Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.012

202° y 153°

EXP N° 31.594

PARTES:

DEMANDANTE: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 569.901 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D., C.M., A.H., M.R., C.C.S., A.C.S. y J.M., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.191, 57.926, 43.726, 33.027, 36.865, 36.086 y 127.215 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: M.R.F.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº V-18.464.031 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.D. y DUBER SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.062 y 100.682 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.-

-I-

Se inicia el presente litigio de Resolución de Contrato de Venta, por escrito constante de dos (02) folios útiles, el cual fue consignado por el Ciudadano A.G., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.E.D.P., ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual procede a demandar a la Ciudadana M.R.F.F.M., en los términos que a continuación se sintetizan:

…Consta de Documento Público de fecha 25 de Junio del año 2.001, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 40, Tomo 202, que di en venta a la Ciudadana M.R.F.F.M.; un inmueble constituido por un apartamento situado en Residencias Los Cocos, Edificio 2, Bloque 2, signado con el N° 01-03, ubicado en la Avenida Orinoco de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Los linderos generales del referido apartamento son: Norte: Fachada Norte del Bloque 2 del Edificio; Sur: Apartamento 4-B; Este: Pasillo de Circulación y Oeste: Estacionamiento del bloque 2 Edificio 2, el inmueble tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados (63mts2) (SIC) de construcción. El precio de la venta se pactó en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00); hoy CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), de los cuales la compradora hoy demandada, canceló la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 14.000,00) y el saldo restante, esto es, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 36.000), los iba a cancelar mediante cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400) mensuales cada una; igualmente se pactó que en el referido documento de compra venta que una vez que el Instituto Nacional de la Vivienda otorgase el documento de condominio, el saldo del precio que restare para esa fecha se debía cancelar de manera inmediata.-

Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez, que desde el mes de enero del año 2.008, la ciudadana M.R.F.F.M., no me ha cancelado la cuota de los cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400) mensuales, a los cuales se había comprometido cancelar, alegando que carecía de dinero para ello y en consecuencia me día esperar que consiguiera el dinero , actitud esta contraria a lo pautado en el contrato de venta donde se señalo que el saldo restante del precio de venta se cancelaría mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400) cada una, y que una vez que el Instituto Nacional de la Vivienda otorgara el correspondiente Documento de Condominio, la compradora debía cancelar la totalidad del precio adeudándome hasta el momento al cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400) mensuales, por 10 meses, esto es los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre todos del año 2.008 (…)

(…) Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad ciudadano Juez, para demandar como en efecto formalmente demando en este acto a la ciudadana M.R.F.F.M., por resolución de contrato de compra venta, para que convenga o en defecto de ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente: a) En dar por resuelto el contrato de compra venta celebrado en fecha 25 de junio del año 2.007 y en hacerme entrega del inmueble objeto del mismo libre de personal; b) En cancelar los costos y costas del proceso (…)

Por auto de fecha 12 de Diciembre del año 2.008, previa distribución de ley, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, Ciudadana M.R.F.F.M., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero del año 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación, mediante el cual expone que le fue imposible localizar a la Ciudadana M.R.F.F.M..-

En fecha 17 de Febrero del año 2.009, compareció el Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicitó la Citación por Carteles de la parte demandada, según lo establecido e el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fue posible la Citación Personal de la misma.-

Posteriormente y en virtud de lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Febrero del año 2.009, acordó la Citación por Carteles de la parte demandada, en los diarios El Sol y El Oriental.-

A través de diligencia debidamente suscrita por el Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, se hizo la consignación de los periódicos contentivos de lo Carteles de Citación de la parte demandada; siendo los mismos agregados a los autos en fecha 25 de Marzo del año 2.009.-

El día 21 de Abril del año 2.009, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio R.D., con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que la Secretaria de este Despacho fijara hora y fecha a los fines de fijar el respectivo cartel en la morada del demandado. Procediendo posteriormente la Secretaria a fijar la fecha y la hora, fijándose dicho Cartel en fecha 29 de Abril del año 2.009.-

