Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitido mediante Oficio Nº 2770-531, por considerar que existe un procedimiento judicial idóneo para dirimir la controversia planteada que deben conocer los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y recibido por éste Juzgado proveniente de la Distribución en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), recurso incoado por el abogado J.A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AREVENCA ARENERA V.D.L.E., C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 27-A-Cto, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSE R.N.T.” SEDE GUATIRE, ESTADO MIRANDA.

El día cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), se dió entrada al presente Recurso de Nulidad, y se Ofició a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSE R.N.T.” SEDE GUATIRE, ESTADO MIRANDA, solicitándole la remisión inmediata de los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, el Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, a la Procuraduría General de la República y al ciudadano R.S. .

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), el Alguacil de éste Juzgado consignó las notificaciones ordenadas en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).

En fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), éste Juzgado dictó auto ordenando continuar el trámite de la presenta causa conforme lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República en fecha 16 de junio de 2010, y en ésta misma fecha se fijó para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la fecha del auto para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa.

En fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados de la parte recurrente, del ente recurrido, ni del trabajador tercero interesado en el recurso, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada M.E.M., en su carácter de Fiscal 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, quien actúa en representación del Ministerio Público. La representación Fiscal, solicitó se declarase DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y éste Juzgado declaró en la Audiencia que en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaraba DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

En primer lugar, que en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), se dictó auto fijando para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, tal y como consta en el folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial, la misma tuvo lugar en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), compareciendo la abogada M.E.M., en su carácter de Fiscal 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, solicitando se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente, según se evidencia en el folio cincuenta (50) del expediente judicial.

Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº.39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, dicha Ley que vino a regular todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en especial estableció un procedimiento para el trámite de los llamados Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad, hoy determinadas por la Ley Especial como Demandas de Nulidad de actos administrativos de efectos particulares y generales, Interpretación de Leyes y Controversias Administrativas, que anteriormente se tramitaban según lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no tener un procedimiento aplicable.

En el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en lo referente a la Audiencia de Juicio expresamente lo siguiente:

…Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente en fecha 02 de agosto del año en curso, día fijado por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, en consecuencia se declara DESISTIDO el presente recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado J.A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AREVENCA ARENERA V.D.L.E., C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 27-A-Cto, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSE R.N.T. “ SEDE GUATIRE, ESTADO MIRANDA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha siendo las 8:45 AM.; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp: 6394/EMM

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