Decisión nº 042-2008 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES, DIECISÉS (16) DE ABRIL DE 2008

197º Y 149º

EXP: 6874

PARTES:

OFERENTE: J.D.A.G., C.I. V-16.548.958, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

OFERIDA: M.L.C.C., C.I. V-14.945.493, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA DEFINITIVA: 042-2008.

ANTECEDENTES

En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2008, se recibe demanda, acompañada de los siguientes documentos en original acta de nacimiento, signada con el No. 641 correspondiente al menor J.A.A.C., ACTA DE MATRIMONIO No. 131, planilla de depósito No. 13467258 por la cantidad de 300,00 BOLIVARES FUERTES, Sobre de Pago de la Gobernación del Estado Zulia y fotocopia simple de Cédula de Identidad de la demandante, presentada por su firmante, ciudadano J.D.A.G., C.I. V-16.548.958, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, policía regional, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana M.L.C.C.. En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2006, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se remite con oficio No. 3420-36 con los recaudos correspondientes. (F. 09).

En fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, el oferente consigna planilla de depósito bancario por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00,BF) correspondiente al mes de Febrero de 2008. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar copia fotostática a este expediente y al cuaderno de comprobantes. (F. 11).

En fecha Diez (10) de Marzo de 2008, se consigna en el expediente Boleta de Notificación cumplida del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (F. 09).

En fecha Once (11) de Marzo de 2008, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque la oferida por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00). (F. 17 AL 20).

En fecha Doce (12) de Marzo de 2006, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la oferida (F. 21).

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2008, el oferente consigna planilla de depósito bancario por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) correspondiente al mes de Marzo de 2006. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar copia fotostática a este expediente y al cuaderno de comprobantes. (F. 23 al 26).

En fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.O., se declaró terminado el acto conciliatorio fijado para este día compareciendo solamente la parte oferente. (F. 27).

En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2008, la parte oferente presentó Escrito de Promoción de Pruebas. (F. 28).

En la misma fecha el Tribunal admite las pruebas y fija oportunidad para la evacuación de los testigos. (F. 29).

En la misma fecha la parte oferente otorga poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio M.M., Inpreabogado No. 71.118. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada. (F. 30).

En fecha Treinta y Uno de Marzo de 2008, rindieron declaración los ciudadanos I.H. Y LERWIS QUINTERO. (F. 33).

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora u oferente, consigna con su escrito libelar copia de su cédula de identidad, copia fotostática simple de partidas de nacimiento correspondiente al n.J.A.A.C..

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para oir la declaración del ciudadano I.D.H. H ERNANDEZ, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.M., interroga al testigo quien responde en la siguiente forma: que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.A. y a la ciudadana MAYERLIND CHOURIO, que le consta que procrearon un hijo de nombre J.A.A.C., y que le consta que el ciudadano J.D.A. ha cumplido con sus obligaciones de padre para con el menor J.A.A., que le consta porque una vez estando de servicio en su trabajo llegó su suegra con una formula de medicinas y él (actor) fue y se la compró.

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para oir la declaración del ciudadano LERWIS M.Q.M., la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.M., interroga al testigo quien responde en la siguiente forma: que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.A. y a la ciudadana MAYERLIND CHOURIO, que le consta que procrearon un hijo de nombre J.A.A.C., y que le consta que el ciudadano J.D.A. ha cumplido 100% con sus obligaciones de padre para con el menor J.A.A., que le consta que incluso con respecto a la guardería infantil donde tienen al niño cuando ellos convivían y ahora que se separaron él ha ido conmigo a cancelar la mensualidad, el niño lo tiene en el seguro de la policía y por la madre también tiene otro seguro, y ella ha llevado al comando los recipes y el se los compra, que le consta que él siempre está pendiente del niño, que los fines de semana los saca a pasear.

PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA

La oferida al ser notificada ha venido retirando el dinero consignado por la parte oferente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado el ofrecimiento de pensión alimentaria por las partes según sea el caso, esto es, puntos esenciales del ofrecimiento y de la contestación al mismo, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes en caso de contradicción o desacuerdos.