En virtud de la no comparecencia de la parte demandada, el Co-Apoderado Judicial de la parte demandante en fecha 03 de Julio del año 2.009, solicitó a este Tribunal la designación de un Defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 06 de Julio del año 2.009, este Tribunal designo como Defensor Judicial al Abogado C.F.L., acordando en ese mismo auto su notificación, a los fines de que el mismo acepte el cargo o manifieste su excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, quien fue debidamente notificado en fecha 13 de Julio del año 2.009.-

Notificado el defensor Judicial y visto que el mismo no presto el juramento de Ley en el lapso legal establecido, la parte demandante debidamente representada por su Co-Apoderado Judicial, solicito el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al presente Juicio.-

Posteriormente, en fecha 27 de Abril del año 2.010, compareció ante la Sala de este Tribunal la ciudadana M.R.F.F.M., debidamente asistida por los Abogados en ejercicio G.D. y DUBER SÁNCHEZ; otorgándole poder a los mismos, dándose por citada en ese mismo acto.-

Estando en la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se hizo presente el Abogado en ejercicio G.D., actuando con el carácter acreditado en autos, quien consignó escrito constante de cuatro (04) folios útiles, a través del cual expuso lo que a continuación se sintetiza:

(...Omisssis…)

De conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Vigente promuevo la Cuestión Previa del Ordinal 11° del artículo 346 ejusdem, que señala lo siguiente: “… La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda…”

Opuesta la Cuestión Previa supra señalada, este Tribunal en fecha 25 de Febrero del año 2.011, declaró Sin Lugar la misma, ordenándose la notificación de las partes.-

Por diligencia fechada 04 de Octubre del año 2.011, el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada por este Tribunal en lo que respecta a la cuestión previa.-

Se desprende del folio ochenta y siete (87) al folio ochenta y nueve (89) del expediente bajo análisis, escrito de contestación consignado por el Abogado en ejercicio G.D., actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual dejó contestada la demanda en los términos que de seguidas este Tribunal resume:

(…Omissis…)

Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho alegados por la parte actora en su libelo.

Niego, rechazo y contradigo que mi representada se ha negado a cancelar las cuotas pactadas en el referido contrato…

En fecha 05 de Octubre del año 2.011, este Tribunal escucho la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio G.D., actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada.-

Llegado el juicio a pruebas; la parte demanda debidamente representada por su Co-Apoderado Judicial, consignó escrito constante de un (01) folio útil a través del cual promovió los siguientes medios de prueba:

Documentales:

• Documento de Compra-Venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de maturín, en fecha 25 de Junio de 2.007, bajo el N° 40, Tomo 202, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-

De igual manera el Apoderado Actor, Abogado R.D.P.; consignó en fecha 16 de Noviembre del año 2.011, escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual promovió como objeto de prueba lo siguiente:

• El mérito favorable de los autos.-

Documentales:

• Documento de Compra-Venta que fue acompañado con la demanda.-

Otras solicitudes:

• Inspección Judicial.-

A través de auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del año 2.011, se repuso la causa al estado de agregar el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.-

En fecha 15 de Diciembre del año 2.011, se admitieron las pruebas presentadas por el Abogado G.D., quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 22 de Marzo del año 2.012, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legar para dictar sentencia.-

Encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, este Tribunal en virtud del gran cúmulo de causas que posee el mismo pasa a pronunciarse en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones:

-II-

PUNTO ÚNICO

La novísima Constitución Nacional de 1.999, buscando lograr en el proceso, un mayor contacto con la realidad, para estar en mejores condiciones de servir a la justicia, introdujo el principio de la Tutela Judicial Efectiva, por medio de las disposiciones contenidas en los artículos 2, 26 y 257.

Es importante recalcar lo dispuesto en nuestra Constitución Bolivariana en sus artículos 2, 26 y 257:

Artículo 2.- “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26.-“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Artículo 257.- “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

En este sentido, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, de amplísimo contenido, comprende según criterio de nuestro M.T., el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante un decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

En un Estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 precitado instaura.

