Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.742.734, residenciado en la Urbanización Brasil, Vereda 64, N° 15, Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio S.B.D., titular de la cédula de identidad N° V- 2.012.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.609, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, con domicilio procesal en la Calle Herrera, con Calle B.F., Edificio Kasabji, Piso 1, Cumaná, Estado Sucre, contra la EMPRESA AREPERA 19 DE ABRIL, ubicada en la Calle Catedral frente a la Biblioteca Pública de Cumaná, Estado Sucre, en la persona de su representante A.B., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.383.573, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. --------------------------------------------------------------------- En fecha dos (02) de abril de dos mil cuatro (2004), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el auto se emplazo a la EMPRESA AREPERA 19 DE ABRIL, en la persona de su representante A.B., para contestar la demanda al segundo (2do) día de despacho después de su citación, para lo cual se ordenó compulsa correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------

Al folio trece (13) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano C.B., Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna el recibo de citación al ciudadano A.B., a la cual citó el día primero (01) de julio de dos mil cuatro (2004) en su lugar de trabajo ubicado en la Arepera 19 de Abril. --------------

A folio quince (15) del expediente, riela escrito de contestación de la demanda. -------

Al folio dieciséis (16) corre inserto auto del Tribunal, mediante la cual entra en el lapso para fijar Informes, vencido como se encuentra el lapso para promover y evacuar pruebas. ------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio diecisiete (17) corre inserto auto del Tribunal, mediante la cual entra en el lapso para dictar Sentencia, vencido el lapso para que las partes presenten Informes.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega el actor que comenzó a laborar en la EMPRESA AREPERA 19 DE ABRIL, desempeñándose como cajero desde el trece (13) de enero del año dos mil tres (2.003), hasta el veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003), que al finalizar la relación de trabajo, la empresa no le canceló sus derechos tales como preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, descanso semanal, horas extras, salarios pendientes o retenidos que el despido se produjo en forma injustificada, según actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo, las cuales se consignan marcados “A” y “B”, señala que el salario diario devengado es de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808,oo) y los rubros demandados dan una gran total de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 638.135,oo). Solicita igualmente se realice una experticia complementaria a los fines de determinar los intereses sobre la prestación de antigüedad. -------------------------------------------------------------------------------------------------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

En la contestación la parte demandada adujo lo siguiente:

Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho, negó, rechazó y contradijo que el despido haya sido injustificado alegando el abandono por parte del trabajador sin aviso alguno, rechazó, negó y contradijo el monto demandado por los conceptos señalados.-------------------------------------------------------------------------------------

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, este Tribunal a los efectos de una decisión observa lo siguiente:

La presente controversia está centrada en establecer si la Empresa demandada está obligada a cancelar los conceptos demandados, también debe establecerse si el ciudadano E.R. fue despedido sin justa causa para ello es necesario analizar las actas procesales y concordarlo con las normas que deben ser aplicadas.

Las cantidades demandadas provienen de la presunción laboral la cual fue probada, por cuanto no fue desconocida dicha relación por la Empresa demandada. --------------

En cuanto al despido no probó la Empresa demandada que haya sido injustificado ya que no aportó al proceso ninguna prueba que sustenta su defensa. -----------------------

Así las cosas también se hace necesario analizar la forma en que la Empresa demandada procedió a dar contestación a la demanda y debe esclarecerse si la contestación cumple con los lineamientos establecidos en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo que contiene:

En el tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados el libelo admite como ciertos y cuáles niega y rechaza expresa asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.

Antes de concluir el acto de la litis contestación el Juez podrá interrogar a la parte demandada sobre alguno o más de los hechos que éste no hubiere rechazado en forma determinada y su respuesta se tendrá como parte de la contestación.

Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso

.

En materia laboral la contestación debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuales de los hechos alegados por el actor se admiten y cuales se rechazan siendo obligación de la parte demandada fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos, en el caso de especie, la parte demandada contravino los señalamientos de la norma mencionada ut supra al no dar contestación de forma clara y precisa, incurriendo en uno de los elementos de la confesión a lo cual hay que agregarle que la pretensión del actor no es contraria a derecho, aunado a ello cabe señalar, que la Empresa demandada, tampoco desvirtuó en la fase probatoria los hechos sobre los cuales no realizó la fundamentación del rechazo, en virtud de lo cual este Tribunal lo considera como admitidos, quedando la EMPRESA AREPERA 19 DE ABRIL obligada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 308.712,50) que es el monto al que se le dedujo las horas extras por cuanto este tribunal negó la petición de dicho reclamo en virtud de que no fueron precisadas y del libelo no se determina, si las horas señaladas como extras fueron realmente trabajadas por el demandante, ni se señala el tiempo en que se verificaron dichas horas por lo que se dificulta realizar una cuantificación monetaria al respecto, basado en la omisión de la carga de determinación recaída sobre el actor. --------------

Quedando la Empresa demandada AREPERA 19 DE ABRIL obligada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 308.712,50) como quedó establecido supra por concepto de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica de Trabajo que fueron reclamados por el actor, cuya cancelación no quedó demostrada durante el proceso. ----------------

Por haberlo solicitado la parte actora y ser procedente en derecho se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar para lo cual lo tómese en consideración el lapso trascurrido entre la admisión de la demanda y el día en que debió producirse la publicación del presente fallo teniéndose en cuenta la siguiente formula:

I.F = 434.155,67 = 1,04

I.I = 415.555,49

y el resultado se multiplicará por la suma condenada a pagar, además se ordena practicar una experticia complementaria del fallo donde se aplique al monto condenado a pagar el interés moratorio de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela realizado por un solo experto de acuerdo a la normativa legal. -----------------------------------------------------

Por las razones expuestas éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoado por E.R. contra la EMPRESA AREPERA 19 DE ABRIL representada por A.B.. ---------------------------------------------------------------------------En consecuencia se condena a la empresa demandada antes identificada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 308.712,50) la cual constituye el monto cuyo pago no demostró el demandado que indexado da la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 321.061,oo) al monto ut supra señalado como insoluto sin indexar se le debe aplicar la experticia complementaria del fallo cuyo resultado se le sumará al monto indexado lo cual constituye la cantidad definitiva a cancelar. ---------Por observarse un vencimiento parcial en la presente sentencia no hay condenatoria en costas dada las características parciales de este proceso. ASÍ SE DECIDE.---------

El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo asistido por la Abogada en Ejercicio S.B.D., titular de la cédula de identidad N° V- 2.012.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.609, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, con domicilio procesal en la Calle Herrera, con Calle B.F., Edificio Kasabji, Piso 1, Cumaná, Estado Sucre. En cuanto a la parte demandada estuvo asistido por el Abogado en Ejercicio, S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.968. ----------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------------------Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S..------------ En Cumaná, veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).---------------------- Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.---------------------------------------

LA JUEZ PROV.

N.B.M.

LA SECRETARIA Temp.

ABOG. L.U.

NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA Temp.

ABOG. L.U.

NBM/LU. Exp. No. 04-4479.-

L.U., Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original. Cumaná veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004).

LA SECRETARIA Temp.

ABOG. L.U.

NBM/LU.

Exp. No. 04-4479.-

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