Este Tribunal declara SIN LUGAR la presente acción y fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, para el dictado del correspondiente fallo en extenso, y así se decide

.

Vista la declaratoria, adoptada por este tribunal y llegado el momento de dictar sentencia, quien juzga lo hace bajo los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente aduce, ser funcionario al servicio del Municipio Iribarren del Estado Lara, en condición de bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del Estado Lara con un horario de trabajo variable de acuerdo a las guardias y turnos que le corresponda cumplir.

Ello así, se hace preciso establecer a quien le corresponde la carga de la prueba en materia de horas extras, domingos y sábados trabajados, al efecto debe traerse a colación la pacífica jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otros fallos, el dictado en el expediente Nº R.C. N° AA60-S-2006-000236, caso J.R.G.M. contra las sociedades mercantiles APOYO, C.A. y PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., bajo ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO de fecha ocho (08) de agosto de 2006 en cuyas consideraciones para decir, estableció:

…Es con base en los hechos establecidos mediante las pruebas indicadas que el sentenciador de alzada concluye que respecto a las horas extraordinarias laboradas, así como a los días domingos y feriados, la carga de la prueba correspondía a la parte actora y siendo que ésta solo demostró haber laborado horas extras, más no la cantidad ni la oportunidad, mientras que la demandada mostró haber pagado las correspondientes al lapso indicado en el párrafo precedente, lo procedente resultaba la declaratoria sin lugar del reclamo por tal concepto, como en efecto fue resuelto.

Las razones planteadas por el juzgador de alzada como fundamento de la declaratoria de improcedencia del reclamo del actor por el pago de horas extraordinarias, días domingos y feriados laborados, son completamente lógicas, coherentes y se encuentran ajustadas a derecho, motivo por el cual la denuncia analizada debe ser resuelta sin lugar, por cuanto la recurrida no incurrió en el vicio delatado en la formalización y así se decide…

El anterior extracto jurisprudencial es perfectamente aplicable al caso de autos, por cuanto la parte actora, si bien alegó haber trabajado durante sábados y domingos aparte de horas extras, no probó sus alegatos conforme pautan los artículos 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia contencioso administrativa por reenvío expreso del artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es el reenvío natural de segundo grado del al Ley del Estatuto de la Función Pública, al decir del profesor Badell.

De conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse SIN LUGAR la demanda y así se determina.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por J.L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.613.021, de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos J.G.Z. y ALVAREZ Y M.A.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.550 y 90.333 con domicilio procesal en el Conjunto Comercial Colonial, oficina Nº 5, carrera 16 esquina calle 28 de esta ciudad de Barquisimeto, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada judicialmente por la ciudadana M.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.101, de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil y ultimo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por aplicación analógica el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Dr. Horacio Jesús González Hernández

La Secretaria

Abog. Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 09:30 AM

La Secretaria

Abog. Sarah Franco Castellanos

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