Nuestra Jurisprudencia Patria ha dejado claramente establecido que nuestro Ordenamiento Constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del Poder Judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

La parte demandante en su escrito libelar expone que dio en venta a la ciudadana M.R.F.F.M., un inmueble de su propiedad y que el precio de la venta se pactó en CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 50.000,00) de los cuales la compradora cancelo CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (B.s 14.000,00) y el saldo restante en cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), mensuales cada una.-

Ahora bien, una vez a.l.a. expuesto, considera necesario quien aquí decide hacer mención de lo siguiente:

El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.

Las circunstancias anotadas explican suficientemente el auge que en la vida moderna tiene el contrato innominado, única figura capaz de contener y abarcar la diversidad de composiciones voluntarias que caracterizan a la vida moderna.-

El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

El artículo 1.159 ejusdem reza:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

.-

De igual manera el artículo 1.160 ejusdem reza:

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley

.-

Nuestro Legislador Patrio se encargó de definir la Hipoteca, como un contrato real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes, el cumplimiento de una obligación.-

Nuestro Código Sustantivo sustenta tres (03) tipos de Hipotecas a saber: la legal, la judicial y la convencional.-

Luego del estudio minucioso del libelo de la demanda, puede concluir quien aquí decide, que en efecto estamos al frente de un contrato de compra venta, sobre el cual recae una Hipoteca Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.885, ordinal 1° del Código Civil, que ocurre cuando en una venta o enajenación, existe un pago diferido, constituyéndose de derecho ese gravamen sobre el bien objeto de la venta y, hasta por la cantidad adeudada.-

Es por lo que se evidencia del documento fundamental de la presente acción, que el mismo se trata de una venta que fue garantizada con una Hipoteca Legal, pues de la misma se infiere que el pago fue pactado mediante cuotas consecutivas, es decir, se cumplieron con todas las obligaciones para un acto de enajenación

La Sala Constitucional de nuestro M.T. en sentencia de fecha 27 de Mayo del año 2.003, con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, expresó “…cuando la deuda garantizada con hipoteca consta en títulos de crédito, dichos títulos no pueden cobrarse judicialmente por un proceso distinto al de la ejecución de hipoteca…” (Exp N° 02-0377,S. N° 1343)

Es de acotar, que al existir una Hipoteca Legal, la misma le es aplicable lo estipulado en el artículo 55 del artículo 56 de la Ley Especial de protección del Deudor Hipotecario, el cual es del tenor siguiente:

Todos los créditos hipotecarios de vivienda principal afectados por modalidades financieras que pueda conllevar a la pérdida de la vivienda principal por falta de capacidad de pago del deudor atribuible al tipo de modalidad financiera, y que se encuentre vigente para el momento de la promulgación de esta ley, no serán considerados en atraso, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo no les haya efectuado los correspondientes recálculos y reestructuraciones de deuda y les haya emitido el certificado pertinente

De manera que, de las consideraciones hechas, puede inferirse claramente que a fin de reclamar el crédito debido en las obligaciones pactadas entre las partes, garantizada con hipoteca, el procedimiento idóneo “exclusivo y excluyente”, es el procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca y tal y como se desprende del documento principal de la presente acción, el saldo restante sería pagado en cuotas consecutivas hasta el otorgamiento del documento de condominio por parte del Instituto Nacional de la Vivienda, que en este caso el accionante debía poseer para hacer la debida protocolización en la Oficina de Registro correspondiente.-

Por todo lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que la parte actora accionó el presente procedimiento sin demostrar el otorgamiento del mencionado documento de condominio, sin el cual la presente venta, garantizada con Hipoteca Legal, podría protocolizarse y así se declara.-

-III-

En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 506 y 660 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA interpuso el Ciudadano A.G. en contra la Ciudadana M.R.F.M., plenamente identificados.-

• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, en lo que respecta a un 25% dl monto estimado de la demanda, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

• TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 153° de la Independencia y 202° de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.

Exp N° 31.594

Ely.-

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