Decisión nº 26-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 14 de agosto de 2008, la ciudadana A.C.A.d.G., venezolana, mayor de edad, antes con cédula de ciudadanía Colombiana N° 81.408.061 y ahora con cédula de identidad N° V-17.385.433, domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada C.A.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.899, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a ella y al ciudadano J.d.C.G.D., inserta bajo el N° 05 de fecha 16 de noviembre de 1984, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el primer apellido del cónyuge de la solicitante como: “Gelvez”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Gelves”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, emitida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Copia del Certificado de Registro Civil del Nacimiento del cónyuge J.d.C.G.D..

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 26 de septiembre de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, la abogada E.G.P.C., en su carácter de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que era indispensable que presentaran la cédula de identidad del cónyuge J.d.C.G.D., para su vista y devolución.

En auto de fecha 03 de octubre de 2008, el Tribunal acordó lo ordenado por la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.

En diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, la solicitante presentó la cédula de identidad del cónyuge, para su vista y comunicación dejando copia simple de la misma.

En diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, la solicitante ciudadana C.A.d.G., le otorgó poder apud-acta a la abogada C.A.G.T..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 05 de fecha 16 de noviembre de 1984, expedida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Juzgado antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 05 en el sentido de que figure el primer apellido del cónyuge de la solicitante como: “Gelves”; y no como erróneamente allí aparece: “Gelvez”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de la copia certificada del acta de matrimonio número cinco (05), de fecha 16 de noviembre de 1984, emitida por el Juzgado del Municipio B.d.E.T., a la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.d.C.G.D., considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación del acta de matrimonio solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 05 de fecha 16 de noviembre de 1984, perteneciente a los ciudadanos A.C.A.R. y J.d.C.G.D., expedida por el Juzgado del Municipio B.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Juzgado antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ _ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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