Plantea el actor en el libelo de demanda “… Ciudadana Juez, he cumplido a cabalidad con mi menor hijo, pero es el caso que su progenitora no me quiere aceptar nada para él, ya que estamos separados y por su orgullo tonto se rehúsa incluso a dejármelo ver y que compartamos juntos; está usando esta negativa para hacerme sufrir…”.

Plantea igualmente el actor …” Ahora bien Ciudadana Juez por cuanto quiero y deseo el bienestar de mi hijo antes mencionado. OFREZCO en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES que depositaré todos los dieciocho (18) días de cada mes en la cuenta bancaria de este tribunal, comenzando a partir de hoy, lo cual se evidencia del bauche el cual consigno en este acto marcado “C”. Esta cantidad de dinero será para la alimentación de mi menor hijo, además del 50% de las cantidades de dinero que requiera para los útiles escolares y uniformes en el mes de Agosto cuando esté en edad escolar, de igual manera ofrezco darles en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año; un conjunto de vestir para las fiestas patronales de la V.d.C., y los primeros quince (15) días del mes de diciembre dos (2) conjuntos de vestir para los días del 24 y 31 de diciembre de cada año con su respectivo par de zapatos y ropa interior, todos de buena calidad, incluyendo su regalo de navidad.

Observa este Tribunal que en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2008, el tribunal fijó oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, no habiendo asistido la parte oferida ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.

Igualmente se puede constatar que de las declaraciones de los testigos ellos afirman que el OFERENTE está cumpliendo con sus obligaciones cabalmente y habiendo declarado en forma conteste, sin contradicciones y de conformidad con los hechos que se ventilan se le otorga a estas declaraciones todo el valor que de ellas dimana en relación a los planteamientos realizados todo según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de analizar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano J.D.A. ha venido depositando las cantidades por él ofrecidas, las cuales son parte de sus deberes de padre para con su hijo, y en virtud de que la oferida no hizo ningún rechazo, oposición, ni reserva, sino que por el contrario ha venido solicitando y recibiendo las pensiones alimentarias consignadas por la parte oferente y en beneficio del n.J.A.A.C., como se puede evidenciar en las actas, razones estas que llevan esta juzgadora a la convicción de que la prestación alimentaria está siendo suministrada en forma regular, por lo que este Tribunal da su buena pro al ofrecimiento realizado por el ciudadano J.A.A.C. a favor del niño arriba identificado dejando establecido que la cantidad ofrecida es más de un treinta por ciento del salario mínimo urbano; con la mención expresa de que para cuando les corresponda asistir al colegio los gastos de uniformes, útiles y enseres escolares, corresponden en un cincuenta por ciento a cada uno de los progenitores; los gastos que se ocasionen por control, consulta médica y medicamentos, así como emergencias y gastos de hospitalización y cirugía el oferente se compromete a la totalidad del pago amparado por el seguro que le otorga el empleador, comprometiéndose a consignar en un lapso de 30 días el carnet que acredite a su hijo como beneficiario de SANIPEZ, en cuanto a las medicinas cubrirá el cincuenta por ciento (50%) y los primeros quince (15) días de los meses de julio y diciembre dos (2) conjuntos de vestir, con su respectivo par de zapatos y ropa interior, todos de buena calidad, incluyendo su regalo de navidad; deja establecido este Tribunal en virtud del ofrecimiento hecho que el oferente igualmente deberá consignar la cantidad que reciba por concepto de prima por hijos y que corresponda al menor de actas, así mismo los beneficios de útiles y listas escolares que le sean cancelados por el patrono al oferente deberán ser consignados por ante este despacho en la oportunidad que le sean cancelados por su empleador y aquellos que no le sean cancelados proveerlos personalmente según lo ofrecido. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, que presentó el ciudadano J.D.A. CHOURIO, C.I. V-16.648.958, a favor de la ciudadana M.L.C.C., C.I. V- 14.945.493 y en beneficio del n.J.A.A.C. . ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

La Abogada en Ejercicio M.M., IPSA No. 71.118, actuÓ como Apoderada de la parte actora. La parte oferida no emitió opinión con respecto al ofrecimiento realizado en su favor, ni designó abogado defensor en el presente juicio, limitándose a retirar las cantidades consignadas.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los dieciséis (16) días del mes de ABRIL de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 042-2008.

LA SECRETARIA

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