Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelinda Arraiz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 14 de julio de 2006

196º Y 147º

PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ

EXPEDIENTE: Nº 1782.-

Subió a este Sala el presente expediente, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados A.J.O. y S.G. en su carácter de defensores privados del ciudadano H.A.A.; y por la ciudadana abogada P.T. SAVIÑON PIRELA, en su carácter de defensora privada del ciudadano J.M.D.F.V., en contra de la Sentencia publicada en fecha 01-06-06 por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de SEIS AÑOS (6) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y FRAUDE A SISTEMAS DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 14 ejusdem, en relación con el encabezado del artículo 83 del Código Penal, el ciudadano H.A.A. para todos los delitos referidos en calidad de autor, y el ciudadano J.M.D.F. en calidad de cooperador inmediato.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

ADMISIBILIDAD

CAPITULO I

Los abgs. A.J.O. y S.G. en su carácter de defensores privados del ciudadano H.A.A. presentaron el recurso en fecha 15-06-06 ante el Juzgado de Juicio, por lo que se desprende que lo hizo al décimo día hábil siguiente a la publicación del fallo. Por lo que esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que la abogada defensora lo fundamenta en el contenido del artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral... 3. Quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por los abogados A.J.O. y S.G. en su carácter de defensores privados del ciudadano H.A.A. en contra de la Sentencia publicada en fecha 01-06-06 por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS AÑOS (6) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y FRAUDE A SISTEMAS DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 14 ejusdem, en relación con el encabezado del artículo 83 del Código Penal, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.

CAPITULO II

La abogada P.T. SAVIÑON PIRELA, en su carácter de defensora privada del ciudadano J.M.D.F.V., ejerció el recurso de apelación en fecha 15-06-06 ante el Juzgado de Juicio, por lo que se desprende que lo hizo al décimo día hábil siguiente a la publicación del fallo. Por lo que esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que la abogada defensora lo fundamenta en el contenido del artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral... 3. Quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la abogada P.T. SAVIÑON PIRELA, en su carácter de defensora privada del ciudadano J.M.D.F.V., ejerció en contra de la Sentencia publicada en fecha 01-06-06 por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS AÑOS (6) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y FRAUDE A SISTEMAS DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 14 ejusdem, en relación con el encabezado del artículo 83 del Código Penal, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.

Promovió como pruebas para fundamentar su recurso de apelación de sentencia, la abogada P.T. SAVIÑON PIRELA, en su carácter de defensora privada del ciudadano J.M.D.F.V., la pieza No III del expediente No 0283-04, “…que contiene todas las Actas del Juicio Oral y la sentencia definitiva recurrida…” Y anexó como medio probatorio Copia Certificada de los folios 164 al 303 de la pieza No III del expediente, que contiene las actas de continuación del Juicio realizado el 5-5-2006 hasta la Sentencia Definitiva recurrida.

Esta Sala estima tales pruebas como pertinentes y en tal virtud las Admite, para ser consideradas en la definitiva; pruebas que se encuentran en la causa principal que fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación de sentencia ejercido. Así se declara.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de apelación interpuesto por los abogados A.J.O. y S.G. en su carácter de defensores privados del ciudadano H.A.A.; y por la ciudadana abogada P.T. SAVIÑON PIRELA, en su carácter de defensora privada del ciudadano J.M.D.F.V. contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día jueves 27-07-06 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones y Boleta de Traslado para los acusados.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados A.J.O. y S.G. en su carácter de defensores privados del ciudadano H.A.A. en contra de la Sentencia publicada en fecha 01-06-06 por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS AÑOS (6) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y FRAUDE A SISTEMAS DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 14 ejusdem, en relación con el encabezado del artículo 83 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 2º, 3º y 4º, y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito interpuesto por la abogada P.T. SAVIÑON PIRELA, en su carácter de defensora privada del ciudadano J.M.D.F.V., ejerció en contra de la Sentencia publicada en fecha 01-06-06 por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS AÑOS (6) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y FRAUDE A SISTEMAS DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 14 ejusdem, en relación con el encabezado del artículo 83 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 2º, 3º y 4º, y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Fija para el día jueves 27-07-06 a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrense las notificaciones y Boleta de Traslado para los acusados. Diarícese.

LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DRA. B.M. DE ODREMAN.

LA JUEZ TITULAR EL JUEZ TEMPORAL

DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DR. J.A. DUGARTE

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Traslado.

LA SECRETARIA

Abg. I.C. VECCHIONACCE

EAH/mdc.-

Causa No. 1782.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR