Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 26 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000391

ASUNTO : KP11-P-2010-000391

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

SOLICITANTE: A.C.A.A.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA CUARTA

JUEZ: YALETZA C.A.H.

SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano A.C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.822, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Clase: camioneta, Tipo Pick up, Año: 1979, Color: Blanco y Marrón, Placa: 473-UAC, Uso: carga, Modelo: F-100, serial de carrocería: AJF10V32287, alegando el solicitante que su titularidad radica en Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores número 222589, de fecha 30 de septiembre de 1993, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio autónomo de administración del t.t., hoy Instituto Nacional de Transporte y T.T..

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman la causa llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en la cual consta que en fecha 23/02/2010, el mencionado ente fiscal, negó la entrega del citado bien, tomando como base el resultado de Experticia de reconocimiento efectuada al vehiculo antes mencionado.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que en fecha 17 de diciembre de 2009, mediante acta suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, Comando Regional numero 04, dejan constancia que encontrándose en el punto de control ubicado en el sector La Redoma, carretera vía Aregue, retienen el mencionado vehiculo por presentar suplantación en los seriales de carrocería, procediéndose a la retención de dicho vehículo, el cual era conducido por el ciudadano A.C.A.A., identificado en actas.

Cursa en la causa Experticia remitida mediante comunicación número OFL-CR4-D47-3RA.CIA-SIP-NRO, de fecha 11 de enero de 2009, al ente fiscal y realizada por el funcionario SM/2DA (GNB) J.C.P., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, Comando Regional numero 04, realizada al vehiculo objeto de la presente, en cuyas conclusiones dejó constancia que el vehiculo presenta serial de la placa identificadora del body (AJF10V32287), asi como el serial del dashpanel de la carrocería (32287), se encuentran original suplantado, asimismo señala que el serial del chasis (AJF10V32287) y el serial de seguridad del chasis se encuentra original (AJF10V32287), no obstante no presenta solicitud y aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

En igual sentido, fue practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., a través de la persona del ciudadano J.G.C., Cabo 1ro. (TT) del mencionado cuerpo de investigación, a solicitud del ministerio publico, experticia de mecánica y diseño, en el cual el referido funcionario practicase experticia en los seriales a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones, quien luego del peritaje señala que el serial de carrocería AJF10V32287, el cual se encuentra ubicado en la parte izquierda, estampado en bajo relieve, objeto a estudio se puedo constatar durante la experticia de rigor que la misma se dictamina original suplantada, ya que la misma se encuentra fijada con dos remaches que no son los utilizados por la planta ensambladora, el serial del chasis, en el que se lee el alfanumérico AJF10V32287, que se encuentra ubicado en el lado derecho parte superior, estampado en troquel bajo relieve, específicamente a la altura del neumático lado derecho, se pudo determinar que el mismo se encuentra en estado original, asimismo el serial AJF10V32287, que se encuentra estampado en una chapa de aluminio, en bajo relieve, ubicada en el área de cortafuego, objeto de estudio se pudo constatar que la misma esta original suplantada, ya que la misma se encuentra fijada con dos remaches caseros que no son los utilizados por la planta ensambladora, siendo verificado en el Sistema Integrado de Información Policial.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano A.C.A.A., identificado en actas, actuando con el carácter de propietario, quien presentó ante el despacho fiscal el Certificado de Registro de Vehiculo 222589, de fecha 30 de septiembre de 1993, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio autónomo de administración del t.t., hoy Instituto Nacional de Transporte y T.T., al cual una vez practicada la experticia de documento por el funcionario del mencionado cuerpo castrense, experto SM/2DA (GNB) J.C.P., en fecha 11 de enero del presente año, señala que en la aplicación de las pruebas de certeza que van soportadas en el tipo de papel, llenado, numero de autorización y renglones a pie de pagina, se determina que dicho documento es indubitado, esto es original.

En el mismo orden se evidencia, certificación de datos de fecha 13 de julio de 2010, emanada de la Gerencia de registro de T.d.I.N. de Transito y Transporte Terrestre, requerida por este Juzgado, del vehiculo objeto del presente proceso, a nombre del ciudadano A.C.A.A., identificado en actas, de cuyo contenido se desprende que el vehiculo: Marca: Ford, Clase: camioneta, Tipo Pick up, Año: 1979, Color: Blanco y Marrón, Placa: 473-UAC, Uso: carga, Modelo: F-100, serial de carrocería: AJF10V32287, se encuentra registrado a nombre del referido ciudadano, siendo la fecha de la ultima operación el día 18/10/1993.

Observa ésta instancia judicial, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con irregularidades en los seriales, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hizo referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo, asi como en la posesión pacifica e ininterrumpida desde la fecha ya señalada.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 ejusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, respecto a la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, cuando resulte imposible determinar la propiedad del vehículo, favorecerán la condición de poseedor, ello en atención a lo establecido en el artículo 775 del Código Civil, por lo que quienes acuden ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Igualmente afirma dicha Sala, que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En tal sentido, se hace necesario mencionar el criterio, del Tribunal de alzada y que de igual manera es acogido por este Tribunal, donde han dejado sentado lo siguiente:

…se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, … lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz... sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un autentico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.

…Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde

.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Juzgado considera procedente hacerle la entrega, al ciudadano A.C.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.637.822, SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo que presenta las siguientes características: Marca: Ford, Clase: camioneta, Tipo Pick up, Año: 1979, Color: Blanco y Marrón, Placa: 473-UAC, Uso: carga, Modelo: F-100, serial de carrocería: AJF10V32287, quien queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. No puede realizar ningún cambio o alteración al uso al cual esta destinado el mismo, ni características o su estructura del mencionado bien.

  6. Deberá mantener actualizados los datos del vehiculo ante las autoridades administrativas de transito, así como ante este Juzgado y el ente fiscal.

  7. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Clase: camioneta, Tipo Pick up, Año: 1979, Color: Blanco y Marrón, Placa: 473-UAC, Uso: carga, Modelo: F-100, serial de carrocería: AJF10V32287, al ciudadano A.C.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.637.822, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones anteriormente señaladas. SEGUNDO: Hágase efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Oficiar al Estacionamiento Judicial Inversiones C.M., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del mencionado vehículo, al referido ciudadano en CALIDAD DE DEPÓSITO. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

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