Sentencia nº 01020 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en recurso de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 2002-0707

La Sala por decisión N° 1.244 de fecha 09 de octubre de 2002, aceptó la competencia que le fuese declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado G.A.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.790, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARENERA LA MARRÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1987, bajo el N° 7, Tomo 86-A-Pro; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-3027 de fecha 21 de noviembre de 1994, dictada por el MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ahora MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la P.A. N° 13-01-05-788 de fecha 13 de mayo de 1994, dictada por el Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Bajo-Litoral Barloventeño, por la cual se impuso a la sociedad mercantil recurrente una multa por cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el artículo 71 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, y se le ordenó recuperar “el área afectada por la construcción de la laguna o fosa”.

En fecha 21 de octubre de 2002, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto de fecha 30 de octubre del mismo año, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, acordando que se practicasen las notificaciones de ley y que se publicase el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 06 de febrero de 2003, fue expedido el cartel respectivo.

Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2003, la abogada I.J.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.114, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia fuese declarado desistido el recurso.

En fecha 26 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 06 de febrero de 2003, fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la publicación de dicho cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia de que desde la expedición del cartel librado el 06 de febrero de 2003, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, transcurrieron los días correspondientes al 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2003.

El Juzgado de Sustanciación por auto de la misma fecha, acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se decidiese lo pertinente en relación a la no consignación del cartel.

El 20 de marzo de 2003, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir lo conducente.

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

I MOTIVACIÓN

En primer lugar, antes de proveer sobre la solicitud formulada por la sustituta de la Procuradora General de la República, se observa que la Sala en la decisión N° 1.244 de fecha 09 de octubre de 2002, en la que aceptó la competencia para conocer la causa, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciase sobre la admisión de la acción y acordó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, según se desprende del auto de admisión de fecha 30 de octubre de 2002, cursante del folio 171 al 172, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar únicamente al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; verificándose en efecto la notificaciones de los dos primeros.

Resaltado lo anterior y visto que no se ordenó notificar a la parte recurrente sociedad mercantil Arenera La Marrón, C.A., de la decisión mediante la cual se aceptó la competencia para conocer la causa, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil anula las actuaciones practicadas a partir del 06 de febrero de 2003, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los interesados, y repone la causa al estado de practicar la notificación de la parte accionante.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la solicitud formulada por la sustituta de la Procuradora General de la República referida a que se declarase el desistimiento tácito de la causa, ya que no se habían verificado todas las notificaciones ordenadas. Así se decide.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 25 de febrero de 2003, por la abogada I.J.E., en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y Comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los tres (03) días del mes de julio de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2002-0707

LIZ/vwb.- En ocho (08) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01020.

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