Decisión nº 1239 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Arenia del C.S.Z., asistido por el Abogado: A.J.V.M., en contra del ciudadano: Circunsición de J.A.P., en fecha 18 de octubre del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Circunsición de J.A.P., le da en venta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00), a la ciudadana: Arenia del C.S.Z., unas bienhechurias consistentes en cerca perimetral de alambre de púas, plantaciones de café y árboles frutales, labrada en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados (1.677mts2 ) aproximadamente sobre la cual están edificadas unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar con techo de acerolit, paredes de bloques pisos de cemento, sala, comedor, cocina cuartos y todo sus servicios, ubicado en el sector El Mamón del Caserío S.D., Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: con una extensión de cuarenta y ocho metros (48mts) aproximadamente propiedad de C.V. y V.M., Sur: Con una extensión de treinta metros (30mts) aproximadamente, vía penetración y ocupación de W.F., Este: Con una extensión de cuarenta y dos metros (42mts) aproximadamente, carretera que conduce a Villa Rosa–Biscucuy, Oeste: con una extensión de cuarenta y cuatro metros (44mts) aproximadamente, vía de penetración. El bien aquí vendido le pertenece por fue adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandante se dio por notificado, asistido por el abogado E.J.r.M., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Circunsición de J.A.P., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Arenia del C.S.Z., ante identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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