Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000131

PARTE ACTORA: C.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.391.091

PARTE DEMANDADA: LEGUMINOSAS Y AZUCARES C.A, según documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero del 18 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 22, Tomo 19-A RM410, representada por su presidente, ciudadano: J.V.T.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.008

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.A., titular de La Cédula de Identidad Nº V-4.200.323 e inscrito en el Inpreabogado Nº 23.565.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 19 de marzo de 2014, siendo las 2:40p.m., comparecen las partes y solicitan al Tribunal se les fije y realice una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo, renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez acordó lo solicitado e iniciada la audiencia, se deja constancia de la constancia de la comparecencia del accionante ciudadano: C.J.A.R., debidamente representado por el abogado N.L., por la parte demandada LEGUMINOSAS Y AZUCARES C.A, comparece su presidente J.V.T.V., asistido por el Abogado J.F.A., todos arriba identificados. Iniciada la audiencia, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante legal de la demandada manifiesta que el trabajador no fue despedido y que consigna copia de renuncia suscrita por el trabajador para que sea agregada al expediente; así mismo solo le adeuda al accionante los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades que están descritos en el libelo de la demanda los cuales convén en pagar en su totalidad; por lo que ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) como bono único transaccional por los conceptos reclamados y con el propósito de ponerle fin la presente demanda a los fines de evitar cualquier juicio. SEGUNDA: Como consecuencia de lo establecido por la representación de la parte demandada, el accionante, acepta conforme el ofrecimiento, reconociendo lo antes descrito por otra parte declara que es cierto lo expresado por el accionado que no fue despedido que se trato de un error material en el petitorio de la presente demanda que efectivamente renuncio de manera voluntaria a la prestación del servicio y que producto del presente acuerdo acepta y recibe conforme el pago de los conceptos reclamados de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, y no tiene cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho en cuanto al dicho del trabajador que no fue despido sino que se trato de un error material en el libelo, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. TERCERA: el accionante oído y a.l.a.y. alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuesto en las cláusulas que anteceden, habiendo verificado la realidad de los hechos y auditadas como fueron las pruebas, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, los conceptos ofrecidos ya verificados, estudiados en el presente acto y señalados en el libelo de la demanda. Así mismo, la parte demandada a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el libelo de la demanda y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, el representante de la demandada, ofrece pagar la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00). Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA convienen en pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque N°. 609064532 de la cuenta cliente N°. 01150014531002526720, del Banco Exterior, a nombre del accionante y de fecha: 18-03-2014. En este estado, la parte accionante y su apoderada judicial aceptan la cantidad ofrecida y la forma de pago. CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el demandante plenamente facultado declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA DEMANDADA nada le adeuda por los conceptos antes descritos.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ.

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo, que se hayan cumplidos los extremos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, acuerde su Homologación.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CARIELES. ABG. M.R..

Los Comparecientes:

PARTE ACCIONANTE y APODERADA JUDICIAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

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